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Rango y alcance del decreto. Desarrollo posterior.

Anónimo#141722 Anónimo#141722  •  04/08/2020  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2020-08-6553

Lo primero que hay que plantear es el rango de la norma y su alcance. Se puede dar rango de Decreto al procedimiento de aprobación y a unas líneas generales de contenidos mínimos de los planes.Pero el grueso del contenido de las instrucciones regionales de ordenación no debería tener rango de Decreto, porque se complica su adaptación tecnológica, como ha ocurrido con las actuales. Deberían ser objeto de desarrollo posterior.Las instrucciones deberían ser mucho más flexibles y menos minuciosas en muchos de sus apartados.También deberían incorporar mecanismos de articulación con otros planes que afecten al mismo ámbito territorial.