Volver

(2020/02) Anteproyecto de ley por la que se regula la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunidad de C y L y se establece el estatuto de las personas denunciantes. (Cerrado)

En qué consiste

La necesidad de afrontar por parte de los responsables públicos, de forma determinante, la intervención sobre el fraude y la corrupción, como lacra para el desarrollo de la sociedad en su conjunto, hace preciso la elaboración de esta ley.

Ya en el ámbito internacional, la preocupación creciente por la corrupción ha conllevado la creación de órganos de lucha antifraude y contra la corrupción como la Oficina Europea de lucha contra el fraude (OLAF) o la Agencia Italiana (ANAC), así como a la adopción de acuerdos de acción conjunta que se inician en 1999 en el Convenio Civil sobre la corrupción, ratificado por España el 1 de diciembre de 2009, y la Convención de Naciones Unidas contra la corrupción hecha en Nueva York el 31 de octubre de 2003 y ratificada por España mediante instrumento de 9 de junio de 2006. Asimismo el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea impone a la Unión y a los Estados Miembros la obligación de combatir el fraude y cualesquiera actividades ilegales que perjudiquen los intereses financieros de la U.E.

En España en el ámbito autonómico se han creado órganos similares de lucha antifraude y contra la corrupción institucional en Cataluña, Valencia, Baleares, Navarra y está prevista la creación en Andalucía.

En Castilla y León, conscientes de esta preocupación de los ciudadanos, y teniendo en cuenta que los instrumentos con los que cuenta la Administración resultan insuficientes para abordar la actuación que se pretende, también se considera necesario crear una Agencia que sea instrumento de prevención, investigación y combate del fraude y la corrupción, cuyo ámbito de actuación no se limite a la administración general e institucional de la Comunidad de Castilla y León sino que se extienda también al resto de instituciones y entidades que integran el sector público autonómico, las entidades integrantes de la administración local dentro de su territorio y que ha de incluir a las personas físicas o jurídicas que reciban fondos públicos, ya sea a través de subvenciones, ayudas, contratos o cualquier otro mecanismo jurídico.

Una Agencia que tenga independencia y autonomía en el ejercicio de sus competencias respecto a cualquier administración pública, con funciones de prevención, difusión y formación en la cultura de responsabilidad en los ciudadanos y de investigación del uso o destino irregular de fondos públicos y prácticas inadecuadas en la toma de decisiones.

Para garantizar el éxito de la actuación de esta Agencia ha de contarse con el primer activo que tienen las administraciones públicas, los empleados públicos, en quienes ha de generarse o potenciarse una cultura de responsabilidad en la lucha contra las conductas fraudulentas o corruptas. Se considera preciso que esta cultura de la responsabilidad se traslade al resto de la sociedad para que los ciudadanos, en cuanto destinatarios de los servicios financiados con fondos públicos, se conviertan también en garantes de una correcta utilización de recursos.

Además de articular mecanismos que permitan canalizar las informaciones facilitadas sobre eventuales supuestos de incumplimiento o irregularidades, se regulará el estatuto de protección a personas físicas o jurídicas que denuncien hechos o conductas presumiblemente fraudulentas o corruptas y que puedan dar lugar a la exigencia de responsabilidades. Se garantizará confidencialidad y protección ante los riesgos de represalias o amenazas que puedan sufrir como consecuencia de la información proporcionada.

En definitiva, la razón de interés general que subyace es la salvaguarda de los fondos públicos, la integridad, objetividad, eficacia y eficiencia en la actuación pública. Para ello se considera necesario la creación de la Agencia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción en Castilla y León, así como un marco de protección efectiva de los denunciantes.

Anteproyecto de ley por la que se regula la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunidad de Castilla y León y se establece el estatuto de las personas denunciantes.

Fecha de publicación 10 de febrero de 2020

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 24 de febrero de 2020.

¿Desea realizar alguna aportación a este anteproyecto de ley por la que se regula la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunidad de Castilla y León y se establece el estatuto de las personas denunciantes?

