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Transporte metropolitano en el Bierzo

Oscar#108942 Oscar#108942  •  01/03/2021  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2021-03-6744

Es imprescindible que se coordinen los autobuses urbanos de Ponferrada con los periurbanos de los municipios de alrededores (Camponaraya, Priaranza, Cubillos, Cabañas, Congosto, Molinaseca...) .Y de paso se pongan servicios a los polígonos industriales a los que se desplazan diariamente en sus coches (por falta de autobuses) más de 2000 trabajadores.
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  • Administrador #1  •  12/07/2021 10:08:03

    El Mapa de ordenación de transportes planifica, coordina y ordena la movilidad en el entorno de las Áreas urbana y periurbanas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.En el Anexo II, Documento de Planificación/Primer Eje Estratégico: Transporte comprometido con la ciudadanía/como Objetivo genérico Compromiso con la movilidad en la Áreas urbanas y periurbanas. Este compromiso supone un Nuevo modelo de Gobernanza del transporte público.Y en el Anexo III, se prevén los siguientes instrumentos o medidas:-.Coordinación entre Administraciones titulares de la competencia y entre modos de transporte.-. Implantación de fórmulas convencionales de gestión conjunta de las competencias en materia de transporte (Consorcios o Mancomunidades de Interés General)-. Planes de Movilidad Sostenible de ámbito metropolitano-. Títulos de viaje interoperables-. Contenido mínimo de los proyectos de explotación: Objetivos.-Adaptación a la nueva ordenación territorial de Castilla y León y coordinación con los restantes modos de transporte.En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 9/2018, de 20 de diciembre, las entidades locales asociativas previstas en la normativa de régimen local podrán asumir el ejercicio de competencias relacionadas con el transporte público. Para ello, será necesario la firma previa de un convenio con la administración autonómica (y en su caso, estatal) en el que se fijen las fórmulas de coordinación necesarias, entre las que deben figurar tratándose del transporte metropolitano, tal y como exige artículo 58 de la citada Ley, la elaboración de un plan de movilidad sostenible como instrumento para la planificación, ordenación y coordinación del transporte en las áreas funcionales estable.

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