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Voluntariado en protección, conservación y difusión. En el punto 2 del artículo 65 se habla del voluntariado en estos campos, mediante progr

Pilar Vidal Meler#125018 Pilar Vidal Meler#125018  •  13/12/2020  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2020-12-6689

Voluntariado en protección, conservación y difusión. En el punto 2 del artículo 65 se habla del voluntariado en estos campos, mediante programas formativos.Esta idea habría que matizarla más, pues estas prácticas podrían incurrir en competencia desleal hacia otros profesionales que han cursado una formación reglada y para poder ejercer pagan los gastos derivados del ejercicio profesional
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  • Administrador #1  •  21/02/2022 10:26:54

    Se cuestiona la posible invasión de competencias del voluntariado en sectores profesionales o en competencias de la propia administración.El anteproyecto de Ley establece la acción del voluntariado para la gestión y/o difusión de los bienes, sin que ello afecte a las tareas ni de los profesionales de la conservación y/o restauración ni a las acciones de cautela y supervisión que detenta la administración. Toda acción sobre un bien o actividad cultural corresponde a sus propietarios o portadores que bien pueden ceder la iniciativa de la gestión a asociaciones, colectivos o voluntarios, como incluso a administraciones, sin que ello supongo o condiciones el incumplimiento de las normas de actuación y las autorizaciones, en su caso, correspondientes.La ley trata de ampliar la participación ciudadana y, en buena, parte ésta puede canalizarse a través del voluntariado.

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