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(2021/02) Procedimiento para la elaboración de una ley por la que se regule la participación ciudadana en Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

A tal efecto se propone la consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una ley por la que se regule la participación ciudadana en Castilla y León y se establece su régimen jurídico de funcionamiento, a fin de que la ciudadanía tenga la posibilidad de participar activamente en el proceso de su elaboración y realizar cuantas aportaciones considere.

 

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La participación ciudadana ha ido ganando un mayor espacio político y social en nuestra sociedad, por ello, la aprobación de una ley de participación ciudadana pretende establecer el marco jurídico que regule los procesos de participación a través de los que se asegure que la ciudadanía de Castilla y León pueda involucrarse en la toma de decisiones sobre aquellos asuntos que le afecten y que garantice su presencia en la actividad de la Administración pública.

 

2.  Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La aprobación de una ley de participación ciudadana en Castilla y León supone una oportunidad para desarrollar normativamente esta materia y adaptarla a los tiempos actuales.

Es necesario definir y precisar procedimientos, conceptos, canales e instrumentos que permitan a la ciudadanía opinar, deliberar, formular propuestas de políticas públicas en condiciones de igualdad y determinar las obligaciones de la Administración, los mecanismos internos que promuevan, estructuren, normalicen, supervisen el desarrollo de la participación ciudadana en nuestra Administración pública e impulsar la formación y sensibilización, tanto de los empleados públicos, como de la ciudadanía. 

Ante la creciente demanda de implicación y colaboración social en los asuntos públicos, el impulso de una participación ciudadana activa y de calidad y la incorporación de la inteligencia colectiva constituye una condición esencial para las democracias avanzadas, permitiendo así sumar esfuerzos y adoptar decisiones más eficaces y eficientes y con mayor legitimidad social.

 

3. Objetivos de la norma.

El principal objetivo de esta ley es lograr una mayor seguridad jurídica en el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en la toma de decisiones sobre los asuntos que incidan directa o indirectamente en sus intereses, promover canales e instrumentos efectivos que garanticen la participación en procesos de deliberación, en consultas ciudadanas, en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas, de planes y en la gestión de los servicios públicos.

Con la aprobación de esta norma se consigue fomentar una participación de calidad, tanto interna como externa, y establecer los mecanismos de coordinación que sirvan para promoverla, normalizarla y supervisarla. 

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No existe otra solución alternativa a la regulación de esta materia mediante norma con rango de ley.

Fecha de publicación 25 de enero de 2021

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 26 de febrero de 2021.

¿Qué opina de estos cuatro aspectos?

Propuesta de regulación de la transparencia de los grupos de interés ante los poderes públicos

02/02/2021  •  Sin comentarios  •  APRI#176529

En APRI llevamos más de 10 años urgiendo una regulación que permita “normalizar” las relaciones entre grupos de interés y responsables públicos ya que cada vez es más evidente el impacto de la acción política sobre la actividad económica. Esta actividad no solo es legítima, sino que además es deseable, y los poderes públicos tienen el mandato constitucional de establecer las condiciones reales y efectivas de participación de los ciudadanos en los asuntos que les afectan (artículos 9.2, 20.1 y 23 de la Constitución española). Los profesionales de las relaciones institucionales y asuntos públicos, apoyamos firmemente el desarrollo de una regulación que contenga todos los instrumentos necesarios para dotar de mayor participación ciudadana y mayor transparencia a la acción ejecutiva y legislativa, con el convencimiento de que la misma resulta imprescindible para la consecución de un mejor servicio a la sociedad, en cuanto garantiza un mejor conocimiento tanto de las actividades desarrolladas por las distintas instituciones y organismos públicos, como de la forma en que se adoptan las decisiones en el seno de los mismos, lo que, al mismo tiempo, constituye una salvaguarda frente a la mala administración. Es por ello que hemos desarrollado una propuesta de regulación de la transparencia de los grupos de interés ante los poderes públicos; propuesta que aborda la participación de los grupos de interés y sus representantes con el fin de garantizar la transparencia en el ejercicio de la representación de intereses y en las decisiones de los responsables públicos. Siguiendo este ejemplo, muchas Comunidades Autónomas han entendido la importancia del asunto, y ante la falta de una regulación nacional, han regulado la participación y las relaciones con los grupos de interés a nivel autonómico, como el caso de Cataluña, Castilla La Mancha, o más recientemente la Comunidad de Madrid. Aunque sabemos que la Junta de Castilla y León ha avanzado en algunos aspectos como la implementación de la agenda pública y la huella legislativa, creemos que ahora más que nunca y con motivo del reparto de los fondos europeos debe impulsarse una regulación de la participación de los grupos de interés. A continuación podrán encontrar nuestra propuesta de regulación, que esperamos que se tenga en consideración a la hora de elaborar la ley por la que se regule la participación ciudadana en Castilla y León.

