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(2020/10) Procedimiento para la elaboración de la Ley de Función Pública de C y L en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

 

A tal efecto se propone la consulta pública previa para la elaboración de la Ley de Función Pública de Castilla y León en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

 

 

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuidas en el Estatuto de autonomía competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen estatutario de sus funcionarios. 

Dichas competencias tienen que desarrollarse en la actualidad dentro del marco establecido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Este texto normativo, dictado al amparo de las competencias atribuidas al Estado por el artículo 149.1.18ª de la Constitución española, pretende establecer, y ello con carácter básico, un marco común para todos los empleados públicos incluidos en su ámbito de aplicación, que a la vez, habilita a los legisladores autonómicos para el desarrollo de aquellas materias concretas que el propio texto señala, todo ello con el fin de posibilitar la delimitación de modelos propios de organización y gestión.

La actual Ley 7/2005, de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León data de una época anterior al dictado de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público de 2007, norma que, a su vez, fue objeto de sucesivas modificaciones e incorporaciones de preceptos dispersos en diferentes normas, finalmente refundidas y armonizadas en el Real Decreto Legislativo de 2015, y que, a su vez, se ha visto modificado de nuevo en los últimos años. 

Dado su carácter de norma básica, la ley autonómica se ha visto precisada de diferentes modificaciones parciales para su adaptación a los cambios operados en la materia por el legislador estatal. 

2.  Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Comunidad de Castilla y León pretende elaborar una nueva norma autonómica sobre Función Pública en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, regulando aquellos aspectos en los que el legislador básico así lo posibilita, pero evitando reiterar cuestiones ya reguladas en la legislación básica cuya aplicación resulta directa sin necesidad de ulterior desarrollo por la comunidad.

3. Objetivos de la norma.

La norma tiene por finalidad actualizar, clarificar y simplificar la normativa autonómica aplicable.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

 

Fecha de publicación 29 de septiembre de 2020

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 13 de octubre de 2020.

¿Qué opina de estos cuatro aspectos?

INTRODUCIR EN NUEVA LEY FUNCIÓN PÚBLICA LA REGULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA PONER FIN AL ABUSO DE TEMPORALIDAD EN EMPLEADOS PÚBLICOS

11/10/2020  •  1 comentario  •  Ana María Dueñas#181813

Gobierno, políticos y sindicatos han reconocido públicamente que las Administraciones Públicas han abusado durante años de la contratación temporal y sin embargo, no sancionan el incumplimiento de la ley conforme a Derecho; ni proponen una medida proporcionada y disuasoria como exige el TJUE en su sentencia del 19 de marzo para cumplir el efecto útil de la Directiva 1999/70/CE.Las CCAA han solicitado al gobierno que se tome una medida igual para todas ellas, que solucione la situación de los trabajadores públicos temporales que se encuentran en esta situación; por lo que la modificación del EBEP anunciada por la ministra Darias, deberá responder -para ser aceptable y conforme a la Directiva- a la efectiva protección de los empleados públicos víctimas del abuso obligando al acatamiento de la Norma que se pretendió obviar.La propuesta de la Plataforma de Trabajadores Temporales Públicos en Fraude de Ley y Abuso de temporalidad de Castilla y León (PTTPCYL), se resume:1º en que la nueva Ley de Función Pública de CyL debería incluir los mecanismos de inspección efectivos y necesarios para asegurar el efecto útil de la Directiva 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo, para prevenir y detectar el abuso y en ese caso, sancionarlo y repararlo, en beneficio siempre de la estabilidad de los empleados públicos temporales de Castilla y León.2º que la sanción a las AAPP empleadoras por el abuso cometido, consista en mantener en sus puestos de trabajo a los empleados públicos en temporalidad irregular, sin adquirir la condición de funcionario “de carrera”, mediante REGULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA hasta que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el art. 63 del EBEP (previsto ya en el art. 10.3); y ello, habida cuenta de que nunca existieron o han prescrito las circunstancias que justificaron su contratación o nombramiento temporal, al que accedieron superando procesos selectivos elegidos por la Administración en cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad tal como establece el propio EBEP y el art. 43 de la actual Ley de FP de CyL.

