En qué consiste
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.
A tal efecto se propone la consulta previa para la elaboración de una orden de la Consejería de Sanidad, por la que se establece el procedimiento para la acreditación de los enfermeros y enfermeras para poder indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica en la Comunidad de Castilla y León.
1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
El Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre modificado por el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, en sus artículo 2 y 3, señala que las enfermeras y enfermeros, en el ejercicio de su actividad profesional, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, conforme a los protocolos o guías de práctica clínica y asistencial a los que se refiere el artículo 6, y mediante la correspondiente orden de dispensación. Para el desarrollo de estas actuaciones colaborativas, tanto la enfermera y enfermero responsable de cuidados generales como la enfermera y enfermero responsable de cuidados especializados, deberán ser titulares de la correspondiente acreditación emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma respectiva.
La necesidad de hacer efectivo lo señalado en dicha norma nos obliga a establecer un procedimiento que permita habilitar a dichos profesionales para que puedan indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica.
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Con el presente Orden se pretende regular un procedimiento para, en su caso, habilitar a las enfermeras y enfermeros, para que puedan indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica.
3. Objetivos de la norma.
Elaborar un procedimiento que permita habilitar a las enfermeras y enfermeros, para que puedan indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica
4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se aprecia ninguna.
Fecha de publicación 5 de octubre de 2020
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 19 de octubre de 2020.
¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?
08/10/2020 • 1 comentario •
La prescripción enfermera en el ámbito de la prescripción informatizada carece de sentido cuando se realice para prorrogar tratamientos cronicos cuya prescripción haya caducado. La indicación de dicho tratamiento debe ser reevaluada por un médico y no siquiera tras un periodo de formación enfermería estaría capacitada para dicha actuación. La prescripción enfermera si estaría justificada en el caso de matronas especialistas y procesos leves relacionados con el embarazo.
13/10/2020 • 1 comentario •
Las enfermeras, deberían indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos dentro de sus competencias como lo hacen otras profesiones sanitarias