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(2020/02) Anteproyecto de ley por la que se regula la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunidad de C y L y se establece el estatuto de las personas denunciantes. (Cerrado)

En qué consiste

La necesidad de afrontar por parte de los responsables públicos, de forma determinante, la intervención sobre el fraude y la corrupción, como lacra para el desarrollo de la sociedad en su conjunto, hace preciso la elaboración de esta ley.

Ya en el ámbito internacional, la preocupación creciente por la corrupción ha conllevado la creación de órganos de lucha antifraude y contra la corrupción como la Oficina Europea de lucha contra el fraude (OLAF) o la Agencia Italiana (ANAC), así como a la adopción de acuerdos de acción conjunta que se inician en 1999 en el Convenio Civil sobre la corrupción, ratificado por España el 1 de diciembre de 2009, y la Convención de Naciones Unidas contra la corrupción hecha en Nueva York el 31 de octubre de 2003 y ratificada por España mediante instrumento de 9 de junio de 2006. Asimismo el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea impone a la Unión y a los Estados Miembros la obligación de combatir el fraude y cualesquiera actividades ilegales que perjudiquen los intereses financieros de la U.E.

En España en el ámbito autonómico se han creado órganos similares de lucha antifraude y contra la corrupción institucional en Cataluña, Valencia, Baleares, Navarra y está prevista la creación en Andalucía.

En Castilla y León, conscientes de esta preocupación de los ciudadanos, y teniendo en cuenta que los instrumentos con los que cuenta la Administración resultan insuficientes para abordar la actuación que se pretende, también se considera necesario crear una Agencia que sea instrumento de prevención, investigación y combate del fraude y la corrupción, cuyo ámbito de actuación no se limite a la administración general e institucional de la Comunidad de Castilla y León sino que se extienda también al resto de instituciones y entidades que integran el sector público autonómico, las entidades integrantes de la administración local dentro de su territorio y que ha de incluir a las personas físicas o jurídicas que reciban fondos públicos, ya sea a través de subvenciones, ayudas, contratos o cualquier otro mecanismo jurídico.

Una Agencia que tenga independencia y autonomía en el ejercicio de sus competencias respecto a cualquier administración pública, con funciones de prevención, difusión y formación en la cultura de responsabilidad en los ciudadanos y de investigación del uso o destino irregular de fondos públicos y prácticas inadecuadas en la toma de decisiones.

Para garantizar el éxito de la actuación de esta Agencia ha de contarse con el primer activo que tienen las administraciones públicas, los empleados públicos, en quienes ha de generarse o potenciarse una cultura de responsabilidad en la lucha contra las conductas fraudulentas o corruptas. Se considera preciso que esta cultura de la responsabilidad se traslade al resto de la sociedad para que los ciudadanos, en cuanto destinatarios de los servicios financiados con fondos públicos, se conviertan también en garantes de una correcta utilización de recursos.

Además de articular mecanismos que permitan canalizar las informaciones facilitadas sobre eventuales supuestos de incumplimiento o irregularidades, se regulará el estatuto de protección a personas físicas o jurídicas que denuncien hechos o conductas presumiblemente fraudulentas o corruptas y que puedan dar lugar a la exigencia de responsabilidades. Se garantizará confidencialidad y protección ante los riesgos de represalias o amenazas que puedan sufrir como consecuencia de la información proporcionada.

En definitiva, la razón de interés general que subyace es la salvaguarda de los fondos públicos, la integridad, objetividad, eficacia y eficiencia en la actuación pública. Para ello se considera necesario la creación de la Agencia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción en Castilla y León, así como un marco de protección efectiva de los denunciantes.

Anteproyecto de ley por la que se regula la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunidad de Castilla y León y se establece el estatuto de las personas denunciantes.

Fecha de publicación 10 de febrero de 2020

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 24 de febrero de 2020.

¿Desea realizar alguna aportación a este anteproyecto de ley por la que se regula la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunidad de Castilla y León y se establece el estatuto de las personas denunciantes?

Duración de las actuaciones y tramitación

22/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

La duración de las actuaciones de investigación de la Agencia no puede exceder el plazo de seis meses, que se contarán a partir del acuerdo de iniciación, salvo que las circunstancias o la complejidad del caso hagan indispensable acordar una prórroga. En este caso, el director o la directora de la Agencia deberá justificar ante la correspondiente comisión parlamentaria la prórroga del plazo, por un periodo máximo de seis meses, notificándoselo asimismo al denunciante.En la realización de las actuaciones se aplicará, en todo lo no previsto por esta ley, el procedimiento administrativo común.

