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(2021/02) Procedimiento para la elaboración de un decreto por la C. de Educación para fijar los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios oficiales en las universidades públicas de CyL para el curso 2021-2022 (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

A tal efecto se propone la consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un decreto por la Consejería de Educación para fijar los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios oficiales en las universidades públicas de Castilla y León para el curso 2021-2022 y se establece su régimen jurídico de funcionamiento, a fin de que la ciudadanía tenga la posibilidad de participar activamente en el proceso de su elaboración y realizar cuantas aportaciones considere.

 

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Con la elaboración de este decreto se pretenden fijar los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios complementarios en las universidades públicas de Castilla y León para el curso académico 2021-2022.

 

2.  Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, tras la redacción dada por la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del Covid-2019, establece en el artículo 81.3.b) que los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán fijados por la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, y estarán relacionados con los costes de prestación del servicio. Asimismo prevé que se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos.

Por su parte el artículo 7 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone que los precios públicos y derechos en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, e impartidos por las universidades públicas, los fijarán las Comunidades Autónomas de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades.

Estas contraprestaciones por los servicios que prestan las universidades públicas en relación con las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial tienen la consideración de precios públicos, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, su establecimiento o modificación se realizará mediante decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del consejero competente por razón de la materia, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda y el resto de los trámites previstos, en su caso, en la legislación sectorial vigente.

Asimismo la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades en la redacción del artículo 81.2, tras la modificación realizada por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, establece que los presupuestos de las Universidades Públicas comprenderán la totalidad de los ingresos y gastos

 

3. Objetivos de la norma.

Fijar los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios complementarios en las universidades públicas de Castilla y León para el curso académico 2021-2022.

 

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

Fecha de publicación 29 de enero de 2021

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 8 de febrero de 2021.

¿Qué opina de estos cuatro aspectos?

UNA SALVEDAD EN EL PAGO POR RECONOCIMIENTO DE CREDITOS EN LA MISMA UNIVERSIDAD

10/02/2021  •  Sin comentarios  •  Teresa Parra#193905

Debería valorarse la exención del pago del 25% del coste de los ECTS a aplicarse a los estudiantes al obtener reconocimiento de créditos por estudios universitarios oficiales cursados en la propia Universidad. Afecta a estudiantes que simultanean estudios de dos grados o que cursan sucesivamente 2 titulaciones dentro de la misma Universidad

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UNA SALVEDAD EN EL PAGO POR RECONOCIMIENTO DE CREDITOS EN LA MISMA UNIVERSIDAD

10/02/2021  •  Sin comentarios  •  Teresa Parra#193905

Debería valorarse la exención del pago del 25% del coste de los ECTS a aplicarse a los estudiantes al obtener reconocimiento de créditos por estudios universitarios oficiales cursados en la propia Universidad. Afecta a estudiantes que simultanean estudios de dos grados o que cursan sucesivamente 2 titulaciones dentro de la misma Universidad

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