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(2021/03) Procedimiento para la elaboración de una orden por la que se desarrolla la formación juvenil prevista en el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en CyL. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública, para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

A tal fin, se efectúa la consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regula el desarrollo del título I de la formación juvenil del decreto 117/2003, de 9 de octubre, por la que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León, atendiendo a los siguientes extremos:

 

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Mediante acuerdo del Consejo Interterritorial de Juventud de 21 de junio de 2012, se aprobó que los organismos de juventud de las comunidades autónomas adecuasen sus respectivas normativas reguladoras de formación de tiempo libre a la nueva situación creada tras la publicación de las cualificaciones profesionales, de esa forma, los contenidos formativos serán básicamente los mismos en todo el territorio español y serán fácilmente reconocibles y homologables en Europa, lo que permitirá una mayor movilidad de los profesionales afectados en el territorio español y en la Unión Europea.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, se constituye en la referencia normativa básica del actual sistema de Formación Profesional en España. Dicha Ley tiene por finalidad «la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditaciones». Su vigencia  asimismo introduce el papel de  la educación no formal variando  el protagonismo que juegan las Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural en la formación de futuros profesionales y voluntarios competentes del ámbito del tiempo libre y la dinamización juvenil. La citada ley orgánica establece que el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales es de aplicación en todo el territorio nacional y está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas.

Las enseñanzas que históricamente han sido impartidas por las Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural de Castilla y León, como son las de Monitor de Tiempo Libre y de Coordinador de Tiempo Libre, han sido reguladas y descritas en dicho Catálogo de Cualificaciones. Las figuras del Monitor  de Tiempo Libre y Coordinador de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil, se encuentran reguladas en el Real Decreto 567/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad. A estas figuras de Monitor y Coordinador, hay que unir la de Informador Juvenil impartida hasta el momento únicamente por la Escuela oficial de Tiempo Libre, sita en Palencia. Estando la cualificación profesional de Información Juvenil contemplada en el Real Decreto 567/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre, mencionado anteriormente, y que establece, entre otros, el certificado de profesionalidad de Información Juvenil de la misma familia profesional.

 

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Es preciso posibilitar que las  titulaciones en  tiempo libre reguladas por el Instituto de la  Juventud estén constituidas por una formación que garantice la adquisición de las competencias establecidas en las cualificaciones profesionales referidas anteriormente, y con ello, en su caso cuándo así se estime,  se podrá producir una sincronía  de formación de Certificados Profesionales en cuestión y las titulaciones de formación juvenil referidas. Será condición que ambas  modalidades formativas cumplan los requisitos correspondientes necesarios de autorización de cada formación específica y con ello  poder impartir simultáneamente ambas formaciones; y, derivado de ello, la posibilidad de obtener simultáneamente la titulación específica de Juventud conjuntamente con el Certificado Profesional.

Por tanto, conseguir el objetivo de la obtención simultanea de la titulación expedida por el Instituto de la Juventud habilitante administrativamente para la realización de actividades en el tiempo libre, así como del certificado de  profesionalidad vinculado y acreditador de las cualificaciones profesionales que garantizan el desempeño profesional adecuado en un entorno de usuarios de trato preferente y delicado como son niños y jóvenes, además de otros usuarios potenciales. Independientemente de lo referido en los párrafos anteriores, en aquellos casos en que no se desee la concurrencia de ambas formaciones, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Decreto, las escuelas de animación juvenil que así lo deseen pueden no impartir las titulaciones vinculadas a los certificados de profesionalidad.

 

c) Objetivos de la norma.

El objetivo de esta norma es el desarrollo de la modificación parcial del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León, en concreto al Título I en todo lo referido a la Formación Juvenil. Se actualizan el repertorio de titulaciones existentes tanto en su número como en sus contenidos formativos, eliminando  algunas de las titulaciones impartidas en la Escuela Castilla al haberse demostrado con el tiempo su obsolescencia en cuanto a utilidad y finalidad laboral.

Asimismo, se modifica la estructura de la formación juvenil vinculando con las Cualificaciones Profesionales en su expresión de Certificados de Profesionalidad a aquellas titulaciones de Juventud que confluían con esas habilitaciones de carácter profesional. Para ello se establecen los nexos con los requisitos de contenidos, formadores e infraestructuras establecidos en los reales decretos correspondientes a los Certificados Profesionales vinculados, permitiendo que se pueda impartir en las Escuelas de Tiempo Libre ambas acreditaciones simultáneamente, siempre y cuando las Escuelas se encuentren también acreditadas por la autoridad competente autonómica en la formación para el empleo.

 

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna otra solución alternativa.

Fecha de publicación 5 de marzo de 2021

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 22 de marzo de 2021.

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