Volver

(2021/03) Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regulan medidas dirigidas al alumnado escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Cdad CyL que presenta necesidades sanitarias o socio sanitarias. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regulan medidas dirigidas al alumnado escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que presenta necesidades sanitarias o socio sanitarias.

 

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Con la promulgación de la norma referenciada se pretende establecer un marco organizativo que dé respuesta a las distintas situaciones sanitarias o socio sanitarias en las que se puede encontrar el alumnado  escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla y León. Todo ello con el objeto de llevar a cabo una intervención integral y poner a disposición de los profesionales de todos los sistemas implicados un instrumento que les permita coordinar sus actuaciones en el desarrollo de dicha intervención, concretando los mecanismos necesarios de coordinación y cooperación que resulten imprescindibles para prestar una atención global, eficaz y de calidad a sus necesidades y las de sus familias, a través de los correspondientes planes individuales de intervención.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad competencias en materia de Sanidad, Servicios Sociales y Educación. En su artículo 13.1, reconoce el derecho de todas las personas a una educación pública de calidad y encomienda a los poderes públicos la necesidad de adoptar las medidas necesarias para hacer realidad este derecho respecto de las personas con necesidades educativas especiales. Por su parte, el artículo 13.2 reconoce el derecho de todas las personas a la protección integral de la salud y la obligatoriedad de los poderes públicos de velar por este derecho.

En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece, en sus artículos 71 y 72, que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios, tanto humanos como materiales, para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales.

Por otra parte, la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, recoge, como principios rectores del Sistema de Salud, la concepción integral de la salud, que incluye actuaciones sobre todos los factores determinantes de la misma, así como la humanización de la asistencia sanitaria y la atención personalizada al paciente estableciéndose expresamente en su artículo 54.2 que los grupos en situación de especial vulnerabilidad serán objeto de programas sanitarios especiales y preferentes.

El II Plan de Atención a la Diversidad de la Consejería de Educación, aprobado por Acuerdo de 29/2017, de 15 junio, contempla en la actuación 1.4.3, nuevas modalidades flexibles de escolarización con el objeto de mejorar los resultados educativos de este alumnado. De este modo se pretende ofrecer una visión globalizada y unitaria de la educación en la que los recursos sanitarios y educativos, sean puestos junto a los propios de los servicios sociales en el marco de la persecución de los objetivos que para cada uno de ellos contempla la normativa vigente.

Este constituye el marco normativo en el cual se ampara la norma cuya elaboración se anuncia.

c) Objetivos de la norma.

Regular las medidas dirigidas al alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que presenta necesidades sanitarias o socio sanitarias necesidad de atención sanitaria o socio-sanitaria durante el horario escolar o en el desarrollo de actuaciones educativas complementarias al currículum, para proporcionarle una respuesta ajustada y eficaz y favorecer la equidad y su inclusión educativa, así como establecer la coordinación interadministrativa necesaria para ello.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

 

Fecha de publicación 26 de febrero de 2021

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 8 de marzo de 2021.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

ATENCIÓN A ESTE ALUMNADO POR PERSONAL ESPECIALIZADO

03/03/2021  •  Sin comentarios  •  J. Gerardo García#193961

La atención sanitaria o sociosanitaria al alumnado que la precise debe realizarse con personal especializado, NO los docentes que tienen de por sí mucho trabajo propio y no tienen la formación, y muchas veces ni la capacidad, para realizar esas atenciones.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
1 voto