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Podría mejorar el lenguaje que utilizan para llegar al ciudadano

26/01/2021  •  Sin comentarios  •  María Teresa Sánchez Martínez#193898

Si se trata de solicitar a la ciudadanía participación, deberían empezar por utilizar un lenguaje más sencillo. Me cuesta entender qué es lo que piden. Así que teniendo en cuenta que no lo tengo claro, voy a contestar a lo que a mí parecer ustedes solicitan.Yo propongo un canal de comunicación y consultas a través de una web o aplicación móvil, para que sea accesible a toda, nuestra extensa, población pues presencialmente sería más complicado y menos acordé a nuestro tiempo.Tendrían que estar al alcance de todos los ciudadanos con accesos directos a las oficinas de defensor del pueblo, oficina de consumo y demás administraciones. También tendría otro acceso a una zona en la que los ciudadanos que deseen participar se registren con datos reales justificables vía DNI electrónico, clave, etc... Una vez registrados, en la aplicación haya lugar a la participación mediante consultas, sugerencias y la administración pueda consultar al ciudadano a cerca de algunos temas en los que pueden recabar opiniones, hacer encuestas de forma, unas veces anónima y otras con identificación, y tomar partido en decisiones que se planteen en dicha aplicación.Este es mi planteamiento a groso modo, que habría que pulir. Si no se corresponde a su consulta discúlpenme e ignoren este mensaje.Saludos.

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Los cuatro aspectos están mal cumplimentados. Lo que esconden es que hay voluntad política de aprobar la Ley, sin una reflexión del porqué.

