La Consejería de Sanidad agradece las sugerencias efectuadas a través del Portal de Gobierno Abierto en el marco del trámite de consulta pública previa en relación con el procedimiento para la elaboración de una orden para regular el procedimiento para la acreditación de enfermeros/as para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en la Comunidad de Castilla y León.Respecto a la sugerencia relativa a que carece de sentido la prescripción informatizada cuando se realice para prorrogar tratamientos crónicos cuya prescripción haya caducado y que la indicación de dicho tratamiento debe ser reevaluado por un médico, pues los profesiones de enfermería no estarían capacitados ni siquiera tras un período de formación, ha de precisarse que la orden que se pretende aprobar únicamente regulará el procedimiento para acreditar a las enfermeras y enfermeros que reúnan los requisitos de titulación y de experiencia profesional exigidos en el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.De acuerdo con el referido Real Decreto, dictado por el Estado en uso de las competencias exclusivas en materia de bases y coordinación general de la sanidad, los enfermeros podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica. El ámbito de la dispensación es distinto al de la prescripción médica, y se desarrollará conforme a los protocolos o guías de práctica clínica y asistencial que se elaborarán en el seno de la Comisión Permanente de farmacia del Consejo Territorial del Sistema Nacional de Salud, de modo que la orden que se pretende aprobar no regulará las capacidades que podrán desarrollar los enfermeros y enfermeras tras su acreditación
La Consejería de Sanidad agradece las sugerencias efectuadas a través del Portal de Gobierno Abierto en el marco del trámite de consulta pública previa en relación con el procedimiento para la elaboración de una orden para regular el procedimiento para la acreditación de enfermeros/as para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en la Comunidad de Castilla y León.Respecto a la sugerencia relativa a que carece de sentido la prescripción informatizada cuando se realice para prorrogar tratamientos crónicos cuya prescripción haya caducado y que la indicación de dicho tratamiento debe ser reevaluado por un médico, pues los profesiones de enfermería no estarían capacitados ni siquiera tras un período de formación, ha de precisarse que la orden que se pretende aprobar únicamente regulará el procedimiento para acreditar a las enfermeras y enfermeros que reúnan los requisitos de titulación y de experiencia profesional exigidos en el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.De acuerdo con el referido Real Decreto, dictado por el Estado en uso de las competencias exclusivas en materia de bases y coordinación general de la sanidad, los enfermeros podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica. El ámbito de la dispensación es distinto al de la prescripción médica, y se desarrollará conforme a los protocolos o guías de práctica clínica y asistencial que se elaborarán en el seno de la Comisión Permanente de farmacia del Consejo Territorial del Sistema Nacional de Salud, de modo que la orden que se pretende aprobar no regulará las capacidades que podrán desarrollar los enfermeros y enfermeras tras su acreditación