Proceso de legislación colaborativa
(2020/12) Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León. (Cerrado)Código de la propuesta: CYL-2020-12-6705
Justifico mi aportación en el hecho de que todas las comunidades autónomas que albergan restos fósiles de dinosaurios los consideran como bienes integrantes del patrimonio en sus respectivas Leyes de Patrimonio Cultural, fundamentándose en la Ley de Patrimonio Histórico Español y en el RD que la desarrolla; también lo hacen otras comunidades sin restos de dinosaurios en relación con fósiles anteriores al Cuaternario. Considero que el anteproyecto en su actual forma afectaría de forma grave a la situación de conservación y protección del conjunto de fósiles no antrópicos.
Se reclama la consideración de los bienes paleontológicos no relacionados con la acción antrópica como integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León y, por ello, proponen sean afectados por todas las normas y acciones que el anteproyecto señala para los bienes culturales.No hay duda de que los restos paleontológicos forman parte del Patrimonio Natural y no del Patrimonio Cultural, así lo recoge la normativa Estatal, tanto, la extinta Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y la vigente Ley 33/2015, de 21 por la que se modifica la anterior.Por su parte la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español establece al definir el patrimonio arqueológico (art. 40) que 'Forman parte, asimismo, de este patrimonio (el arqueológico), los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y sus antecedentes.' Por tanto delimita claramente, en su ámbito normativo aspectos de la geología como para la paleontología a un marco temporal vinculado a la presencia humana. A tal efecto resulta clarificador considerar que en un yacimiento arqueológico los restos de la actividad humana llegan condicionados por la evolución geológica del depósito, y su relación con el medio ambiente determinada por las especies animales y vegetales asociadas a los depósitos, sean estas como fósiles —los más antiguos- o restos orgánicos (óseos, pólenes, frutos, etc.) -los más modernos-.Castilla y León tiene competencias exclusivas en ambos ámbitos y ha regulado los mismos con similar criterio al Gobierno de España. Así, la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León incluye (art. 90 y 91) los lugares geológicos y paleontológicos de interés especial y su régimen de declaración (y efectos subsiguientes) mediante expediente que iniciará la dirección general competente en materia de conservación del patrimonio natural..., y añade más (art. 21):*1.* Los instrumentos de planeamiento urbanístico o de ordenación del territorio que clasifiquen suelo deberán tomar en consideración los valores naturales presentes en su ámbito territorial, determinando las categorías urbanísticas más adecuadas que garanticen la consecución de los objetivos de la presente ley.*2.* En particular, se incluirán en la categoría de suelo rústico con protección natural al menos:a) Las zonas de reserva de los espacios naturales protegidos y aquellas otras que así se determine en sus instrumentos de planificación.c) Las microrreservas y los lugares geológicos o paleontológicos de interés especial, salvo que en sus instrumentos de planificación se permita, de forma expresa, su inclusión en otras categorías de suelo rústico.También el art. 55 de la misma norma, regula la utilización de 'lugar paleontológico de interés especial', y en el art. 83 se incluye la categoría de 'Los Lugares geológicos o paleontológicos de interés especial' como uno de los que constituyen la Red de Zonas Naturales de Interés Especial de Castilla y León.Por su parte, siguiendo con la normativa autonómica, la Ley 12/2002, de 11 de julio, del Patrimonio Cultural de Castilla y León, mantiene el criterio marcado por la Ley 16/1985 referida. Incluye, dentro del Patrimonio Arqueológico (art. 50) 'los restos materiales geológicos y paleontológicos que puedan relacionarse con la historia del hombre'. En todo mantiene el mismo espíritu que la norma estatal y en el resto de los enunciados se refiere siempre al mantenimiento de los valores de este tipo de restos que no a su materialidad (por ejemplo art. 8 d); 42,2 y 3).Por consiguiente, los restos paleontológicos se consideran patrimonio natural y están regulados por la normativa sectorial del Patrimonio Natural. Y mirando a la normativa internacional esta división en la naturaleza de estos bienes se reitera. La excepción se concreta, exclusivamente, en los restos asociados a la 'historia del hombre', cuya presencia en Europa —como bien demuestran los yacimientos de la Sierra de Atapuerca- acontece en el Pleistoceno, en el último millón de años. Y en este sentido, el texto del anteproyecto de ley de Patrimonio Cultural mantiene el mismo criterio y ámbito de actuación que el definido en la Ley 12/2002 (art. 12 y 17), cambiando el término hombre por el más inclusivo de la humanidad.