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INTRODUCIR EN NUEVA LEY FUNCIÓN PÚBLICA LA REGULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA PONER FIN AL ABUSO DE TEMPORALIDAD EN EMPLEADOS PÚBLICOS

Ana María Dueñas#181813 Ana María Dueñas#181813  •  11/10/2020  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2020-10-6585

Gobierno, políticos y sindicatos han reconocido públicamente que las Administraciones Públicas han abusado durante años de la contratación temporal y sin embargo, no sancionan el incumplimiento de la ley conforme a Derecho; ni proponen una medida proporcionada y disuasoria como exige el TJUE en su sentencia del 19 de marzo para cumplir el efecto útil de la Directiva 1999/70/CE.Las CCAA han solicitado al gobierno que se tome una medida igual para todas ellas, que solucione la situación de los trabajadores públicos temporales que se encuentran en esta situación; por lo que la modificación del EBEP anunciada por la ministra Darias, deberá responder -para ser aceptable y conforme a la Directiva- a la efectiva protección de los empleados públicos víctimas del abuso obligando al acatamiento de la Norma que se pretendió obviar.La propuesta de la Plataforma de Trabajadores Temporales Públicos en Fraude de Ley y Abuso de temporalidad de Castilla y León (PTTPCYL), se resume:1º en que la nueva Ley de Función Pública de CyL debería incluir los mecanismos de inspección efectivos y necesarios para asegurar el efecto útil de la Directiva 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo, para prevenir y detectar el abuso y en ese caso, sancionarlo y repararlo, en beneficio siempre de la estabilidad de los empleados públicos temporales de Castilla y León.2º que la sanción a las AAPP empleadoras por el abuso cometido, consista en mantener en sus puestos de trabajo a los empleados públicos en temporalidad irregular, sin adquirir la condición de funcionario “de carrera”, mediante REGULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA hasta que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el art. 63 del EBEP (previsto ya en el art. 10.3); y ello, habida cuenta de que nunca existieron o han prescrito las circunstancias que justificaron su contratación o nombramiento temporal, al que accedieron superando procesos selectivos elegidos por la Administración en cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad tal como establece el propio EBEP y el art. 43 de la actual Ley de FP de CyL.
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  • Administrador #1  •  05/07/2021 12:29:06

    Entendemos que la regulación de sistemas que garanticen la estabilidad en el empleo son necesarios. En la nueva ley estableceremos los sistemas que, como complemento de la regulación del estado sean necesarios, y buscaremos vías de estabilización de los puestos actuales también en el marco de la legislación estatal

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