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(2021/03) Procedimiento para la elaboración del proyecto de Decreto por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en CyL. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León:

1.   Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Este decreto pretende agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos requeridos para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones eléctricas de producción, transporte, distribución, líneas directas y estaciones de recarga de vehículos eléctricos que sean competencia de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo, trata de aclarar, entre otras cuestiones, qué debe entenderse como instalación de producción diferenciada de otra próxima, cómo tramitar las instalaciones de conexión a la red de transporte o distribución, y qué procedimiento aplica a las modificaciones de las instalaciones en función de sus características técnicas.

2.   Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La actual Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su disposición final segunda que los procedimientos administrativos para la autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica serán regulados por la Administración Pública competente.

En el ejercicio de sus competencias, la Comunidad Autónoma de Castilla y León estableció el Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica, y el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, en el marco de la anterior Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Durante todo este periodo, la normativa básica en materia de producción, transporte y distribución de energía eléctrica ha ido evolucionando mucho, y la experiencia acumulada en los procedimientos administrativos tramitados aconseja revisar ambas normas autonómicas en consecuencia para su adecuada actualización al marco actualmente vigente.

3. Objetivos de la norma.

Actualizar y perfeccionar los procedimientos administrativos para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones eléctricas de producción, transporte, distribución, líneas directas y estaciones de recarga de vehículos eléctricos que sean competencia de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la puesta en funcionamiento, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte, distribución, líneas directas y estaciones de recarga de vehículos eléctricos requiere autorizaciones administrativas, y su disposición final segunda establece que los procedimientos administrativos serán regulados por la Administración Pública competente, por lo que no se aprecian soluciones no regulatorias.

Los procedimientos administrativos establecidos para la Administración General del Estado en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, conforme lo regulado en su disposición final primera, no tienen carácter básico para aquellos en los que sean competentes las Comunidades Autónomas, aunque  podrían aplicarse con carácter subsidiario.

 

 

Fecha de publicación 3 de marzo de 2021

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 15 de marzo de 2021.

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