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(2020/06) Procedimiento para la elaboración de un Decreto de la Consejería de Educación por el que se regulan la ordenación académica, el acceso y la admisión de las enseñanzas deportivas de régimen especial en CyL. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

 

Consulta pública en el procedimiento para la elaboración del  proyecto de decreto, de la Consejería de Educación para regular la ordenación académica, el acceso y la admisión de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Castilla y León.

 

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Este decreto pretende regular aspectos de las enseñanzas deportivas que hasta ahora no estaban regulados, relacionados con la ordenación académica, la evaluación, el acceso, la admisión y la matriculación. La admisión y la matriculación son aspectos particularmente importantes ya que desde el año 2018 existen centros públicos en los que se pueden impartir estas enseñanzas.

Asimismo, mediante este decreto, pretendemos impulsar las enseñanzas deportivas y la profesionalización de los recursos humanos en este sector, de tal forma que dichas enseñanzas se consoliden como uno de los pilares del fomento de un correcto sistema deportivo, jerarquizadas desde fases de iniciación, entrenamiento y dirección de deportistas en diferentes modalidades y especialidades deportivas.

Este decreto tiene en cuenta la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad físico -deportiva de Castilla y León, como normativa que reitera la importancia de la regulación de los profesionales de las actividades físico-deportivas y que contribuye al acceso a estilos de vida saludables y su seguridad en la práctica de la actividad físico-deportiva, lo que redundará en una mejora de la calidad del sistema deportivo y del ejercicio físico. 

Las flexibilizaciones que se disponen establecen posibilidades diversas con el compromiso de activar la vinculación entre enseñanzas deportivas y la cualificación profesional.

 

2.  Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras su modificación por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 3.2 las enseñanzas deportivas dentro de la oferta del sistema educativo, y en el capítulo VIII del título I se desarrollan los aspectos fundamentales de este tipo de enseñanzas, que forman parte de las enseñanzas de régimen especial.

El Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas, introdujo las enseñanzas deportivas en el sistema educativo.

Su vigencia expiró mediante la entrada en vigor del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se estableció la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en cuya disposición derogatoria derogó el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, sin perjuicio de la vigencia transitoria de algunas de sus normas de desarrollo, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transitorias segunda y tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, reconoció e impulsó las enseñanzas deportivas, fijando los aspectos básicos del currículo, la obtención, la estructura, la expedición, el registro y los efectos de los títulos y de las certificaciones, la oferta, el acceso, la promoción y la admisión, las correspondencias, las convalidaciones y las exenciones, así como los requisitos de los centros y del profesorado. Esta norma, promovida por el Consejo Superior de Deportes, basándose en las competencias que le atribuye el artículo 8 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, responde a la necesidad de incluir en nuestro sistema académico la formación de técnicos y garantizar sus niveles de calidad y homogeneidad para atender las necesidades del deporte.

La Junta de Castilla y León considera importante desarrollar la regulación necesaria para consolidar el buen funcionamiento de la enseñanza deportiva en la Comunidad, con el objetivo de fomentar la formación de técnicos que impartan en nuestra comunidad contenidos incluidos en el marco de la actividad física y el deporte, ámbitos de vital importancia para luchar contra el sedentarismo y orientar en hábitos saludables además de impulsar la profesionalización de los recursos humanos en este sector.

3. Objetivos de la norma.

Establecer el decreto por el que se regulan la ordenación académica, el acceso y la admisión de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Castilla y León.

Este decreto será de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas deportivas de régimen especial.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

Fecha de publicación 9 de junio de 2020

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 19 de junio de 2020.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

La calidad de la enseñanza debe ser el principio a seguir más importante

19/06/2020  •  Sin comentarios  •  Javier Díaz#180972

1. Establecer una fórmula para cotejar que el profesor que imparta los módulos tenga un perfil pedagógico y una titulación universitaria relacionada con la actividad físico-deportiva. Son dos variables que deben ir unidas, no vale con que tenga experiencia docente, sino que esa experiencia docente haya sido sobre la enseñanza de la actividad físico-deportiva. Y viceversa, no vale con que tenga una titulación universitaria relacionada con la AFD, sino que tenga experiencia docente en AFD.2. Establecer una fórmula para que la evaluación sea supervisada por un titulado universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. De entre todas las cualificaciones existentes en materia de actividad físico-deportiva, el titulado en CAFYDE es el único que tiene entre sus competencias la intervención educativa.3. No a la evaluación a distancia.4. Sí a las pruebas de acceso de carácter específico.5. Consulten la Ley 3/2019 de AFD de Castilla y León, a la Dirección General de Deportes, a las organizaciones de consumidores y usuarios, a las federaciones deportivas, al turismo activo y al colegio profesional de educadores físico-deportivos de Castilla y León.

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