Competencia sancionadora y procedimiento

23/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

Ampliación del plazo de resolución, mediante acuerdo motivado y notificado al presunto infractor (art. 29.4 del anteproyecto).

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
1 voto

Disposiciones adicionales

23/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

Una vez elegido el director o la directora de la Agencia se deberá convocar un concurso de traslados para que funcionarios de cualquier Administración Pública se puedan incorporar a la estructura administrativa de la Agencia a fin y efecto de optimizar el personal al servicio de las administraciones públicas.En todo lo no previsto en la presente ley en relación con contratos, régimen de presupuestos, procedimiento administrativo y régimen interno con carácter supletorio, será de aplicación lo dispuesto en la legislación autonómica y estatal. La contratación de la Agencia se ajustará a los preceptos de la legislación sobre contratos del sector público que sean aplicables en cada caso.Las Cortes de Castilla y León en los términos que establezca su Reglamento recibirán de la Agencia la más amplia información para hacer posible el control y vigilancia de la contratación pública y de las iniciativas de mejora normativa que se adopten en esta materia.La Agencia desempeñará asimismo las funciones de coordinación con los órganos competentes del Estado y de las instituciones comunitarias en las funciones de regulación y supervisión de la contratación.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
1 voto

Denunciantes: aspectos a mejorar

16/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

Hay que buscar alternativas para adecuarse a la legislación vigente sin que se condene o persiga al denunciante, para así no restringir la realización de denuncias.Algunas normativas (como el art. 14 de la Ley 16/2016 de las Islas Baleares) recogen muy bien esta cuestión, permitiendo en la fase de diligencias previas archivar la denuncia que carezca de fundamento sin consecuencias para el denunciante.Lo que no es de recibo es que la presentación de denuncias falsas (cómo y quién decide lo que es falso y lo que no) constituya una infracción muy grave, sancionada con multa de hasta 100.000 euros. Así nadie se va a atrever a presentar denuncia alguna.Otra omisión importante es la falta de representación jurídica al denunciante para el caso en que a partir de su denuncia se deriven procedimientos judiciales que le afecten. Es necesario resaltar que se trata de representación jurídica y no de asesoramiento.Como alternativa, dicha omisión podría compensarse ofreciendo al denunciante la cobertura de gastos jurídicos hasta un cierto límite, para que así éste pueda elegir libremente su representación jurídica.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
1 voto

Denuncias: aspectos a mejorar

16/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

- Así como la previsión de una sanción puede limitar la realización de denuncias, el mismo efecto puede causar la imposición de requisitos estrictos para su admisión. La sustentación de la denuncia en documentos o hechos contrastados como condición previa para su admisión puede llegar a afectar la viabilidad de la denuncias, ya que en muchas ocasiones los indicios de delito pueden surgir de presunciones que requieren de investigación para su determinación, resultando por tanto imposibles de sostener mediante documentos o informaciones comprobadas. Sería por tanto aconsejable que los sistemas de protección de denunciantes no impongan condicionantes estrictos que limiten o afecten la realización o viabilidad de posibles denuncias.- Determinar de forma clara y precisa lo que se entiende por informaciones o información con apariencia suficiente de veracidad, términos insuficientemente definidos por las diferentes normativas y que resultan determinantes para decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las denuncias presentadas. Sería conveniente incluir un listado de definiciones en los que se concrete el alcance y significado de dichos términos y otros supuestos de hecho igual de significativos, tales como denuncia, revelación o filtración.- Desarrollo de criterios claros para la admisibilidad de las denuncias, ya la redacción actual contenida en las leyes en muchos casos no permite conocer con exactitud qué denuncias resultan admisibles y cuáles no.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
1 voto

