En qué consiste
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.
A tal efecto se propone la consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración del proyecto de decreto por el que se crea y regula el Consejo de Dinamización Demográfica de Castilla y León, a fin de que la ciudadanía tenga la posibilidad de participar activamente en el proceso de su elaboración y realizar cuantas aportaciones considere.
1.- Problemas que se pretende solucionar con la iniciativa.
La política demográfica fue objeto, a partir del año 2005, de una especial prioridad por parte de la Junta de Castilla y León, atendiendo a las características que presiden esta cuestión en nuestra Comunidad: envejecimiento, dispersión, baja natalidad, emigración, entre otras.
La evolución de la realidad y la situación actual exigen una nueva adaptación del órgano encargado del asesoramiento a la Administración Pública autonómica para la inclusión de la perspectiva demográfica en el diseño y desarrollo de sus políticas.
2.- Necesidad y oportunidad de su aprobación.
De acuerdo con el Artículo 16 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, los poderes públicos de Castilla y León en el ejercicio de sus competencias, deben promover y adoptar las medidas necesarias para garantizar la plena eficacia de objetivos como “la lucha contra la despoblación, articulando las medidas de carácter institucional, económico, industrial y social que sean necesarias para fijar, integrar, incrementar y atraer población”.
Como actuaciones realizadas en esta materia hay que citar la Estrategia de Lucha contra la Despoblación aprobada por el Pleno de las Cortes de Castilla y León el 11 de octubre de 2005 y el Acuerdo 44/2010, de 14 de mayo, la Junta de Castilla y León por el que se aprobó la Agenda para la Población de Castilla y León 2010-2020, modificado en dos ocasiones.
Para obtener resultados positivos en el objetivo fijado en el Estatuto, es fundamental poder contar con un marco regulador de todas las actuaciones que se realicen en este ámbito tratando de configurar, de esta manera, una auténtica política demográfica. Los múltiples títulos competenciales que se ven implicados a la hora de referirse al cambio demográfico implica la necesidad de incorporar la perspectiva demográfica en el diseño y desarrollo de todas las políticas públicas.
Por ello se elabora este decreto de carácter organizativo, que tiene como objeto crear y regular el Consejo de Dinamización Demográfica como órgano colegiado consultivo y deliberante, de propuesta y participación, sustituyendo al Consejo de Políticas Demográficas, que se suprime. Un órgano más dinámico y con menor número de miembros, que pueda servir como cauce de participación de las distintas instituciones, personas y agentes sociales en relación con las políticas de dinamización demográfica que lleve a cabo la Junta de Castilla y León.
3.- Los objetivos de la norma.
El objetivo general de la norma es desarrollar y dar importancia a la perspectiva demográfica en la Administración Pública, en el diseño y desarrollo de todas las políticas públicas, con el fin de que contribuyan a fijar, integrar, incrementar y atraer población, garantizando la igualdad, de acuerdo con la ordenación territorial, en el acceso a los servicios básicos y las oportunidades de todos los ciudadanos con independencia del lugar en el que habiten.
La norma tendrá como objetivos específicos:
a) Proponer e impulsar actuaciones de fomento, estudio, sensibilización y divulgación en materia de población y dinamización demográfica.
b) Proponer medidas que favorezcan la actuación coordinada en relación con la población y dinamización demográfica de los organismos competentes de la Comunidad de Castilla y León, otras Administraciones Públicas y entidades públicas y privadas.
c) Actuar como órgano de consulta, asesoramiento e informe de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de población y dinamización demográfica.
d) Informar los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones generales que se dicten en la materia de población y dinamización demográfica.
e) Cualesquiera otras que en materia de población y dinamización demográfica le fueran atribuidas normativamente.
4.- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No hay alternativa a la elaboración de Consejo debido a la especialidad de sus funciones y su carácter global y transversal.
Fecha de publicación 9 de febrero de 2021
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 19 de febrero de 2021.