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REGULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS TEMPORALES DE LARGA DURACIÓN EN ABUSO DE TEMPORALIDAD


Código de la propuesta: CYL-2020-10-6587

La Ministra de Función Pública, Carolina Darias el pasado 4 de junio en su comparecencia en el Senado, reconoció públicamente que en España existen muchas familias en precario de empleados públicos temporales que durante años han sufrido Abuso de la Temporalidad por parte de sus administraciones empleadoras. Sus datos dejaron claro que la temporalidad abusiva se concentra en las Comunidades Autónomas, Entes Locales y Universidad.La temporalidad en la función pública de Castila y León alcanza hoy máximos históricos próximos al 30%; casi uno de cada 3 empleados públicos castellano leoneses son temporales; Bruselas está exigiendo a España, y por extensión a todas las CCAA y entes locales, reducir las tasas de verdadera temporalidad al 8% y estamos de acuerdo con que para conseguir este objetivo se deben convocar a oposición todas las plazas vacantes, sin tasa de reposición para dar cabida a la gente joven; sin embargo, las administraciones no informan sobre qué % de sus temporales sufre contratación temporal abusiva, contraria a la Directiva 1999/70/CE y a la Resolución del Parlamento Europeo de 18 de mayo, que requeriría reducirse al 0% mediante la detección del fraude por inspección y la sanción al empleador público.El Estado Español no ha traspuesto internamente la Directiva 1999/70/CE en el Sector Público, y por tanto no ha fijado ninguna sanción específicamente prevista para garantizar el cumplimiento de la cláusula 5 del Acuerdo Marco que cumpla los requisitos de esta Norma Comunitaria. La ausencia de medidas en el Sector Público para detectar el fraude y el abuso de temporalidad, supone ocultar las relaciones temporales abusivas y no disuade a las AAPP empleadoras de continuar haciéndolo y no contribuye al objetivo de la Directiva de favorecer la transición al empleo estable y el crecimiento económico.Cuándo la temporalidad se convierte en abusiva?1. Cuando se utilizan contratos o nombramientos temporales sin razones de necesidad y urgencia o sin otra causa legal concreta que los justifiquen.2. Cuando hay cese del trabajador temporal habiendo caducado la causa legal que justificó su nombramiento o contrato. 3. Por desempeñar funciones permanentes y estables (y no urgentes o coyunturales) más allá de los plazos y límites legales establecidos; 4. Cuando se incumple alguna de las medidas legales destinadas a prevenir el abuso (plazo máximo de 2 años para incluir las plazas ocupadas por temporales en una OPE o su ejecución en un plazo máximo de 3 años), lo que sería Fraude de Ley. En consecuencia, según la Sentencia 252/2020 del TCA núm. 4 de Alicante, el uso abusivo de la contratación temporal se produce cuando no concurre razón objetiva que justifique su mantenimiento en el tiempo, es decir cuando no se cumplen medidas destinadas a evitar la utilización abusiva según la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE:.- si no existen razones objetivas que justifiquen la renovación de los contratos;.- si no se ha establecido una duración máxima total de sucesivos contratos.- si no se ha establecido el número de renovaciones de un contrato La única solución posible y legal para la temporalidad irregular es, según jurisprudencia del TJUE, la aplicación de la normativa nacional de acuerdo con la Directiva 1999/70 y su interpretación por el TJUE. Y esto es una obligación no sólo de los tribunales, sino de todos los poderes, administraciones e instituciones del Estado. Además, el TJUE en su Sentencia del 19 de marzo de 2020 rechaza las “soluciones” españolas contra la temporalidad abusiva: incluir vacantes ocupadas por empleados públicos temporales durante más de 2 años en OPES “de estabilización”; la figura del “indefinido no fijo” porque sigue siendo un temporal; las indemnizaciones que no tengan el objetivo específico de sancionar el abuso de la contratación temporal, que todavía no existen en nuestro ordenamiento jurídico según sentencia del 23 de julio de 2020 del Supremo.Las Autoridades Administrativas, igual que se hace en la empresa privada, deberá implementar en la nueva Ley de Función Pública una medida estructural y ejecutiva de lucha contra el fraude y el abuso de la temporalidad, que incluya la inspección de contrataciones temporales por un órgano como la Inspección de Servicios y/o la intervención, para detectar cada caso de abuso con los criterios de abuso definidos en interpretación de la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70 y aplicar la correspondiente sanción y eliminar sus consecuencias para cumplir las normas nacionales preventivas (EBEP vigente), descritas anteriormente.Una vez detectado cada caso de abuso en la contratación temporal, ya sea de funcionario interino, estatutario interino o laboral temporal, se deberá sancionar a la Administración empleadora mediante una Regularización Administrativa, en aplicación de la propia normativa, manteniendo a las víctimas del abuso en su plaza hasta que concurran alguna de las circunstancias de cese del artículo 63 del EBEP, ya que han caducado las causas de cese del empleado público temporal del artículo 10.3, porque ha dejado de existir un contrato/nombramiento temporal conforme a la ley y a la Directiva 1999/70/CE.
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  • Administrador #1  •  05/07/2021 12:31:27

    Entendemos que la regulación de sistemas que garanticen la estabilidad en el empleo son necesarios. En la nueva ley estableceremos los sistemas que, como complemento de la regulación del estado sean necesarios, y buscaremos vías de estabilización de los puestos actuales también en el marco de la legislación estatal.

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