26/01/2021  •  Sin comentarios  •  Anónimo#193900

La Participación Ciudadana en las Administraciones Públicas debe regularse por Ley porque las Administraciones Públicas deben someterse a la Ley en toda su actividad. Por tanto, no pueden dejar Participar sin una Ley que les habilite.El problema principal por el que la participación ciudadana en España NO ES EFECTIVA, es porque las Administraciones no se someten a la Ley, sino a los Partidos Políticos. Eso genera una serie de efectos perversos: 1) La ciudadanía lo sabe, y es un incentivo negativo a participar a través de cauces formales. 2) La cúpula de los Partidos no suele saber derecho y, menos aún, Derecho Democrático. Así que sus iniciativas para favorecer la participación suelen desatar un caos jurídico. Que refuerza la ineficacia de la participación, y la parálisis de la administración, parálisisque es provocada por el nivel político....Aclaren las cosas, y tendrán Participación. Porque hay que tener claro en qué se puede participar, para saber cómo participar, y qué consecuencias tendrá esa participación....I) Aclaren (y aclárense): No existe 'La Administración', sino 'Las Administraciones Públicas'. La Administración del Poder Ejecutivo, la Administración del Poder Legislativo, y la Administración del Poder Judicial.Dentro de la Administración del Ejecutivo, distinguimos entre Administración General, y Administraciones Especiales. La General es aquella que realiza tareas de Monopolio Público, y está servida por Funcionarios. Y se debería nutrir de dinero a través, exclusivamente, de Impuestos que se arrancan a la ciudadanía de modo coactivo, en función de su capacidad económica. Las tareas típicas de la Administración General son recaudación de tributos, inspección, registros, recursos, asesoría jurídica y técnica al Gobierno, y policía del Ejecutivo (deberíamos tener una auténtica Policía Judicial, y Policía Parlamentaria, como en los países democráticos, pero no es el caso, como en tantas cosas).Existen también Administraciones Especiales, allí donde hay un Servicio Público prestado en concurrencia competitiva con el Sector Privado. Están servidas por Funcionari@s, pero con un estatuto especial, porque sus puestos de trabajo están sometidos a los vaivenes de la oferta y la demanda (o deberían estarlo). Son el personal funcionario 'Estatutario'. A cambio, puede haber entre ellos, y respecto al personal de Administración General, importantes diferencias salariales. A favor del Personal Estatutario cuyas plazas sean más difíciles de cubrir.Por último, existen los Organismos Autónomos Administrativos, y las Empresas y Fundaciones Públicas. Todos son creados por Ley del Parlamento, y son (en teoría) independientes del Gobierno. Aunque, como el Gobierno está sometido al Parlamento (ja, ja, ja, qué chiste más bueno), éste (el Parlamento) puede ordenar al Gobierno que ponga sus servicios administrativos comunes (Legislación, Contratos, Presupuestos) al Servicio de los Organismos Administrativos que también le sirven, haciendo así más fácil su creación y funcionamiento. A eso se refieren las normas cuando dicen que tal Organismo 'depende' de una Consejería. No a que le deba obediencia, sino a que la Consejería trabaja para el Organismo. Organismo que NO forma parte del Ejecutivo. Y por eso esos Organismos NUNCA forman parte del Consejo de Gobierno. Porque no son del Gobierno.Las Empresas y Fundaciones son agentes nuevos en el sector privado, que el Parlamento introduce para hacer la competencia al resto de entes privados. Así que debe tener un muy buen motivo para crearlos. Porque es una inmoralidad quitarle dinero a unas empresas, o asociaciones, de modo coactivo, violento, y usarlo encima para crearles competidores en su actividad privada. Competidores como empresas públicas de alquiler de vivienda, o de suelo, o de formación, o promotoras... pero por lo menos, a diferencia de lo que pasa con los Servicios Públicos, la Empresa o Fundación no recibe una aportación periódica anual desde el Presupuesto. Eso sería una aberración jurídica, y práctica, y no pasa nunca ¿verdad? (Nueva carcajada), salvo cuando la empresa o fundación está a punto de quebrar. Entonces el Parlamento debe replantearse los motivos por los que creo la empresa o fundación, y decidir si la rescata, previo Plan de Viabilidad.Por no alargarme, si quieres saber cómo debería funcionar, miren a los EEUU, que es el modelo desde los años 50s. Lo que pasa es que nosotros no lo leemos así. Lo leemos 'a la española'. El Caudillo político hace lo que le da la gana. Y los demás, obedecen. 