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Régimen sancionador: infracciones

23/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

El artículo 22.1 del anteproyecto debería quedar redactado de la siguiente manera: “Son infracciones sancionables las acciones u omisiones dolosas o culposas que estén tipificadas como tales en esta ley”.Infracciones muy graves (art. 23 del anteproyecto):Debería eliminarse la letra c), puesto que si existe una fase de diligencias previas no deberían sancionarse las denuncias falsas, como mucho deberían ser consideradas como falta leve, y ni eso.A la letra d) habría que añadir la siguiente 'coletilla': '...cuando cause graves prejuicios a la investigación o al denunciante'.A la letra f) habría que añadir: '...o contrarias al interés general'.La letra g) debería quedar de la siguiente manera: 'Cualquier tipo de coacción a las personas que trabajan en la Agencia o cualquier acción en contra de los principios de integridad e independencia de la Agencia'.Además habría que añadir a las infracciones muy graves:El incumplimiento de las obligaciones de colaboración activa previstas o de suministro de información cuando se haya desatendido el requerimiento expreso de la Agencia tras un segundo retraso y sin ninguna justificación al respecto.Cuando se haya sido sancionado mediante una resolución firme en vía administrativa por la comisión de una falta grave en el periodo de los tres años anteriores, la comisión de una nueva falta grave tendrá la consideración de falta muy grave.El hecho de negar indebidamente la entrada o la permanencia del personal de la Agencia que impida el ejercicio de las funciones y potestades en materia de investigación e inspección que recoge esta ley.Infracciones graves (art. 24 del anteproyecto):Habría que añadir como infracción grave la letra b) del artículo 25 (infracciones leves), así como las siguientes:El incumplimiento de las obligaciones de colaboración activa previstas o de suministro de información cuando se haya desatendido el requerimiento expreso de la Agencia tras un primer retraso.La reiteración en dos infracciones leves con sanción firme en vía administrativa.Infracciones leves (art. 25 del anteproyecto):Se podrían añadir las siguientes:La falta de diligencia en la custodia de los documentos objeto de investigación.La remisión de información incompleta o inexacta en los requerimientos de información de la Agencia, cuando no derive en un perjuicio para la investigación o el expediente para los cuales se solicita.El hecho de no asegurar la indemnidad de los datos a requerimiento del personal de la Agencia, cuando no derive en un perjuicio para la investigación o el expediente para los cuales se solicita.

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Prescripción de las infracciones y de las sanciones

23/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

En el artículo 28 del anteproyecto habría que añadir un tercer apartado que contemple que en todo lo no previsto por esta ley, será de aplicación lo dispuesto en la legislación de régimen jurídico del Sector Público.

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Competencia sancionadora y procedimiento

23/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

Ampliación del plazo de resolución, mediante acuerdo motivado y notificado al presunto infractor (art. 29.4 del anteproyecto).

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Disposiciones adicionales

23/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

Una vez elegido el director o la directora de la Agencia se deberá convocar un concurso de traslados para que funcionarios de cualquier Administración Pública se puedan incorporar a la estructura administrativa de la Agencia a fin y efecto de optimizar el personal al servicio de las administraciones públicas.En todo lo no previsto en la presente ley en relación con contratos, régimen de presupuestos, procedimiento administrativo y régimen interno con carácter supletorio, será de aplicación lo dispuesto en la legislación autonómica y estatal. La contratación de la Agencia se ajustará a los preceptos de la legislación sobre contratos del sector público que sean aplicables en cada caso.Las Cortes de Castilla y León en los términos que establezca su Reglamento recibirán de la Agencia la más amplia información para hacer posible el control y vigilancia de la contratación pública y de las iniciativas de mejora normativa que se adopten en esta materia.La Agencia desempeñará asimismo las funciones de coordinación con los órganos competentes del Estado y de las instituciones comunitarias en las funciones de regulación y supervisión de la contratación.

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Deber de colaboración

16/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

En el anteproyecto que nos ocupa debería incluirse lo siguiente:'El personal al servicio de las entidades públicas, los cargos públicos y los particulares incluidos en el ámbito de actuación de la Agencia que impidan o dificulten el ejercicio de sus funciones o que se nieguen a facilitarle los informes, documentos o expedientes que les hayan sido requeridos, incurrirán en las responsabilidades que la legislación vigente establece'.

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Supuestos de no tramitación

21/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

- La Agencia archivará las denuncias, comunicaciones o solicitudes razonadas presentadas por personas físicas o jurídicas, órganos o instituciones públicas, que carezcan de fundamento o, en su caso, no sean completadas tras el requerimiento de subsanación de defectos o deficiencias que afectaran a la solidez de la denuncia o comunicación.- El archivo será comunicado al interesado mediante escrito motivado indicándole, en su caso, las vías oportunas para hacer valer sus derechos.- En caso de que las denuncias o comunicaciones se presenten en dependencias ajenas a la Agencia, estas las remitirán a la misma en un plazo no superior a 7 días. Los plazos para acordar el inicio del procedimiento o su archivo no empezarán a computar hasta la recepción de la denuncia o comunicación por la Agencia.

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Es un texto blando, y dubitativo.

24/02/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#180397

Este proyecto es un texto blando, y dubitativo, son meras intenciones, sin que quede claro el ilícito diluido en intencionalidad.También queda diluida la protección del denunciante de una corrupción o de un fraude, (no vale con que se diga que es un principio, porque corre el peligro de quedarse por años en un titular a favor del corrupto), si se hace el Reglamento para proteger a quienes advierten contra los usurpadores de los bienes públicos, que se haga bien, detallado y ampliamente aprobado).En la “Exposición de motivos” se califican las conductas de los corruptos como “un importante agravio a las arcas públicas”, ¡no, es un daño, tal vez un latrocinio¡Y una pregunta ¿pueden denunciarse corrupciones de años anteriores, desde que fecha el ilícito es denunciable?