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Titulaciones de grado en A1

30/09/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#182692

Adaptar la clasificación de los Cuerpos y Escalas a la situación actual de las titulaciones existentes.Hacer los ajustes necesarios para que los titulados de grado formen parte del subgrupo A1. La adaptación 'transitoria' que se hizo únicamente valora la titulación de acceso pre-Bolonia, y no se ha hecho un estudio real sobre la responsabilidad de los puestos; por ejemplo, un psicólogo (A1) forma parte de un equipo con otros profesionales- trabajadores sociales (A2) y ambos comparten mismas responsabilidades. El otro obstáculo, 'la dificultad de las pruebas de acceso' fue otro obstáculo transitorio para no igualar a titulados de grado en sus puestos. URGE REFORMA.

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REGULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS TEMPORALES DE LARGA DURACIÓN EN ABUSO DE TEMPORALIDAD

04/10/2020  •  1 comentario  •  Plataforma de Trabajadores Temporales Públicos CyL#183096

La Ministra de Función Pública, Carolina Darias el pasado 4 de junio en su comparecencia en el Senado, reconoció públicamente que en España existen muchas familias en precario de empleados públicos temporales que durante años han sufrido Abuso de la Temporalidad por parte de sus administraciones empleadoras. Sus datos dejaron claro que la temporalidad abusiva se concentra en las Comunidades Autónomas, Entes Locales y Universidad.La temporalidad en la función pública de Castila y León alcanza hoy máximos históricos próximos al 30%; casi uno de cada 3 empleados públicos castellano leoneses son temporales; Bruselas está exigiendo a España, y por extensión a todas las CCAA y entes locales, reducir las tasas de verdadera temporalidad al 8% y estamos de acuerdo con que para conseguir este objetivo se deben convocar a oposición todas las plazas vacantes, sin tasa de reposición para dar cabida a la gente joven; sin embargo, las administraciones no informan sobre qué % de sus temporales sufre contratación temporal abusiva, contraria a la Directiva 1999/70/CE y a la Resolución del Parlamento Europeo de 18 de mayo, que requeriría reducirse al 0% mediante la detección del fraude por inspección y la sanción al empleador público.El Estado Español no ha traspuesto internamente la Directiva 1999/70/CE en el Sector Público, y por tanto no ha fijado ninguna sanción específicamente prevista para garantizar el cumplimiento de la cláusula 5 del Acuerdo Marco que cumpla los requisitos de esta Norma Comunitaria. La ausencia de medidas en el Sector Público para detectar el fraude y el abuso de temporalidad, supone ocultar las relaciones temporales abusivas y no disuade a las AAPP empleadoras de continuar haciéndolo y no contribuye al objetivo de la Directiva de favorecer la transición al empleo estable y el crecimiento económico.Cuándo la temporalidad se convierte en abusiva?1. Cuando se utilizan contratos o nombramientos temporales sin razones de necesidad y urgencia o sin otra causa legal concreta que los justifiquen.2. Cuando hay cese del trabajador temporal habiendo caducado la causa legal que justificó su nombramiento o contrato. 3. Por desempeñar funciones permanentes y estables (y no urgentes o coyunturales) más allá de los plazos y límites legales establecidos; 4. Cuando se incumple alguna de las medidas legales destinadas a prevenir el abuso (plazo máximo de 2 años para incluir las plazas ocupadas por temporales en una OPE o su ejecución en un plazo máximo de 3 años), lo que sería Fraude de Ley. En consecuencia, según la Sentencia 252/2020 del TCA núm. 4 de Alicante, el uso abusivo de la contratación temporal se produce cuando no concurre razón objetiva que justifique su mantenimiento en el tiempo, es decir cuando no se cumplen medidas destinadas a evitar la utilización abusiva según la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE:.- si no existen razones objetivas que justifiquen la renovación de los contratos;.- si no se ha establecido una duración máxima total de sucesivos contratos.- si no se ha establecido el número de renovaciones de un contrato La única solución posible y legal para la temporalidad irregular es, según jurisprudencia del TJUE, la aplicación de la normativa nacional de acuerdo con la Directiva 1999/70 y su interpretación por el TJUE. Y esto es una obligación no sólo de los tribunales, sino de todos los poderes, administraciones e instituciones del Estado. Además, el TJUE en su Sentencia del 19 de marzo de 2020 rechaza las “soluciones” españolas contra la temporalidad abusiva: incluir vacantes ocupadas por empleados públicos temporales durante más de 2 años en OPES “de estabilización”; la figura del “indefinido no fijo” porque sigue siendo un temporal; las indemnizaciones que no tengan el objetivo específico de sancionar el abuso de la contratación temporal, que todavía no existen en nuestro ordenamiento jurídico según sentencia del 23 de julio de 2020 del Supremo.Las Autoridades Administrativas, igual que se hace en la empresa privada, deberá implementar en la nueva Ley de Función Pública una medida estructural y ejecutiva de lucha contra el fraude y el abuso de la temporalidad, que incluya la inspección de contrataciones temporales por un órgano como la Inspección de Servicios y/o la intervención, para detectar cada caso de abuso con los criterios de abuso definidos en interpretación de la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70 y aplicar la correspondiente sanción y eliminar sus consecuencias para cumplir las normas nacionales preventivas (EBEP vigente), descritas anteriormente.Una vez detectado cada caso de abuso en la contratación temporal, ya sea de funcionario interino, estatutario interino o laboral temporal, se deberá sancionar a la Administración empleadora mediante una Regularización Administrativa, en aplicación de la propia normativa, manteniendo a las víctimas del abuso en su plaza hasta que concurran alguna de las circunstancias de cese del artículo 63 del EBEP, ya que han caducado las causas de cese del empleado público temporal del artículo 10.3, porque ha dejado de existir un contrato/nombramiento temporal conforme a la ley y a la Directiva 1999/70/CE.

