Código de la propuesta: CYL-2021-03-6738
En la actualidad hay duplicidades en algunas líneas pero al no tener la concesión no se permite coger ese autobús aunque operan en horarios distintos.Por ejemplo de Palencia a burgos y viceversa la concesión la tiene una empresa en unos horarios, en otras horas hay otra empresa que hace burgos - Valladolid con parada en Palencia ya que la línea viene de otro sitio pero no se puede coger ese autobús porque no tiene la concesión a pesar de que para en Palencia, por lo que flexibilizando la concesión radica en una mejora al ciudadano con más horarios para los mismos destinos y mayor número de horarios para viajar.
El proyecto de decreto no puede contradecir Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León.La Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León, establece en su artículo 22:“1. De acuerdo con lo previsto en la legislación estatal, los contratos de transporte de viajeros por carretera se adjudicarán con carácter exclusivo, no pudiendo, mientras estén vigentes, adjudicarse otros que cubran tráficos coincidentes. 2. Los tráficos vendrán determinados por la relación de localidades o núcleos de población diferenciados entre los que se realiza el transporte, efectuando parada los vehículos para tomar y dejar los viajeros que se desplacen entre los mismos.”