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CECALE

Anónimo#176832 Anónimo#176832  •  05/08/2020  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2020-08-6544

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  • Administrador #1  •  13/04/2021 08:53:47

    Le agradecemos su preocupación por la mejora de la seguridad industrial en la Comunidad de Castilla y León y su interés por la normativa relativa a las instalaciones industriales. Al respecto se debe informar que, dentro del proceso de revisión continua del proyecto de orden, que recoge en su tramitación las aportaciones de las diferentes entidades y agentes implicados, se ha estimado conveniente desarrollar la redacción del artículo 4 de la disposición normativa, con el fin de proporcionar una mejor comprensión e interpretación de los plazos, y ampliar la antelación mínima para que la empresa distribuidora comunique al titular del contrato de suministro la interrupción del suministro, que aumenta de seis a diez días hábiles.Por otro lado, no se considera oportuno exceptuar de su aplicabilidad al mes de agosto, puesto que se trata de un mes hábil y está únicamente sujeto al calendario aprobado por las Comunidades Autónomas que sea publicado al comienzo de cada año en el diario oficial correspondiente, de conformidad a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Muchas gracias por su participación.

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