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(2020/08) Procedimiento para la elaboración del proyecto de orden por la que se regulan las entidades de formación y exámenes de habilitación en materia de seguridad industrial en la Cdad. CyL. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

A tal efecto se propone la consulta pública previa para la elaboración del proyecto de orden por la que se regulan las entidades de formación y exámenes de habilitación en materia de seguridad industrial en la Comunidad de Castilla y León.

 

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La normativa actual ha sido superada por la  nueva filosofía de la Directiva de Servicios, que ha modificado todos los reglamentos de Seguridad Industrial mediante los RD 560/2010 de 5 de marzo y RD 249/2010, de 7 de mayo que la trasponen, y se ha incorporado a los Reglamentos de publicación posterior.

Por otro lado es necesario la adaptación de esta normativa a las nuevas leyes que modernizan la Administración.

2.  Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Se considera necesario regular, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, la normativa adaptándola a estas nuevas disposiciones.

También se considera oportuno simplificar de los procesos administrativos y adaptarlos a las nuevas tecnologías.

3. Objetivos de la norma.

Se regulará la actuación de las entidades de formación que puedan impartir los cursos previstos en los reglamentos de seguridad industrial encaminados a la habilitación profesional, el desarrollo de las pruebas para la obtención de las cualificaciones profesionales, y la emisión, en su caso, de los documentos que habilitan a las personas para el ejercicio de la profesión.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Los reglamentos de seguridad industrial encomiendan a las Comunidades Autónomas la ejecución de estas competencias, por lo que son necesarias unas normas que establezcan los procedimientos para su aplicación. Considerándose esta Orden la única alternativa reguladora.

 

Fecha de publicación 18 de agosto de 2020

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 28 de agosto de 2020.

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