En qué consiste
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001 de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de una ley por la que se regula la acogida y atención residencial de personas mayores y personas con discapacidad en Castilla y León.
Por tanto, la Comunidad de Castilla y León considera la oportunidad de elaborar la referida Ley, atendiendo a lo siguiente:
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Adaptar la legislación de la Comunidad a las propuestas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre la estrategia de atención integral y centrada en la personas, como un eje de mejora de la calidad de vida.
Establecer las normas de convivencia en los centros basadas en los derechos y participación de las personas usuarias en los mismos.
Delimitar los aspectos de atención desde un punto de vista ético y trato digno de las personas, estableciendo a su vez métodos de evaluación y seguimiento que permitan una mejora continua hacia la calidad.
Regular la propia organización de los centros tanto en lo que se refiere a sus estructuras como en los aspectos relativos al personal y su dotación, de conformidad con los acuerdos estatales.
Concretar el sistema de atención sanitaria pública que se debe prestar en estos dispositivos de carácter social, para que el acceso a los mismos por parte de los usuarios se realice en condiciones de igualdad como cualquier ciudadano.
Prever medidas y actuaciones concretas en los centros para situaciones más complejas, especialmente las derivadas de enfermedades altamente contagiosas.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Es necesaria la elaboración de una ley que recoja como metodología de atención aquella que sitúa a las personas mayores y personas con discapacidad en el centro de atención, con pleno respeto a todos sus derechos, tratando de mejorar su calidad de vida, facilitando la seguridad jurídica de los modelos arquitectónicos de acogida, así como de los modelos funcionales de aplicación en la atención a las personas usuarias.
c) Objetivos de la norma.
Configurar un nuevo modelo de atención residencial de personas mayores y personas con discapacidad, aplicable a todos los centros ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, cuya finalidad específica sea el alojamiento y la atención integral centrada en la persona.
Asimismo es objeto de la norma establecer el régimen jurídico de funcionamiento de los centros de carácter social que atienden a las personas mayores y personas con discapacidad.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se aprecia ninguna.
Fecha de publicación 1 de marzo de 2021
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finaliza a las 14:00 horas del 15 de marzo de 2021.
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