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Solución de los interinos de larga durancion en base a la sentencia del TSJUE de 19 de marzo de 2020, C-10union europea.

30/09/2020  •  1 comentario  •  cristina#118540

Solución de los interinos de larga duración en base a la sentencia del TSJUE de 19 de marzo de 2020, C-10union europea.

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FUNCIONARIOS INTERINOS

30/09/2020  •  1 comentario  •  Rubén.#113549

LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PERDERÁ A CIENTOS DE FUNCIONARIOS INTERINOS QUE DURANTE AÑOS HAN DESARROLLADO SU TRABAJO CON GRAN PROFESIONALIDAD Y LO SIENTO MUCHO.NI SIQUIERA INDEMNIZACION POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EL TIEMPO.

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Improcedencia del momento

30/09/2020  •  1 comentario  •  José Gómez Fernández#181345

Es improcedente cambiar ahora esta Ley, porque está prevista una modificación inminente del EBEP y es del EBEP de donde cuelga nuestra Ley de Función Pública. No tiene sentido “actualizar” la Ley de FP a un EBEP a punto de caducar.

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Interinos

12/10/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#183932

Que los interinos se queden fijos, ya sea mediante concurso o la creación de una figura que recoja a los interinos que estén en fraude de le

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Reclasificación de los Técnicos Superiores de F.P. de su actual encuadre en el subgrupo C1 al grupo B

29/09/2020  •  1 comentario  •  Israel#183997

Los Técnicos Superiores de Formación Profesional debemos pasar de estar encuadrados en el subgrupo C1, donde estamos 'transitoriamente' desde el año 2007, al nuevo grupo B que se creó en dicho año 2007 con el EBEP para los titulados técnicos superiores de FP. Llevamos 13 años de transitoriedad, dejando de recibir las justas retribuciones que por titulación nos merecemos. Si se quiere de verdad potenciar la FP, se le debe dignificar también en la administración pública y reconocer dicha titulación dejando de situarla en un subgrupo, el C1, que está para los titulados en bachiller o técnicos medios de FP. Por todo ellos en la nueva Ley de Función Pública de Castilla y León se nos debería encuadrar donde nos corresponder por titulación y así que dichos estudios de FP realmente tengan su recompensa en la clasificación profesional de los empleados públicos.

