Código de la propuesta: CYL-2021-03-6790
La manera de garantizar un buen proceso formativo, válido y reconocible es integrar la Formación Juvenil dentro de INCUAL y la FP, y es algo que va a traer ventajas para todos.Pero eso no debe impedir el que se regulen para esta formación unas medidas que respeten sus peculiaridades y garanticen un buen hacer de las entidades de formación y los formados:1 Teleformación del 10% máximo en 'dinamización' y 50% en 'dirección' de actividades de tiempo libre.Dada la naturaleza de las competencias concretas que han de asumir las personas con estas titulaciones, parece una extravagancia el permitir una carga de teleformación tan alta como la que excepcionalmente estaba permitiendo nuestra comunidad como resulta de una formulación de normativa que permitía una interpretación que por producía extrañeza en otras comunidades. Los dinamizadores tienen que tener una formación casi totalmente presencial y sólo en directores podría permitirse mayor peso de la teleformación.2 - Asegurar una mayoría de edad para el ejercicio de las responsabilidades que otorga la competencia.Si bien a cualquier titulación de nivel 2 como la de 'monitor/dinamización', el acceso tiene como único requisito ESO, dada la enorme responsabilidad que tiene bajo sus espaldas un monitor, que puede tener a su cargo un grupo de adolescentes durante días con supervisión que puede estar físicamente distante, no parece razonable el dar. Los cometidos que ha de asumir sobre personas son de gran enjundia. Por ello, o bien para la formación, o bien para la realización de las prácticas o ejercicio de éstas debería existir un requisito de mayoría de edad que para otras cualificaciones no existe.De la misma manera, para asegurar que se dispone de la base adecuada, sería interesante poner como requisito para la cualifiación de nivel 3 'director/coordinador' el poseer ¿y quizás incluso haber ejercido las responsabilidades de la cualificación de nivel 2 'dinamizador/monitor'3 - Facilitar impartición por Escuelas de Tiempo LibreComo entidades específicamente enfocadas a este tipo de formación y actuando en el entorno profesional del tiempo libre educativo, no hay nadie mejor que las escuelas de tiempo libre para continuar con esta formación. Se ha de ser flexible dando plazos y convalidando el ejercicio profesional para que éstas finalmente asuman los requisitos que toda cualificación profesional exige, pero sería un gran error prescindir de ellas. Otras entidades sobrevenidas sin duda podrán cumplir de manera más sencilla los requisitos formales de impartición de las enseñanzas, pero sin un vínculo directo a la formación en el tiempo libre, pueden dar una enseñanza realmente deficiente siguiendo recetas meramente teóricas formales para abordar una educación no formal.4 - 10 horas computables en formación y prácticasAunque en otros ámbitos laborales esto pueda parecer un dislate, en el ámbito del tiempo libre es habitual una dedicación laboral de 24 horas al día en el ejercicio de las competencias en el conocido ámbito de campamentos. 24 horas porque sí, los monitores duermen por las noches pero también han de estar atentos y atender cualquier cosa que pueda ocurrir. Teniendo en cuenta esta intensidad a la que van a tener que enfrentarse laboralmente, el mantener el mismo máximo de 10 horas diarias que se ha permitido en formación juvenil parece una medida adecuada para presentar al alumnado de estas titulaciones la intensidad a la que van a tener que enfrentarse. Y de la misma manera, parecería de sentido común el computar al menos estas 10 horas de módulo de prácticas a quien en la realidad está haciendo su función durante 24. En otros ámbitos, esto no ocurre. ¡Pero en este sí, así que debería de tenerse en cuenta!5 - Convalidación con requisitos o curso de adaptación para las titulaciones existentes previamente del entorno de la formación juvenil
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