Elección y nombramiento del director/a de la Agencia

18/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

- La elección del director o la directora de la Agencia ha de realizarse entre personas de reconocida competencia que cumplan las condiciones de idoneidad, honorabilidad, independencia y profesionalidad necesarias para ejercer el cargo y que estén en posesión de una titulación universitaria idónea para las funciones atribuidas o que pertenezcan a un cuerpo funcionarial adscrito al subgrupo de titulación A1 y cuenten con más de diez años de experiencia laboral o profesional acreditada, relacionada con el puesto a desempeñar. Los elegidos o las elegidas deberán gozar de la condición política de ciudadano de Castilla y León, mayores de edad que disfruten del pleno uso de sus derechos civiles y políticos.- La persona titular de la Agencia será elegida en sesión plenaria de las Cortes de Castilla y León convocada con este motivo.- Abierto el proceso electoral, la Comisión Parlamentaria creada al efecto presentará a la Mesa de las Cortes, en el plazo máximo de un mes, el candidato o los candidatos al cargo.- La Mesa de las Cortes, de acuerdo con la Junta de Portavoces, elevará al Pleno de la Cámara, en el plazo de un mes, el nombre de un candidato.- El titular de la Agencia será elegido por mayoría de las tres quintas partes de la Cámara. Si no se consiguiera esta mayoría, se repetirá el mismo procedimiento.- Tomará posesión de su cargo ante la Mesa de las Cortes y la Junta de Portavoces, y realizará promesa o juramento de acatar la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y las leyes, en el ejercicio de las funciones atribuidas.- El Presidente de las Cortes acreditará con su firma el nombramiento del titular de la Agencia que se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en el “Boletín Oficial del Estado”.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
1 voto

Incompatibilidades del director/a de la Agencia

18/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

En la Ley deberían figurar, de forma expresa, las siguientes incompatibilidades (además del régimen aplicable a los altos cargos):- Cualquier cargo político o mandato representativo en el Estado, Comunidades Autónomas, Entes Locales, Unión Europea u Organismos Internacionales o puesto o cargo asimilado en el sector público de cualquiera de dichas instancias.- La afiliación o el ejercicio de funciones directivas o ejecutivas en los partidos políticos, sindicatos o asociaciones empresariales, y con el empleo al servicio de los mismos.- El ejercicio de las carreras judicial y fiscal, o la prestación de servicios en la Administración de Justicia.- El desempeño de funciones directivas o de asesoramiento en Asociaciones, Fundaciones, Colegios Profesionales y otras entidades sin ánimo de lucro, y con el empleo al servicio de las mismas.- El ejercicio, directamente o a través de terceras personas, de cargos en empresas o sociedades dedicadas a actividades que sean objeto de contratación por parte de las Administraciones Públicas o subvencionadas por éstas, concesionarias de las mismas, arrendatarias o administradoras de monopolios o con participación del sector público.- El ejercicio de cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral.Cuando concurra una causa de incompatibilidad en quien fuere elegido titular de la Agencia, éste, antes de tomar posesión, deberá cesar en el cargo o en la actividad incompatible o bien solicitar la excedencia en la función. Si no lo hace en los ocho días siguientes a la elección, se entenderá que no acepta el nombramiento. La misma norma debe aplicarse en el caso de sobrevenir una incompatibilidad.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
1 voto

Estatuto del denunciante

23/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

La Agencia deberá velar por que las personas que denuncien posibles casos de vulneración de los bienes y principios que con esta ley se pretenden proteger no sufran aislamiento, persecución o un empeoramiento de las condiciones de su entorno laboral, ni puedan sufrir cualquier forma de perjuicio o discriminación como consecuencia de su comportamiento cívico.La persona denunciante ha de estar protegida frente a todo empeoramiento de las condiciones de su entorno laboral o profesional, y frente a cualquier perjuicio económico, moral o discriminatorio que pudiera sufrir como consecuencia de su comportamiento cívico de denuncia de hechos que considera pueden ser constitutivos de fraude o de corrupción. A tal efecto la persona podrá permanecer en el anonimato, sin que la Agencia pueda revelar sus datos ni a la Administración, entidad o funcionario afectado ni a terceros, sin perjuicio de que, cuando los hechos investigados puedan ser constitutivos de delito, sea el Juez el que arbitre las medidas de protección necesarias al respecto con comunicación por la Agencia de las medidas de protección que hubiera podido acordar.Si la Agencia conoce que la persona denunciante ha sido objeto, directa o indirectamente, de intimidación o represalia por presentar denuncia, podrá ejercer las acciones correctoras y de restablecimiento de la situación que considere oportunas, de las cuales dejará constancia en la memoria anual. Atendiendo a las circunstancias de cada caso, y siempre a instancia del denunciante, la oficina podrá instar al órgano competente el traslado a otro puesto. A tal fin la oficina proporcionará a la persona denunciante el asesoramiento necesario.La información que en el curso de una investigación pudiera aportar cualquier persona afectada, a través de su testimonio o colaboración personal, debería tener el carácter de reservada.La Agencia deberá establecer procedimientos y canales confidenciales para la formulación de denuncias que garanticen la estricta confidencialidad cuando el denunciante invoque la aplicación del estatuto regulado en este artículo. Estos procedimientos y canales podrán ser también utilizados por los que ya hayan actuado como denunciantes para comunicar represalias u otras actuaciones lesivas derivadas de la presentación de la denuncia.Se creará la oficina virtual del empleado público, que permitirá a este personal señalar de forma confidencial los expedientes administrativos que juzguen irregulares.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
1 voto