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Tened en cuenta por favor a los interinos en abuso, regularización administrativa que de estabilidad, gracias

12/10/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#184048

Tened en cuenta por favor a los interinos en abuso, regularización administrativa que de estabilidad, gracias

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Tened en cuenta por favor a los interinos en abuso, regularización administrativa que de estabilidad, gracias

12/10/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#184048

Tened en cuenta por favor a los interinos en abuso, regularización administrativa que de estabilidad, gracias

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Realizar más oposiciones

02/10/2020  •  1 comentario  •  Laura#184134

Hay que dejar de cubrir plazas con interinidades y sacarlas a oposición, dando estabilidad a los trabajadores. No puede ser que una plaza sea cubierta mediante interinidad por años y años, hay que cubrir las plazas con funcionarios de carrera.

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Introducir la figura del directivo público profesional.

30/09/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#182692

Los puestos directivos deben ser ocupados por empleados públicos profesionales del Grupo A, y su nombramiento por criterios de mérito y capacidad. Facilitar formación a las personas que quieran optar a estos puestos.Introducir la evaluación del desempeño para todos los puestos, pero sobre todo para los puestos directivos sobre la consecución de objetivos marcados y la satisfacción de sus equipos de trabajo.

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Clasificaciones de personal no tan cerradas.

30/09/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#182692

Aprovechar las capacidades, habilidades y conocimientos de los empleados públicos. Hacer un estudio real de las titulaciones que pueden optar a los distintos puestos, aprovechando el talento existente. Las habilidades directivas son independientes de las titulaciones y de la pertenencia a Cuerpos de Administración General o de Administración Especial. Da la sensación de que los Cuerpos de Administración General pueden trabajar en todos los campos, saben de todo, y los de Administración Especial solamente saben del sector en el que están encuadrados.Creo que hay que ampliar las miras y buscar un término intermedio que permita aprovechar el capital humano y dar la posibilidad al personal de ampliar su ámbito de actuación.

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Plaza de funcionario a cualquiera que haya superado una oposicion anterior. Si se ha aprobado y no se ha superado el concurso en convoc

12/10/2020  •  1 comentario  •  Javier#184198

Plaza de funcionario a cualquiera que haya superado una oposicion anterior. Si se ha aprobado y no se ha superado el concurso en convocatorias anteriores se debe pasar al concurso con la nota de oposición aprobada.

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Comisiones de servicio:

09/10/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#184223

Comisiones de servicio.Una vez que existen plazas vacantes, desde el servicio de personal no se ofrece dichos plazas al personal funcionario que estando en otros puestos y/o en otras provincias pueda quererlo. Por norma general no escrita, el personal funcionario que ha estado mucho tiempo estudiando para una plaza debe estar 'rogando' que le puedan hacer una comisión de servicio para esa plaza, salvo que tenga alguien que le pueda ayudar.Considero legal y de derecho que las plazas vacantes ofertadas se ofrezcan de forma objetiva al personal funcionario para su posterior cobertura, procediéndose a la contratación de personal interino en último lugar, facilitando con ello que funcionarios que han de estar fuera de su residencia puedan estar más cerca de ella.

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Funcionarización del personal laboral fijo, en plazas por oposición.

08/10/2020  •  1 comentario  •  #105882

Funcionarización directa del personal laboral en plazas por oposición a funcionarios de carrera, y del personal laboral temporal en procesos justos a funcionarios interinos.Las plazas en fraude de ley de los interinos (tanto p.l. como funcionarios) de larga duración y de p.l. no fijos por sentencia judicial que salgan a oposiciones libres, para cumplir los criterios de acceso a la administración sin saltarse la moral, ética y el sentido común, ni pretender regalos.

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Compensar a los funcionarios por la obligación impuesta de coger vacaciones durante el cierre de su centro laboral

05/10/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#184232

El personal laboral tiene reconocida una compensación de tres días más por la obligación de adaptar sus vacaciones a la inactividad estacional de sus centros de trabajo. A los funcionarios nos obligan a adaptar nuestras vacaciones al cierre de los centros, pero no nos compensan. Ninguna norma nos equipara el personal laboral en estos casos. La nueva Ley de Función Pública podría acabar con esta discriminación laboral.

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Me parecen adecuados.

05/10/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#184240

Entiendo que ha sido una continuada injusticia lo que se ha hecho con los sanitarios a quienes no se les ha reconocido el 'Grupo B', así como los emolumentos que durante casi 134 años han dejado de percibir.

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