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(2021/02) Propuesta de Orden por la que se establecen el uniforme y los distintivos de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración de la Cdad. CyL. (Cerrado)

En qué consiste

El Decreto 136/2002, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la estructura básica de la organización de sus puestos de trabajo, en su artículo 9.2.d) dispone que la Consejería de Medio Ambiente (en la actualidad Consejería de Fomento y Medio Ambiente) facilitará a sus miembros, de forma periódica, el uniforme y distintivos para su utilización pudiendo permitir, con carácter excepcional y previa autorización, la no utilización del mismo.

En desarrollo de esta disposición se dictó la Orden FYM/147/2016, de 1 de marzo, por la que se establece el uniforme y distintivos del personal de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, describiéndose exhaustivamente en el Anexo I el diseño, color, descripción y características técnicas de las prendas.

Desde la aprobación de la citada Orden se han producido modificaciones en la normativa y en las especificaciones técnicas de las prendas que constituyen el uniforme, no siendo aconsejable ni oportuna su aplicación a los efectos demandados y, en consecuencia, haciéndose precisa su expresa derogación.

Además de lo anterior es previsible que en el futuro continúen experimentándose variaciones que obliguen a la adaptación de las prendas a las características del mercado y a las necesidades del colectivo al que las mismas van destinadas que serían de difícil integración en el marco jurídico vigente y descrito anteriormente.

En la elaboración de esta norma se ha tenido en cuenta que se trata de una actuación necesaria, como ha quedado expuesto en los párrafos anteriores, para satisfacer un interés general, con el fin de posibilitar la permanente adaptación de las prendas del uniforme de los Agentes Medioambientales sin tener que modificar previamente la norma que lo regula.

De igual forma, la norma es proporcional al contener la regulación imprescindible para la finalidad descrita, configurando con su aprobación un marco jurídico estable, predecible, integrado y claro y por ello dotar de la necesaria seguridad jurídica a este ámbito de actuación, además de conseguir la optimización más efectiva de los recursos públicos sin imponer cargas administrativas al colectivo afectado.

Propuesta de Orden por la que se establecen el uniforme y los distintivos de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Fecha de publicación 22 de enero de 2021

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 1 de febrero de 2021.

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Inclusión en la Orden de UNIFORMIDAD de la obligación de cumplir los Pliegos Técnicos de Contratación con los estándares y normas como EPI