Régimen jurídico

20/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

La Agencia se regirá por el que dispone esta ley. Con respecto a todo lo que no esté previsto en esta ley y en su normativa de desarrollo, será de aplicación la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común y de régimen jurídico del Sector Público.Para la imposición de las sanciones establecidas en el Título III, se seguirán las disposiciones previstas en esta ley así como en la del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas o, en el caso de infracciones imputables al personal al servicio de entidades, el régimen disciplinario funcionarial, estatutario o laboral que en cada caso resulte aplicable.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
1 voto

Reglamento de régimen interior de la Agencia

16/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

Debería regular la organización, el régimen jurídico y el funcionamiento de la Agencia.Debería ser elaborado por la dirección de la Agencia (con informe favorable de los letrados de las Cortes) y aprobado por la comisión parlamentaria correspondiente. En caso de discrepancia entre la dirección de la Agencia y la comisión parlamentaria, debería decidir el Pleno de las Cortes.Además, dicho Reglamento (así como toda modificación posterior del mismo) debería publicarse tanto en el BOCCL como en el BOCYL y también en la Sede Electrónica correspondiente.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
1 voto

Supuestos de no tramitación

21/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

- La Agencia archivará las denuncias, comunicaciones o solicitudes razonadas presentadas por personas físicas o jurídicas, órganos o instituciones públicas, que carezcan de fundamento o, en su caso, no sean completadas tras el requerimiento de subsanación de defectos o deficiencias que afectaran a la solidez de la denuncia o comunicación.- El archivo será comunicado al interesado mediante escrito motivado indicándole, en su caso, las vías oportunas para hacer valer sus derechos.- En caso de que las denuncias o comunicaciones se presenten en dependencias ajenas a la Agencia, estas las remitirán a la misma en un plazo no superior a 7 días. Los plazos para acordar el inicio del procedimiento o su archivo no empezarán a computar hasta la recepción de la denuncia o comunicación por la Agencia.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
1 voto

Deber de colaboración

16/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

En el anteproyecto que nos ocupa debería incluirse lo siguiente:'El personal al servicio de las entidades públicas, los cargos públicos y los particulares incluidos en el ámbito de actuación de la Agencia que impidan o dificulten el ejercicio de sus funciones o que se nieguen a facilitarle los informes, documentos o expedientes que les hayan sido requeridos, incurrirán en las responsabilidades que la legislación vigente establece'.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
1 voto

