En qué consiste
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública, para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
A tal fin, se efectúa la consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regula el desarrollo del título I de la formación juvenil del decreto 117/2003, de 9 de octubre, por la que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León, atendiendo a los siguientes extremos:
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Mediante acuerdo del Consejo Interterritorial de Juventud de 21 de junio de 2012, se aprobó que los organismos de juventud de las comunidades autónomas adecuasen sus respectivas normativas reguladoras de formación de tiempo libre a la nueva situación creada tras la publicación de las cualificaciones profesionales, de esa forma, los contenidos formativos serán básicamente los mismos en todo el territorio español y serán fácilmente reconocibles y homologables en Europa, lo que permitirá una mayor movilidad de los profesionales afectados en el territorio español y en la Unión Europea.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, se constituye en la referencia normativa básica del actual sistema de Formación Profesional en España. Dicha Ley tiene por finalidad «la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditaciones». Su vigencia asimismo introduce el papel de la educación no formal variando el protagonismo que juegan las Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural en la formación de futuros profesionales y voluntarios competentes del ámbito del tiempo libre y la dinamización juvenil. La citada ley orgánica establece que el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales es de aplicación en todo el territorio nacional y está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas.
Las enseñanzas que históricamente han sido impartidas por las Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural de Castilla y León, como son las de Monitor de Tiempo Libre y de Coordinador de Tiempo Libre, han sido reguladas y descritas en dicho Catálogo de Cualificaciones. Las figuras del Monitor de Tiempo Libre y Coordinador de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil, se encuentran reguladas en el Real Decreto 567/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad. A estas figuras de Monitor y Coordinador, hay que unir la de Informador Juvenil impartida hasta el momento únicamente por la Escuela oficial de Tiempo Libre, sita en Palencia. Estando la cualificación profesional de Información Juvenil contemplada en el Real Decreto 567/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre, mencionado anteriormente, y que establece, entre otros, el certificado de profesionalidad de Información Juvenil de la misma familia profesional.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Es preciso posibilitar que las titulaciones en tiempo libre reguladas por el Instituto de la Juventud estén constituidas por una formación que garantice la adquisición de las competencias establecidas en las cualificaciones profesionales referidas anteriormente, y con ello, en su caso cuándo así se estime, se podrá producir una sincronía de formación de Certificados Profesionales en cuestión y las titulaciones de formación juvenil referidas. Será condición que ambas modalidades formativas cumplan los requisitos correspondientes necesarios de autorización de cada formación específica y con ello poder impartir simultáneamente ambas formaciones; y, derivado de ello, la posibilidad de obtener simultáneamente la titulación específica de Juventud conjuntamente con el Certificado Profesional.
Por tanto, conseguir el objetivo de la obtención simultanea de la titulación expedida por el Instituto de la Juventud habilitante administrativamente para la realización de actividades en el tiempo libre, así como del certificado de profesionalidad vinculado y acreditador de las cualificaciones profesionales que garantizan el desempeño profesional adecuado en un entorno de usuarios de trato preferente y delicado como son niños y jóvenes, además de otros usuarios potenciales. Independientemente de lo referido en los párrafos anteriores, en aquellos casos en que no se desee la concurrencia de ambas formaciones, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Decreto, las escuelas de animación juvenil que así lo deseen pueden no impartir las titulaciones vinculadas a los certificados de profesionalidad.
c) Objetivos de la norma.
El objetivo de esta norma es el desarrollo de la modificación parcial del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León, en concreto al Título I en todo lo referido a la Formación Juvenil. Se actualizan el repertorio de titulaciones existentes tanto en su número como en sus contenidos formativos, eliminando algunas de las titulaciones impartidas en la Escuela Castilla al haberse demostrado con el tiempo su obsolescencia en cuanto a utilidad y finalidad laboral.
Asimismo, se modifica la estructura de la formación juvenil vinculando con las Cualificaciones Profesionales en su expresión de Certificados de Profesionalidad a aquellas titulaciones de Juventud que confluían con esas habilitaciones de carácter profesional. Para ello se establecen los nexos con los requisitos de contenidos, formadores e infraestructuras establecidos en los reales decretos correspondientes a los Certificados Profesionales vinculados, permitiendo que se pueda impartir en las Escuelas de Tiempo Libre ambas acreditaciones simultáneamente, siempre y cuando las Escuelas se encuentren también acreditadas por la autoridad competente autonómica en la formación para el empleo.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se aprecia ninguna otra solución alternativa.
Fecha de publicación 5 de marzo de 2021
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 22 de marzo de 2021.
¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?
18/03/2021 • Sin comentarios •
Los CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD referidos a estos perfiles tienen escasa implantación, no son prioritarios para la administración de trabajo y empleo y los imparten entidades sin experiencia en el sector, además se pueden impartir 100% a distancia, convalidar practicas....... ¿Que formación van a llevar esos monitores?
18/03/2021 • Sin comentarios •
Las ESCUELAS DE TIEMPO LIBRE son las que conocen el territorio, la realidad de los participantes y de las actividades ya que forman a los voluntarios y profesionales que trabajan en el tiempo libre y contratan a estas personas para la realización de sus cursos.Es necesario potenciar a las escuelas de tiempo libre en este tipo de formaciones por su larga experiencia, por la calidad con la que imparten sus formaciones y por su larga historia de éxito.
18/03/2021 • Sin comentarios •
Las ESCUELAS DE TIEMPO LIBRE son las que conocen el territorio, la realidad de los participantes y de las actividades ya que forman a los voluntarios y profesionales que trabajan en el tiempo libre y contratan a estas personas para la realización de sus cursos.Es necesario potenciar a las escuelas de tiempo libre en este tipo de formaciones por su larga experiencia, por la calidad con la que imparten sus formaciones y por su larga historia de éxito.
18/03/2021 • Sin comentarios •
Las ESCUELAS DE TIEMPO LIBRE son las que conocen el territorio, la realidad de los participantes y de las actividades ya que forman a los voluntarios y profesionales que trabajan en el tiempo libre y contratan a estas personas para la realización de sus cursos.Es necesario potenciar a las escuelas de tiempo libre en este tipo de formaciones por su larga experiencia, por la calidad con la que imparten sus formaciones y por su larga historia de éxito.
21/03/2021 • Sin comentarios •
De aplicar la norma prevista por los requisitos de los certificados de profesionalidad las aulas tienen que estar homologadas dificultando la impartición de cursos en albergues o simulaciones de campamentos
21/03/2021 • Sin comentarios •
La manera de garantizar un buen proceso formativo, válido y reconocible es integrar la Formación Juvenil dentro de INCUAL y la FP, y es algo que va a traer ventajas para todos.Pero eso no debe impedir el que se regulen para esta formación unas medidas que respeten sus peculiaridades y garanticen un buen hacer de las entidades de formación y los formados:1 Teleformación del 10% máximo en 'dinamización' y 50% en 'dirección' de actividades de tiempo libre.Dada la naturaleza de las competencias concretas que han de asumir las personas con estas titulaciones, parece una extravagancia el permitir una carga de teleformación tan alta como la que excepcionalmente estaba permitiendo nuestra comunidad como resulta de una formulación de normativa que permitía una interpretación que por producía extrañeza en otras comunidades. Los dinamizadores tienen que tener una formación casi totalmente presencial y sólo en directores podría permitirse mayor peso de la teleformación.2 - Asegurar una mayoría de edad para el ejercicio de las responsabilidades que otorga la competencia.Si bien a cualquier titulación de nivel 2 como la de 'monitor/dinamización', el acceso tiene como único requisito ESO, dada la enorme responsabilidad que tiene bajo sus espaldas un monitor, que puede tener a su cargo un grupo de adolescentes durante días con supervisión que puede estar físicamente distante, no parece razonable el dar. Los cometidos que ha de asumir sobre personas son de gran enjundia. Por ello, o bien para la formación, o bien para la realización de las prácticas o ejercicio de éstas debería existir un requisito de mayoría de edad que para otras cualificaciones no existe.De la misma manera, para asegurar que se dispone de la base adecuada, sería interesante poner como requisito para la cualifiación de nivel 3 'director/coordinador' el poseer ¿y quizás incluso haber ejercido las responsabilidades de la cualificación de nivel 2 'dinamizador/monitor'3 - Facilitar impartición por Escuelas de Tiempo LibreComo entidades específicamente enfocadas a este tipo de formación y actuando en el entorno profesional del tiempo libre educativo, no hay nadie mejor que las escuelas de tiempo libre para continuar con esta formación. Se ha de ser flexible dando plazos y convalidando el ejercicio profesional para que éstas finalmente asuman los requisitos que toda cualificación profesional exige, pero sería un gran error prescindir de ellas. Otras entidades sobrevenidas sin duda podrán cumplir de manera más sencilla los requisitos formales de impartición de las enseñanzas, pero sin un vínculo directo a la formación en el tiempo libre, pueden dar una enseñanza realmente deficiente siguiendo recetas meramente teóricas formales para abordar una educación no formal.4 - 10 horas computables en formación y prácticasAunque en otros ámbitos laborales esto pueda parecer un dislate, en el ámbito del tiempo libre es habitual una dedicación laboral de 24 horas al día en el ejercicio de las competencias en el conocido ámbito de campamentos. 24 horas porque sí, los monitores duermen por las noches pero también han de estar atentos y atender cualquier cosa que pueda ocurrir. Teniendo en cuenta esta intensidad a la que van a tener que enfrentarse laboralmente, el mantener el mismo máximo de 10 horas diarias que se ha permitido en formación juvenil parece una medida adecuada para presentar al alumnado de estas titulaciones la intensidad a la que van a tener que enfrentarse. Y de la misma manera, parecería de sentido común el computar al menos estas 10 horas de módulo de prácticas a quien en la realidad está haciendo su función durante 24. En otros ámbitos, esto no ocurre. ¡Pero en este sí, así que debería de tenerse en cuenta!5 - Convalidación con requisitos o curso de adaptación para las titulaciones existentes previamente del entorno de la formación juvenil
