En qué consiste
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 75. 2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, en su virtud, se propone la consulta previa en el procedimiento para la modificación de la Orden por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.
Por tanto, se considera la oportunidad de modificar dicha disposición_,_ atendiendo a lo siguiente:
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
El servicio de teleasistencia avanzada está regulado en la Orden FAM/423/2019 de 16 de abril. Por resolución del Gerente de Servicios Sociales deben determinarse las intensidades, contenidos técnicos mínimos y protocolos necesarios para la aplicación de los servicios y dispositivos tecnológicos.
El Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y atención a la dependencia de 19 de octubre de 2017, establece las condiciones en las que el servicio de teleasistencia avanzada puede tener la consideración de prestación no complementaria de otras previstas en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
A fin de procurar la homogeneidad en la prestación y la igualdad de derechos en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, se considera necesario determinar los contenidos de la teleasistencia avanzada que en todo caso se garantizarán a las personas en situación de dependencia.
Por otro lado, se ha visto la necesidad de contemplar una excepción en los requisitos aplicables a las personas cuidadoras. Con carácter general se considera que para que los cuidados sean adecuados, los cuidadores y cuidadoras no profesionales no deben serlo de más de dos personas dependientes. Así, a efectos de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, se establece dicho requisito. Sin embargo esta limitación no debería aplicarse respecto de los progenitores que cuidan de sus hijos o hijas menores de edad con algún grado de dependencia.
Y por último, se ha comprobado que en ocasiones, ante un cambio en las necesidades de la persona dependiente, ella o sus familiares optan por un nuevo recurso y solo después formalizan la situación solicitando la prestación correspondiente. Con la regulación actual, la fecha de la solicitud vincula la fecha de acceso a la prestación económica
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La modificación de la Orden FAM/6/2018 de 11 de enero por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales es necesaria para solucionar los problemas indicados en el apartado anterior.
c) Objetivos de la norma.
Es objetivo de esta orden determinar los contenidos mínimos garantizados del servicio de teleasistencia avanzada que se preste a las personas en situación de dependencia. Así como posibilitar el reconocimiento de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar cuando una madre o un padre atienden a más de dos hijos menores con un grado de dependencia. Finalmente, se pretende que los interesados dispongan de un plazo para solicitar un cambio de prestación desde que comiencen a recibir el servicio, sin que ello repercuta negativamente en su derecho a la nueva prestación.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Se considera como fórmula más adecuada la modificación de la Orden FAM/6/2018 de 11 de enero.
Fecha de publicación 12 de marzo de 2020
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 9 de junio de 2020.
¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?
23/03/2020 • Sin comentarios •
Desde el Colegio Oficial de Trabajo Social de Salamanca-Zamora aportamos las siguientes propuestas:Servicio de Teleasistencia.- Rebajar la edad de acceso al servicio de Teleasistencia avanzada a los mayores de 75 años y mayores de 65 con dependencia reconocida o discapacidad con necesidad de asistencia de tercera persona, para que realmente tenga una función preventiva, pues es más fácil que vivan solas personas menores de 80 años y que necesiten más apoyos los dependientes más jóvenes, pues a mayor envejecimien-to es más probable la presencia de otros apoyos como hijos/as, empleadas internas... - Que el servicio ofreciera la posibilidad de getionar las citas médicas porque para las personas mayores resulta muy difícil hacerlo a través del sistema automatizado que tenemos en la actualidad en los Centros de Salud (prácticamente siempre tiene que hacerlo otra persona).- Generalizar las utilidades complementarias como detección humos, gas, caídas a todas las personas con las características descritas.- Incorporar la atención al deterioro cognitivo leve mediante algún programa de estimulación vinculado al servicio y atención a la soledad pautanado un incremento del tiempo de los seguimientos.- La TA básica para los mayores de 65 sin dependencia.- Contemplar la posiblidad de otras situaciones de personas mayores de edad y menores de 75 años en las que el trabajador o la trabajadora social valore la necesidad de disponer del servicioPECEF- Ampliar a tres personas cuidadas por cuidador/a en los casos en que se trate de matrimonios o situaciones de convivencia análogas con hijos/as dependientes/con discapacidad que hayan vivido siempre a su cargo.
19/03/2020 • Sin comentarios •
Respecto a la valoraciónde la capacidad económica de los usuarios, tener en cuenta, a parte de los ingresos, aquellos bienes inmuebles de los que se sea propietario al 100%, ya que en muchos casos, en procesos de separación o divorcio, herencias, etc... la administración de estos bienes son lo último en resolverse, con llevando muchos problemas, y en muchos casos contabiliza sin poder acceder a ellos, estando esta parte del bien totalmente bloqueada en cuanto a su gestión.