'Privilegio de Prerrogativa', que diría Franco. Así todo mucho más sencillo de entender para la ciudadanía y, sobre todo, es más sencillo para quienes mandan.II) Aclaren (y aclárense): En Democracia, cada persona es dueña de su vida, y resuelve pacíficamente sus conflictos mediante contratos y arbitrajes. Si la cosa se pone fea, recurre al Servicio Público de Justicia (los Tribunales), en vez de llegar a las manos. Ése es el principal Servicio Público. El siguiente en importancia son los Registros Públicos, porque en España se tiene mucha fe en la Administración Pública de base. Cuando alguien quiere dejar constancia de un hecho, ante un tercero imparcial, recurre a menudo a un Registro Público. También podría recurrir a una Administración Privada. O a un 'algo' intermedio concertado, privado con privilegios públicos, como son las Notarías. Luego siguen, en relevancia, las Policías. Y luego el resto de Servicios Públicos, más discutibles en su importancia, porque los podrían prestar mejor las personas por su cuenta, en base a relaciones voluntarias. Y no hay ningún motivo, fuera de la tradición Fascista o Nazi, para que los presten entes de titularidad pública. (Otra cosa sería un sistema de garantía pública con Cheque Escolar, Cheque Sanitario, o Cheque Judicial - Asistencia Jurídica Gratuita). Sería mucho más eficiente. Y por eso se usa, no dónde sería razonable, sino donde nos queremos gastar menos, porque a La Política no le luce: En Justicia. Al fin y al cabo la Justicia es el mejor y más claro exponente de Servicio-al-Público que da respuesta a las demandas de cada persona según su caso y necesidades concretas. Con pocas (que no nulas) posibilidades de corrupción generalizada. Y por eso no interesa.III) Aclaren (y aclárense): Un tema importantísimo es aclarar el Régimen Jurídico de los Planes, antes de decir 'se participará en la elaboración, seguimiento y evaluación de planes'.Los planes pueden ser la voluntad expresada por el caudillo o aprobada por él, que es lo que vienen a ser en España. O, en una Democracia, los planes pueden ser, por su naturaleza jurídica, una Instrucción, una Orden de Servicio, un Reglamento que desarrolla una Ley, un Anteproyecto de Ley o, los elaborados y/o aprobados por el Parlamento, una Proposocion de Ley y una Ley. Al margen de ésto, pueden ser meras declaraciones de intenciones del Ejecutivo o del Legislativo (Proposición no de ley) si no tienen contenido normativo.Y en todo eso de puede Participar. Con diferentes consecuencias.IV) Una Ley de Participación bien hecha debe, por lo tanto, distinguir la Participación en el Legislativo Autonómico, y en sus Organismos Autónomos (todos, no sólo el Consejo de Cuentas), empezando por una mejora de la Legislación Electoral para que los escaños sean representativos, y una reforma del Reglamento de la Cámara; de la Participación en el Ejecutivo, y en el Judicial (donde casi no hay competencia autonómica, pero están las oficinas de asistencia y, Junto con el CGPJ, ese 'Gobierno de los Jueces', que tanto se preocupa por ell@s, algo se podría hacer).La Participación en el Ejecutivo, a su vez, no puede ser igual en Colegios y Hospitales, que en la Administración General. Y cuanto más descentralizada y autónoma, mejor.Colegios y Hospitales son pequeñas (o grandes) empresas públicas, servidas por Funcionariado. Pero si no tienen autonomía, ¿de qué le sirve a la ciudadanía participar en ellas?. De nada. Y no lo hará. Y no lo hace. ¿Quieren que haya Participación, y Calidad, e Innovación, y mejora Contínua? Denles autonomía y procedimiento. Y la evaluación del centro educativo, que no la haga la Consejería, sino el Consejo Escolar. Y las unidades de gestión clínica, lo mismo. Un organismos participativo del Distrito Hospitalario. Personal Docente, Médico, o de Administración Genral, puede pintar en el tema, pero la evaluación, a las personas Usuarias.Y mejor aún, y menos doloroso, y más ágil, si introducen el Cheque Sanitario, Escolar, Judicial, o de Servicios Sociales. La gente hará el acto más rápido y contundente de valoración: Decidir dónde se lo gasta. En qué centro o tratamiento, público o privado. Sin pasar por ustedes Toma descentralización y participación... Y cuidado en caer en la tentación de la 'homologación'. Ya la conocemos. Se llama 'Concertada', y es mala para todas las partes implicadas, salvo para La Política.En Administración General, aclaren las Competencias. Y también el carácter de los órganos participativos: ¿Se participa para dar información, para hacer propuestas de política pública, o para evaluar?. Tendremos entonces Observatorios, Consejos Asesores, o Consejos de Evaluación. Y recuerden, aprueben los 'Planes' por el cauce normativo apropiado, y tendrán la mitad del trabajo hecho.Ánimo señor@s. Ustedes pueden deshacer la maraña que nos ahoga desde hace décadas (reforma fallida de los 50/60s del S.XX).El tema es, a diferencia de tod@s los anteriores... ¿quieren?

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Democracia expansiva

26/01/2021  •  Sin comentarios  •  Proponente nº 3#193902

La participación pública es papel mojado si no se extiende allí donde se toman las verdaderas decisiones. La ley de participación pública debe permitir a la población deliberar sobre las decisiones que tomen las actividades económicas que afecten a sus vidas. De lo contrario seguiremos expuestos a la dictadura de los mercados y de las empresas, donde levantar la voz es en el mejor de los casos un despido fulminante. La ley de participación pública debe someter a control popular las decisiones de aquellas empresas que operen en el territorio leonés y castellano bajo su competencia.Resumiendo: Que el ámbito subjetivo de la ley se extienda a la totalidad de las actividades económicas y políticas del territorio.

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