29/01/2021  •  1 comentario  •  APAMCYL#146288

La directiva marco de la U.E. en materia de salud y seguridad obliga alempresario a “garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todoslos aspectos relacionados con el trabajo (…)con arreglo a los siguientesprincipios generales de prevención: evitar riesgos, evaluar los riesgos en suorigen, adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a laconcepción de los puestos de trabajo, así como en la elección de los equiposde trabajo y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, aatenuar el trabajo monótono y repetido y a reducir los efectos de los mismos enla salud”.La ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,en su art. 5 establece que la “política en materia de prevención tendrá porobjeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevarel nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en eltrabajo”.Dicha ley considera que “se entenderá por prevención el conjunto deactividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad dela empresa, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo”(art. 4.10), entendiendo como riesgo laboral “la posibilidad de que un trabajadorsufra un determinado daño derivado del trabajo”. (art 4.20)Las investigaciones realizadas hasta la fecha han puesto de manifiestoclaramente que algunas enfermedades o patologías están determinadas, engran parte, por la presencia de riesgos de origen psicosocial en el trabajo.El empresario debe limitar en lo posible estos riesgos para contribuir amantener unos niveles más elevados de salud y bienestar laboral, lo queimplica, además, una organización del trabajo más productiva, un menorabsentismo y una mayor calidad del trabajo.Las consecuencias perjudiciales sobre la salud o el bienestar deltrabajador que se derivan de una situación en las que se dan unas condicionespsicosociales adversas o desfavorables pueden ser:· El estrés laboral· La insatisfacción laboral· El síndrome del quemado (agotamiento psíquico) o Burnout· El acoso moral en el trabajo o mobbing· La violencia en el trabajoUno de estos factores, la violencia en el trabajo, es definida por laAgencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo como “aquella quecomprende los insultos, las amenazas o la agresión física o psicológicaejercidos contra un trabajador por personas ajenas a la organización en quetrabaja, incluidos los usuarios y clientes y que ponen en peligro la salud, laseguridad y el bienestar del trabajador”.Los actos agresivos o violentos adoptan la forma de: “comportamientoincívico, agresión física o verbal, ataques con intención de hacer daño”.Aunque los actos de violencia pueden ser imprevisibles, las situacionesque pueden desencadenar en estas sin son previsibles, al menos de formageneral, como pueden ser: trabajo en solitario, funciones de inspección, decontrol y de autoridad en general, contacto con clientes, sobre todo en aquellospuestos donde se atienden reclamaciones y donde se actúa como Agente de laautoridad.Las consecuencias para el trabajador son muy diversas, desde losdaños físicos o psicológicos producidos de manera directa por el acto violento adesmotivación, estrés, alteraciones del sueño, síndrome postraumático, estréspostraumático…En el caso de los Riesgos a los que están expuestos los AgentesForestales y Medioambientales, con independencia de las medidaspreventivas concretas que corresponda adoptar tras la evaluación de riesgospor los Servicios de Prevención, están entre otros, estas amenazasantisociales, que deben estar recogidas como factor de riesgo a evaluar paraevitar sus daños, estimando su Severidad, la Probabilidad de que ocurra yValorando el riesgo.La metodología preparada por la Agencia Europea para la Seguridad ySalud en el Trabajo para evaluar estos factores psicosociales, sus pasos aseguir son:· Identificar los riesgos,· evaluar el riesgo identificando qué medidas se están tomando yvalorando el grado de efectividad.· Proponiendo acciones de control y planificando su implantación,proponiendo EPI’S· Decidir quién podría estar afectado y de que manera· Registrando los resultados· Revisando la evaluación periódicamente y comprobando elimpacto de las medidas propuestasLa actividad Laboral de los AAFF y AAMM se realizafundamentalmente al aire libre con lo que se ven expuestos entre otros riesgos,además del estrés térmico, al de amenazas antisociales con la consiguienteviolencia, antes mencionada, durante el desempeño de su labor como Agentesde la Autoridad.Como tales Agentes de la Autoridad, dentro de su reglamento estándotados de una Uniformidad que les distingue e identifica ante los ciudadanos.Dicha uniformidad o ropa de trabajo, debe ser tenida en cuenta como medidapreventiva y EPI en su totalidad ya que es imprescindible como elementodisuasorio para evitar amenazas antisociales, o cuando menos, minimizar elriesgo.Hay que tener en cuenta que los delitos de atentado contra laautoridad, sus agentes y los funcionarios públicos en el derecho penal españolEl artículo 550 tipifica el delito de atentado al establecer: “Son reos deatentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionariospúblicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les haganresistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones desus cargos o con ocasión de ellas”.De acuerdo con la tipicidad que se recoge en el artículo reseñado, essuficiente con que se lleve a cabo cualquiera de los actos que contempla elmismo para considerar que hay atentado. El AUTO de 22-10-1997, núm.2065/1997, Recurso de Casación núm. 1114/1996, TRIBUNAL SUPREMO,Sala de lo Penal, en cuanto a los requisitos para que surja este delito, dice losiguiente:“Con respecto al delito de atentado inveterada doctrina jurisprudencialha establecido cuáles son los requisitos cuya concurrencia se precisa paraapreciar la existencia del delito de atentado: a) Un acto básico deacometimiento, empleo de la fuerza, intimidación grave, o resistenciatambién grave; b) que tal acto vaya dirigido contra un funcionario públicoo agente de autoridad; c) que dicho sujeto pasivo se hallare en el ejerciciode sus funciones propias del cargo, y, si así no fuera, que el autor delhecho hubiera actuado «con ocasión de ellas», pues en este delito no sepretende proteger a la persona del funcionario, sino a la función que éstedesempeña, precisamente por el carácter público de ésta; d) que exista un«animus» o propósito de ofender a la autoridad o sus agentes, y queconsiste en faltar al respeto debido a quienes encarnan el principio deautoridad (STS 12 junio 1995)”.Han sido varias las sentencias en todo el territorio nacional en las que laautoridad judicial, admite como prueba atenuante el que el acusado noreconociera con claridad a la persona o agente que le interpelaba,inspeccionaba y/o requería su identificación.Como Medida preventiva, se tiene que promocionar el interés enincrementar la preocupación sobre la seguridad en el trabajo, y sobretodo lagran influencia que tienen los equipos de protección individual (EPI´s) comomedida preventiva de protección. La Seguridad Personal no sólo va a dependerde la utilización de los EPI´s, sino también de la protección colectiva omediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo,anteponiendo estos a la protección individual y por ello va a tener relacióndirecta con:· Procedimientos operativos y una sistemática de intervención.· Dotaciones.· Formación continua.· Normas de utilización de los distintos EPI´s.· Mantenimiento y control del estado de los EPI´s.· Vehículos.· Comunicaciones.Conforme a lo dispuesto en el R.D. 773/1997 de 30 de Mayo sobreDisposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas a la utilización porlos trabajadores de los equipos de protección individual, define en su art. 2lo que debe entenderse como equipo de protección individual: “ cualquierequipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le protejade unos o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad a su salud, asícomo cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.”Con lo cual, según el R.D. 773/1997, de 30 de mayo, la ropa ycualquier accesorio o complemento que los trabajadores deban llevarpara protegerse de los riesgos anteriormente citados, estrés térmico,amenazas antisociales…entra dentro de la categoría de equipos deprotección individual (EPI) y como tal están sujetos a todas lasdisposiciones legales aplicables a los EPI.CONCLUSIONES:1. Los riesgos psicosociales están reconocidos por toda lanormativa tanto europea como estatal en materia de prevenciónde riesgos laborales.2. En el desempeño del trabajo en funciones de vigilancia,inspección y coerción administrativa, así como el resto detareas desarrolladas por los Agentes de la Autoridad, lasprendas que componen el uniforme constituyen la primeraherramienta de prevención de los riesgos ante la agresión físicay verbal, al identificar correctamente y sin género de dudas altrabajador.3. Las prendas que han de constituir el uniforme, deben cumplir lafunción de identificación clara y sin género de dudas, de que eltrabajador que lo porta es un Agente de la Autoridad, para locual, deberá contar con una imagen o apariencia externa queexprese con claridad su personalidad jurídica.4. Ha de considerarse que en este tipo de funciones, el uniformecompleto sin diferenciación entre prendas, debe desempeñaresta función de prevención, por lo que todas las prendas delmismo deben ser consideradas un EPI en si mismas.

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