17/03/2021 • Sin comentarios •
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada por Las Naciones Unidad y suscrita por el Gobierno de España, en uno de sus objetivos tiene “Transformar nuestro mundo”, establecidas por la ONU, para paliar situaciones de desigualdad en el mundo y en ámbitos locales, siendo las Escuelas de Tiempo Libre una herramienta fundamental y en la transformación social y cultural.
17/03/2021 • Sin comentarios •
Las escuelas de Tiempo Libre han sido y son los principales centros de cambio social y formación tanto de profesionales y voluntariado del tiempo libre educativo infantil y juvenil. Las nuevas entidades que imparten los certificados de profesionalidad tienen una escasa experiencia en el campo del tiempo libre educativo infantil y juvenil y por tanto formando perfiles que no son demandados por el mercado laboral como tal. Se buscan profesionales formados en Escuelas de Tiempo Libre que son la que tienen experiencia históricamente en el campo de la Animación Socio Cultural.No se han convocados suficientes procesos de acreditación y además han sido poco accesibles (no ha habido difusión especifica dirigida a los profesionales y voluntarios del tiempo libre) y siendo estos demasiado lentos y costosos.Los servicios de Juventud de las distintas Comunidades Autónomas son quien conocen la realidad de “sus jóvenes”, siendo estas imprescindibles dentro de la estructura de la formación en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil junto con las Escuelas de Tiempo Libre.Tanto los voluntarios como los profesionales de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil son formados por las Escuelas de Tiempo Libre que a su vez son los contratados tanto por empresas privadas o por la administración para la implantación de programas de actividades de Tiempo Libre.Las Escuelas de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil históricamente han llevado el peso de la formación de profesionales y voluntarios ganando con ello experiencia en el campo de la animación socio cultural, poniendo al alcance de su alumnado estrategias adaptadas a los tiempos cambiantes de la sociedad don viven. Los formadores de las Escuelas de Tiempo Libre tienen una experiencia amplia y un reciclaje continuo para encajar los contenidos a las nuevas realidades que viven “nuestros jóvenes” (formación continua).Las escuelas de Tiempo Libre tienen la característica específica de llegar a los jóvenes ya que están implantadas por todo el territorio Español.Las Escuelas del Tiempo Libre poseen una estructura ágil y flexible con la capacidad de dar respuestas organizativas a distintas a situaciones y/o entornos de aprendizaje y formación.Hay asociaciones y entidades que promueven el mundo asociativo a través de las Escuelas de Tiempo Libre al mundo juvenil.La estructura de las Escuelas de Tiempo Libre educativo están formadas por claustros de profesorado con una amplia experiencia en Animación Socio Cultural.Las Escuelas de Tiempo Libre y los servicios de Juventud constituyen la vía principal al acceso de profesionales y voluntariado del tiempo libre educativo y por tanto es imprescindible fortalecer tales vínculos entre ambas entidades.La renovación de los agentes educativos en el mercado laboral del tiempo libre las llevan a la práctica las Escuelas de Tiempo Libre como vía principal de la formación de profesionales y voluntariado.La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada por Las Naciones Unidad y suscrita por el Gobierno de España, en uno de sus objetivos tiene “Transformar nuestro mundo”, establecidas por la ONU, para paliar situaciones de desigualdad en el mundo y en ámbitos locales, siendo las Escuelas de Tiempo Libre una herramienta fundamental y en la transformación social y cultural.Las Escuelas de Tiempo Libre emplean distintas estrategias de formación y aprendizaje que no se dan en otras entidades de educación formal, siendo agentes activos en la mejora e integración de las personas voluntarias y de profesionales del Tiempo Libre Educativo.Las Escuelas de tiempo libre educativo tienen la capacidad de formar profesionales y voluntarios en su propio medio de actuación social y cultural.Las Escuelas de Tiempo Libre son una herramienta de formación DUAL ya que combina los contenidos con actividades prácticas específicas sobre los propios contenidos. Existen mecanismos de convalidación de certificados que las propias Escuelas de Tiempo libre de las competencias adquiridas a través de la experiencia y el voluntariados de los profesionales que forma, siendo esta más agiles y menos costosas ya que están tuteladas.
