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Propuesta de modificación de los artículos 2, 5.2, 6, 11, 13.2, 19

Fernando Brugman#180873 Fernando Brugman#180873  •  05/03/2020  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2020-03-6430

Artículo 2: considerar incluir una referencia explícita a la vulnerabilidad económica colectiva de los habitantes de poblaciones rurales; Artículo 5.2: añadir actividades de análisis de contexto, seguimiento, evaluación de programas, análisis de impacto y propuestas de actividades sociales (en vez de sólo participar en procesos de interlocución con el sector público, como indica la letra b);Artículo 6: establecer una relación directa entre los criterios con el tipo de actividades mencionadas en el artículo 5;Artículo 11: aclarar si las funciones y composición del Órgano serán distintas a las de la Sección, e indicar los criterios de participación del tercer sector en ese órgano. Artículo 13.2: describir el contenido del plan estratégico según la estructura de un marco lógico (objetivos del plan, resultados esperados por objetivo, indicadores cuantitativos y cualitativos que permitan el seguimiento de las actividades, enumeración de actividades por cada resultado esperado según los indicadores, sostenibilidad de las acciones, análisis de riesgos y posibles alternativas, y análisis de impacto);Artículos 14 y 15: redactar de forma más clara (visibilidad y sensibilización). Confusión entre el artículo 15 y el 8 (concertación social);Artículo 19: la obligación de evaluar el impacto de las actividades también debe incluirse como obligación para la Administración en el plan estratégico al que hace referencia el artículo 13.
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  • Administrador #1  •  17/07/2020 13:46:46

    Muchas gracias por su participación. Una vez examinadas y estudiadas en conjunto todas las observaciones que se han planteado y las aportaciones realizadas al proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León , tanto a través de este espacio de participación ciudadana como a través de otros trámites de audiencia, nos complace remitirle el tratamiento dado a sus observaciones.No se considera adecuado la inclusión de una clausula general que considere a la población rural de forma colectiva como vulnerables económicamente. Se considera que la participación en procesos de interlocución es más amplio que la enumeración concreta que se propone en la sugerencia del artículo 5.2 letra b)Existe una relación directa entre los artículos 5 y 6. Desde el punto de vista sistemático ambos artículos se incluyen dentro del capítulo 2 de la ley que se refería a la actividad del tercer sector en Castilla y León siendo el epígrafe del artículo 5 actividades de Intervención del Tercer Sector Social y del artículo 6 criterios de actuación de la entidad. De este modo, el primero enumera de forma amplia las actividades y el segundo analiza los principios de actuación que las entidades deben aplicar en la realización de estas intervenciones.Las funciones y composición del órgano específico son las propias de la sección en tanto que la disposición adicional primera del anteproyecto de la ley establece que este órgano será la sección de colaboración con el Tercer Sector del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León.Se considera que los aspectos que se solicitan incorporar en el contenido del plan estratégico ya están incluidos y definidos suficientemente en la ley, siendo el resto de cuestiones propias de tratamiento y desarrollo de una norma de carácter reglamentario.

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