En qué consiste
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.
A tales efectos, se promueve la consulta pública previa para la elaboración de una Orden por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de Becas para Deportistas en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Dar respuesta a la demanda de deportistas y federaciones, mediante la inclusión de las Federaciones Deportivas Españolas como solicitantes, posibilitando que los deportistas de alto nivel y alto rendimiento puedan ser propuestos por sus federaciones deportivas españolas cuando ostentan esa condición.
Del mismo modo, se incluye la previsión de una reserva de plazas para los deportistas de alto nivel y alto rendimiento y para aquellos que opten por el turno de deporte adaptado, y así posibilitar su concurrencia con el resto de deportistas pero siempre viendo esta opción como excepcional para no menoscabar el derecho de acceso a las becas del resto de deportistas.
Asimismo y para evitar los múltiples empates que se han producido en la última convocatoria de Becas para deportistas en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León, se modifican los criterios de valoración para realizar una graduación más rigurosa, se introduce un nuevo criterio de méritos deportivos y se otorga diferente valoración a la condición de deportista de alto nivel del Estado, de alto rendimiento del Estado o de alto rendimiento de las Comunidades Autónomas, con el objeto de darle mayor importancia debido a la dificultad en su obtención.
Por último, se introduce, para darle mayor importancia, la proporcionalidad en la puntuación del nivel de la renta familiar y así poder establecer una graduación en las convocatorias.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación
La realidad actual de las actividades deportivas en nuestra Comunidad Autónoma, hace necesario apoyar a los mejores deportistas para que puedan seguir entrenando y compitiendo al más alto nivel.
Posibilitar a estos deportistas compaginar sus entrenamientos en un ambiente adecuado junto con la realización de sus estudios.
c) Objetivos de la norma.
Los objetivos de la futura norma son los siguientes:
- Evitar que deportistas de un gran nivel deportivo puedan quedarse fuera de las convocatorias y así facilitar la concurrencia en igualdad de condiciones a las becas, a fin de que no se produzca una fuga de talentos y, a su vez, poder atraer talento deportivo a la Comunidad, sin dejar de atender a nuestros/as mejores deportistas.
- Proporcionar a los deportistas las mejores posibilidades para la progresión de su nivel técnico, siendo para ello necesario la utilización de las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León, para favorecer los programas técnicos que las Federaciones Deportivas y Clubes Deportivos desarrollan con dichos deportistas, sin deterioro en la continuidad de sus estudios.
- Conceder becas a deportistas que tienen los mejores resultados deportivos a nivel nacional e internacional, con el objetivo de que sirvan de ejemplo y experiencia práctica a otros.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
No se aprecia ninguna dentro del marco de la legalidad vigente.
Fecha de publicación 15 de abril de 2021
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 26 de abril de 2021.
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