17/03/2021 • Sin comentarios •
Las escuelas de Tiempo Libre han sido y son los principales centros de cambio social y formación tanto de profesionales y voluntariado del tiempo libre educativo infantil y juvenil. Las nuevas entidades que imparten los certificados de profesionalidad tienen una escasa experiencia en el campo del tiempo libre educativo infantil y juvenil y por tanto formando perfiles que no son demandados por el mercado laboral como tal. Se buscan profesionales formados en Escuelas de Tiempo Libre que son la que tienen experiencia históricamente en el campo de la Animación Socio Cultural.No se han convocados suficientes procesos de acreditación y además han sido poco accesibles (no ha habido difusión especifica dirigida a los profesionales y voluntarios del tiempo libre) y siendo estos demasiado lentos y costosos.Los servicios de Juventud de las distintas Comunidades Autónomas son quien conocen la realidad de “sus jóvenes”, siendo estas imprescindibles dentro de la estructura de la formación en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil junto con las Escuelas de Tiempo Libre.Tanto los voluntarios como los profesionales de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil son formados por las Escuelas de Tiempo Libre que a su vez son los contratados tanto por empresas privadas o por la administración para la implantación de programas de actividades de Tiempo Libre.Las Escuelas de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil históricamente han llevado el peso de la formación de profesionales y voluntarios ganando con ello experiencia en el campo de la animación socio cultural, poniendo al alcance de su alumnado estrategias adaptadas a los tiempos cambiantes de la sociedad don viven. Los formadores de las Escuelas de Tiempo Libre tienen una experiencia amplia y un reciclaje continuo para encajar los contenidos a las nuevas realidades que viven “nuestros jóvenes” (formación continua).Las escuelas de Tiempo Libre tienen la característica específica de llegar a los jóvenes ya que están implantadas por todo el territorio Español.Las Escuelas del Tiempo Libre poseen una estructura ágil y flexible con la capacidad de dar respuestas organizativas a distintas a situaciones y/o entornos de aprendizaje y formación.Hay asociaciones y entidades que promueven el mundo asociativo a través de las Escuelas de Tiempo Libre al mundo juvenil.La estructura de las Escuelas de Tiempo Libre educativo están formadas por claustros de profesorado con una amplia experiencia en Animación Socio Cultural.Las Escuelas de Tiempo Libre y los servicios de Juventud constituyen la vía principal al acceso de profesionales y voluntariado del tiempo libre educativo y por tanto es imprescindible fortalecer tales vínculos entre ambas entidades.La renovación de los agentes educativos en el mercado laboral del tiempo libre las llevan a la práctica las Escuelas de Tiempo Libre como vía principal de la formación de profesionales y voluntariado.La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada por Las Naciones Unidad y suscrita por el Gobierno de España, en uno de sus objetivos tiene “Transformar nuestro mundo”, establecidas por la ONU, para paliar situaciones de desigualdad en el mundo y en ámbitos locales, siendo las Escuelas de Tiempo Libre una herramienta fundamental y en la transformación social y cultural.Las Escuelas de Tiempo Libre emplean distintas estrategias de formación y aprendizaje que no se dan en otras entidades de educación formal, siendo agentes activos en la mejora e integración de las personas voluntarias y de profesionales del Tiempo Libre Educativo.Las Escuelas de tiempo libre educativo tienen la capacidad de formar profesionales y voluntarios en su propio medio de actuación social y cultural.Las Escuelas de Tiempo Libre son una herramienta de formación DUAL ya que combina los contenidos con actividades prácticas específicas sobre los propios contenidos. Existen mecanismos de convalidación de certificados que las propias Escuelas de Tiempo libre de las competencias adquiridas a través de la experiencia y el voluntariados de los profesionales que forma, siendo esta más agiles y menos costosas ya que están tuteladas.