Memoria anual

23/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

En ella deberá recogerse, entre otros, un análisis global de las conclusiones derivadas de la actuación investigadora e inspectora, y la propuesta de medidas que se consideren apropiadas, así como la referencia a las medidas o actuaciones adoptadas por los órganos competentes.No se incluirán los datos personales que permitan la identificación de las personas afectadas salvo que estos sean públicos como consecuencia de una sentencia firme o que hayan sido sancionadas en firme por contravenir el deber de colaboración establecido en la ley. En todo caso, tienen que constar el número y el tipo de actuaciones emprendidas, con la indicación expresa de los expedientes iniciados, la dedicación, el tiempo y los recursos utilizados, los resultados de las investigaciones practicadas y la especificación de las recomendaciones y los requerimientos cursados a las administraciones y los entes públicos, así como sus alegaciones.La memoria contendrá, también, los expedientes tramitados que hayan sido enviados a la autoridad judicial o al ministerio fiscal, la estimación de las posibles cantidades económicas reclamadas en vía judicial o administrativa, las variaciones correspondientes a la gestión del personal propio y la liquidación del presupuesto de la Agencia del ejercicio anterior.La liquidación del presupuesto de la Agencia en el ejercicio anterior y la situación de la plantilla, con la relación de puestos de trabajo, deben figurar también en la memoria anual.La memoria anual se remitirá a la Mesa de las Cortes, a fin de que la traslade a la correspondiente comisión, la cual, en los términos previstos por el Reglamento de las Cortes y previa comparecencia del director o la directora de la Oficina, puede adoptar las resoluciones que considere oportunas.La memoria anual, además de su publicación en el BOCCL y en el portal de transparencia de la página web de la Agencia, deberá anunciarse su elaboración a través del Boletín Oficial de Castilla y León.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
1 voto

Personal al servicio de la Agencia

19/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

- Los puestos de trabajo de la Agencia deberían ser ejercidos, exclusivamente, por funcionarios y funcionarias de carrera de las distintas Administraciones Públicas.- Los puestos de trabajo de la Agencia se deberían clasificar y proveer de acuerdo con las previsiones de la Ley de Función Pública de Castilla y León.- Los procedimientos de selección y provisión deberían garantizar los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad e idoneidad, cuya apreciación debería corresponder a una comisión de valoración formada de acuerdo con los principios de profesionalidad y especialización y paridad de sus miembros, y de acuerdo con las previsiones establecidas en el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Función Pública.- Al personal al servicio de la Agencia le deberían ser aplicables las mismas causas de incompatibilidad establecidas para los funcionarios y funcionarias públicos. También mismo régimen disciplinario establecido para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con las especificidades previstas por el Reglamento de régimen interior.- El personal al servicio de la Agencia debería cesar por las causas determinadas por la normativa que respectivamente le sea aplicable.- Al inicio del primer mandato, la dirección de la Agencia deberá presentar a la Mesa de las Cortes tanto la estructura orgánica provisional como la relación de puestos de trabajo del personal, que deberán ser aprobadas por la correspondiente comisión parlamentaria, así como cualquier modificación que se lleve a cabo con posterioridad, con publicación tanto en el BOCCL como en el BOCYL y en la correspondiente Sede Electrónica. Ambas deberán ser elaboradas en el plazo de un mes, desde el nombramiento de la dirección de la Agencia.- Una vez aprobada la relación de puestos de trabajo se deberá convocar un concurso de traslados para que funcionarios de cualquier Administración Pública se puedan incorporar a la estructura administrativa de la Agencia a fin y efecto de optimizar el personal al servicio de las Administraciones Públicas.- Para la puesta en marcha de la Agencia, las Cortes de Castilla y León velarán para que la oficina cuente con los medios personales y materiales necesarios para su funcionamiento, pudiendo recurrir, en caso de necesidad y de forma excepcional, a la colaboración de la Junta de Castilla y León.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
1 voto

Es un texto blando, y dubitativo.

24/02/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#180397

Este proyecto es un texto blando, y dubitativo, son meras intenciones, sin que quede claro el ilícito diluido en intencionalidad.También queda diluida la protección del denunciante de una corrupción o de un fraude, (no vale con que se diga que es un principio, porque corre el peligro de quedarse por años en un titular a favor del corrupto), si se hace el Reglamento para proteger a quienes advierten contra los usurpadores de los bienes públicos, que se haga bien, detallado y ampliamente aprobado).En la “Exposición de motivos” se califican las conductas de los corruptos como “un importante agravio a las arcas públicas”, ¡no, es un daño, tal vez un latrocinio¡Y una pregunta ¿pueden denunciarse corrupciones de años anteriores, desde que fecha el ilícito es denunciable?

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
1 voto