Proceso de legislación colaborativa
(2020/12) Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León. (Cerrado)Código de la propuesta: CYL-2020-12-6708
En el art. 5.b se debería incidir en la importancia de incluir el patrimonio cultural en el currículo y que se cumpla, ahora ya está integrado pero la realidad es que no se lleva a la práctica. Debería buscarse las medidas para trabajar con la Consejería de Educación y recogerse en la Ley.En el art. 9.1 afirma que se promoverá el voluntariado para la participación en la GESTIÓN, esto es devaluar las profesiones relacionadas, se requiere personal cualificado y es un nicho de empleo que no debe ser en absoluto cubierto a base de voluntariado.Art. 13, son insuficientes las definiciones recogidas en el Anteproyecto.Art. 16, debe especificar si estará online y si este tendrá carácter vinculante o no.Art. 31. Tras la caducidad del expediente no especifica cuándo se podrá volver a retomar. El art. 38 debe introducir la prohibición expresa del uso de detectores de metales (a pesar de lo recogido en el art. 82.3) e incluirse dentro de las sanciones, con carácter específico.En lo referente al art. 39 y, en general, a todas las obligaciones que recaen sobre los Ayuntamientos, hay que tener en cuenta a los Ayuntamientos pequeños que no tienen la posibilidad de contar con personal especializado para llevar a cabo todas las medidas que propone el Anteproyecto. En este apartado peca de utópica.Respecto al art. 49.e. no debería incluir la posibilidad de eliminar nada, es parte de la historia del bien. No somos quién para decidir. Lo que ahora es eliminable, puede que dentro de cien años no lo sea, no repitamos los errores del pasado.El art. 49 en sus apartados f y g, van a dar lugar a interpretaciones y mala praxis. El capítulo III, sobre autorizaciones, ¿cuándo se pueden volver a solicitar?Art. 68.2 ¿se refiere al responsable de la Consejería o del propio Sistema de Patrimonio Cultural?Art 69.2. Priorizar unos bienes sobre otros genera una jerarquía que ya tenemos en la actualidad. Una serie de bienes de primera categoría y otros de segunda o tercera que acabarán, de nuevo, abandonados. Art. 82. Las sanciones deberían ser más altas y los plazos de prescripción mayores. De nuevo, nos encontraremos con situaciones en que compensa la destrucción frente a la sanción.En la disposición transitoria cuarta cita la disposición adicional decimocuarta, no tiene sentido, se referirá a la decimoquinta.Se necesita definir los conceptos de 'ámbito de protección' (se sobreentiende que es el previo 'entorno de protección') y 'zona de amortiguamiento'. Debe concretarse qué implica, cómo va a declararse, cuándo irá una u otra o ambas. Tiene mucha importancia y la Ley no entra en ello. En general, en todo el Anteproyecto se requiere una revisión para la utilización del lenguaje inclusivo, por citar algunos artículos: 1.3, 2.a, 4.3, 5.b, 38,39,40, 45, 47, 63, 65, 66 o las disposiciones adicionales 2ª y 8ª.
Se solicita concreción en el apartado tercero del artículo 36 sobre la titulación del técnico con competencia para intervenir en el patrimonio cultural, específicamente del titulado oficial de conservador-restaurador.El anteproyecto define la necesidad de que las actividades reguladas en el anteproyecto sean dirigidas por técnico competente en la materia de afección, esto es: arquitectura, arqueología, conservación, etc. Será en el posterior Reglamento, si así se considera, donde puedan concretarse determinadas actividades y profesiones cualificadas para acometerlas, así como definir el contenido de los requisitos, proyectos o memorias que exige el anteproyecto de Ley.