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Responsabilidades

23/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

1. La responsabilidad administrativa es exigible sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales u otras que puedan concurrir.2. En el supuesto de que las infracciones puedan ser constitutivas de delito o falta, el órgano administrativo competente pasará el tanto de culpa a la jurisdicción correspondiente y se abstendrá de continuar el procedimiento sancionador mientras no haya sentencia firme. Cuando el proceso penal acabe con sentencia absolutoria o sin declaración penal, provisionalmente o definitivamente, se podrá iniciar, continuar o retomar el procedimiento sancionador correspondiente para determinar las posibles infracciones administrativas.3. No puede ser objeto del expediente sancionador que regula esta ley en ningún caso el hecho sancionado en causa penal o cuando sea de aplicación preferente la legislación laboral, fiscal, o el régimen especial aplicable a los funcionarios públicos.

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Reglamento de régimen interior de la Agencia

16/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

Debería regular la organización, el régimen jurídico y el funcionamiento de la Agencia.Debería ser elaborado por la dirección de la Agencia (con informe favorable de los letrados de las Cortes) y aprobado por la comisión parlamentaria correspondiente. En caso de discrepancia entre la dirección de la Agencia y la comisión parlamentaria, debería decidir el Pleno de las Cortes.Además, dicho Reglamento (así como toda modificación posterior del mismo) debería publicarse tanto en el BOCCL como en el BOCYL y también en la Sede Electrónica correspondiente.

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Director/a adjunto/a

18/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

- El titular de la Agencia podrá estar auxiliado por un Adjunto, en el que podrá delegar sus funciones y que le sustituirá en el ejercicio de las mismas, en los supuestos de imposibilidad temporal y en los de cese.- El titular de la Agencia nombrará, previa conformidad de la Comisión correspondiente de las Cortes de Castilla y León al Adjunto y podrá cesarle libremente.- El nombramiento y cese del Adjunto serán publicados en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.- Siendo aplicables las mismas condiciones de elegibilidad y las incompatibilidades correspondientes al/a director/a de la Agencia.- La selección atenderá a los principios de mérito y capacidad y a los criterios de idoneidad y se llevará a cabo mediante un procedimiento que garantice la publicidad y la concurrencia.

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Abstención y recusación

21/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

- Para el personal de la Agencia regirán las causas de abstención y recusación que rigen en el procedimiento administrativo común.- Tanto la abstención como la recusación se plantearán por escrito, en el que se expresará la causa o causas en que se fundan y serán resueltas por la directora o director de la Agencia sin posibilidad de que la decisión sea recurrida. En caso de que la recusación o abstención sean planteadas contra la dirección de la Agencia será la comisión parlamentaria correspondiente quien resuelva.

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Memoria anual

23/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

En ella deberá recogerse, entre otros, un análisis global de las conclusiones derivadas de la actuación investigadora e inspectora, y la propuesta de medidas que se consideren apropiadas, así como la referencia a las medidas o actuaciones adoptadas por los órganos competentes.No se incluirán los datos personales que permitan la identificación de las personas afectadas salvo que estos sean públicos como consecuencia de una sentencia firme o que hayan sido sancionadas en firme por contravenir el deber de colaboración establecido en la ley. En todo caso, tienen que constar el número y el tipo de actuaciones emprendidas, con la indicación expresa de los expedientes iniciados, la dedicación, el tiempo y los recursos utilizados, los resultados de las investigaciones practicadas y la especificación de las recomendaciones y los requerimientos cursados a las administraciones y los entes públicos, así como sus alegaciones.La memoria contendrá, también, los expedientes tramitados que hayan sido enviados a la autoridad judicial o al ministerio fiscal, la estimación de las posibles cantidades económicas reclamadas en vía judicial o administrativa, las variaciones correspondientes a la gestión del personal propio y la liquidación del presupuesto de la Agencia del ejercicio anterior.La liquidación del presupuesto de la Agencia en el ejercicio anterior y la situación de la plantilla, con la relación de puestos de trabajo, deben figurar también en la memoria anual.La memoria anual se remitirá a la Mesa de las Cortes, a fin de que la traslade a la correspondiente comisión, la cual, en los términos previstos por el Reglamento de las Cortes y previa comparecencia del director o la directora de la Oficina, puede adoptar las resoluciones que considere oportunas.La memoria anual, además de su publicación en el BOCCL y en el portal de transparencia de la página web de la Agencia, deberá anunciarse su elaboración a través del Boletín Oficial de Castilla y León.

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Medios materiales y financiación

18/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

Anualmente, la persona titular de la Agencia elaborará un anteproyecto de Presupuesto, que será remitido a la Mesa de las Cortes de Castilla y León para su aprobación, si procede, e incorporación a la sección de las Cortes de Castilla y León de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

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