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(2021/05) Decreto por el que se regula la prestación del servicio en régimen de teletrabajo para los empleados públicos en la administración de Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ha sido reformado con la inclusión del artículo 47 bis “teletrabajo”, el cual reconoce de manera expresa modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

 

En la administración de Castilla y León se regula esta modalidad de prestación de servicios desde la aprobación del Decreto 16/2018, de 7 de junio, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, fruto del acuerdo y compromiso entre las Organizaciones Sindicales y el Gobierno Autonómico.

 

En el marco descrito, el presente proyecto tiene por objeto la nueva y actualizada regulación de la modalidad de prestación de servicio en régimen de Teletrabajo para los empleados públicos de la Administración de Castilla y León.

 

Principios que le informan:

 

1- Potenciar una actuación administrativa profesional, flexible y adaptada a la coyuntura social y económica.

2- Impulsar la modernización de la organización administrativa mediante el uso de las técnicas informáticas y telemáticas vinculadas con la administración digital.

3- Contribuir a la fijación de la población en el medio rural.

4- Contribuir a la sostenibilidad ambiental como consecuencia de la disminución de los desplazamientos por razón de trabajo.

5- Disminuir el riesgo de accidentes laborales, especialmente “in itinere”

Objetivos complementarios, entre otros:

 

a) Valorar las principales ventajas del teletrabajo: derivan de la conciliación de la vida laboral y familiar, de una mejora en la actitud de los trabajadores y de un aumento de su rendimiento.

b) Tratar de continuar con la evolución hacia la tecnificación de los trabajos, avanzando en la tramitación electrónica de los procedimientos y adoptando soluciones on line novedosas.

c) Regular posibles situaciones futuras de agravamiento de la crisis sanitaria u otras situaciones excepcionales.

d) Regular como aspecto importante para con el trabajador que va a teletrabajar un plan individual de trabajo.

 

Es del mismo modo preciso regular la obligación de que la organización del trabajo y el horario de su desempeño procure garantizar el derecho a la desconexión digital de los empleados públicos, regulado en la actualidad en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, desconexión que adquiere una especial dimensión en el caso de los empleados públicos que realicen trabajo a distancia, debido a la dificultad de conciliar adecuadamente la posible flexibilidad horaria y la naturaleza propia del trabajo a distancia.

 

Avanzándose en cambios sustanciales, no sólo respecto a la utilización de la tecnología, sino también respecto a las fórmulas de comunicación de los equipos, se asume la necesidad de fomentar la formación de los empleados públicos desde dos perspectivas:

 

  • Por un lado, reforzando los conocimientos en ofimática y redes sociales de los empleados públicos, ya que nunca había sido tan importante hacer un uso eficaz de los medios tecnológicos a nuestro alcance.

  • Por otro lado, realizando un plan de formación específico dirigido a los responsables de los equipos de trabajo.     

 

Se considera preciso con el nuevo texto:

 

1- Simplificar el procedimiento de acceso

2- Ampliar los supuestos de acceso al teletrabajo

3- Determinar la identificación de los puestos teletrabajables

4- Se propone dar mayor participación a las Organizaciones Sindicales en la gestión y seguimiento

5- Se propone reforzar el seguimiento y análisis de las autorizaciones y denegaciones creando un sistema homogéneo de concesiones

6- Facilitar el trabajo a los gestores de estas autorizaciones

7- Regula el trabajo en remoto como forma excepcional de prestación de servicios en situaciones de alarma extraordinarias.

Decreto por el que se regula la prestación del servicio en régimen de teletrabajo para los empleados públicos en la administración de Castilla y León.

Fecha de publicación 17 de mayo de 2021

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 27 de mayo de 2021.

¿Qué demandaría en la inclusión de este Proyecto de Decreto?

Que la, concesión, permanencia y cese siempre fuera adscrita, para una misma unidad de trabajo, a la puntuación de concesión o revisión.

18/05/2021  •  1 comentario  •  Rodrigo#200558

Art. 8 Duración del régimen de teletrabajoProponemos añadir: La autorización de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo tendrá la duración máxima de un año y será adscrita, con carácter general, al ámbito de año natural con finalización a 31 de diciembre, debiendo establecerse en la resolución de concesión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículos ....del presente decreto. (Art referidos a la extinción y suspensión de la autorización)Podrá concederse prórroga de la autorización que, en caso de que hubiera más solicitudes que plazas, deberá estar adscrita al orden obtenido en base a la puntuación alcanzada para la concesión del régimen de teletrabajo. Se tendrá, por lo tanto, preferencia en la concesión de la prestación o de la prórroga del régimen de teletrabajo quien más puntuación acredite.Las concesiones y las prórrogas, en los ámbitos en los que existan más solicitudes que plazas susceptibles de teletrabajo, deberán ser publicadas en boletín el día 1 de noviembre y el inicio del mismo deberá ser de fecha 1 de enero.No existirá límite en la solicitud ni en la concesión de prórrogas y será tan solo el orden adquirido en base a la puntuación obtenida en la solicitud respecto al del resto de solicitantes el que impida la continuidad en el mencionado régimen.Art.9 Suspensión de la autorización de teletrabajoProponemos añadir: La suspensión por no disponibilidad de medios o por necesidades del servicio, para puestos semejantes adscritos a la unidad, afectará a los empleados públicos en régimen de teletrabajo en base al orden establecido en la puntuación obtenida en la concesión o en la prórroga del régimen.Art. 10 Extinción y Renuncia de la Autorización de teletrabajoProponemos añadir: La extinción por necesidades del servicio para puestos semejantes adscritos a la unidad afectará a los empleados en régimen de teletrabajo en el orden establecido en base a la puntuación obtenida en la concesión o en la prórroga del régimen.

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Baremación del cuidado de hijos con enfermedades graves

25/05/2021  •  1 comentario  •  Ramón Sánchez#200560

En relación con el borrador de decreto sobre el teletrabajo, el baremo por el que se puntuarán las solicitudes, recogido en el Artículo 13, punto 2, letra c “por conciliación de la vida laboral con la familiar” contempla las distintas puntuaciones otorgadas en función del grado de dependencia de los hijos o los menores acogidos, pasando desde estos supuestos en los que existe un grado de dependencia reconocido a un mero baremo por la edad de los hijos o menores acogidos.Creo que sería necesario recoger en esta norma a aquellos padres que tenemos hijos con enfermedades graves que no conllevan el reconocimiento de un grado de dependencia pero que al presentar una patología grave deberían tener reflejo en el baremo más allá que el de la edad.Hay que tener en cuenta que la atención a estos niños con enfermedades graves tiene reconocimiento en medidas como las reducciones de jornada reflejadas en el artículo 49, apartado e) de la Ley 7/2007 del EBEP y en el artículo 45, apartado f) del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.Entiendo que, sin mediar las reducciones de jornada a las que aluden esas normas, el cuidado de hijos o menores acogidos con patologías graves debería considerarse en el baremo para el acceso al teletrabajo.En el caso en el que se quiera definir qué se considera una patología grave, el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave contiene el listado de enfermedades graves.Estamos hablando del cuidado de niños con cáncer, trasplantes de órganos y otras patologías graves.

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