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Régimen sancionador: infracciones

Luis M.#147222 Luis M.#147222  •  23/02/2020  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2020-02-6410

El artículo 22.1 del anteproyecto debería quedar redactado de la siguiente manera: “Son infracciones sancionables las acciones u omisiones dolosas o culposas que estén tipificadas como tales en esta ley”.Infracciones muy graves (art. 23 del anteproyecto):Debería eliminarse la letra c), puesto que si existe una fase de diligencias previas no deberían sancionarse las denuncias falsas, como mucho deberían ser consideradas como falta leve, y ni eso.A la letra d) habría que añadir la siguiente 'coletilla': '...cuando cause graves prejuicios a la investigación o al denunciante'.A la letra f) habría que añadir: '...o contrarias al interés general'.La letra g) debería quedar de la siguiente manera: 'Cualquier tipo de coacción a las personas que trabajan en la Agencia o cualquier acción en contra de los principios de integridad e independencia de la Agencia'.Además habría que añadir a las infracciones muy graves:El incumplimiento de las obligaciones de colaboración activa previstas o de suministro de información cuando se haya desatendido el requerimiento expreso de la Agencia tras un segundo retraso y sin ninguna justificación al respecto.Cuando se haya sido sancionado mediante una resolución firme en vía administrativa por la comisión de una falta grave en el periodo de los tres años anteriores, la comisión de una nueva falta grave tendrá la consideración de falta muy grave.El hecho de negar indebidamente la entrada o la permanencia del personal de la Agencia que impida el ejercicio de las funciones y potestades en materia de investigación e inspección que recoge esta ley.Infracciones graves (art. 24 del anteproyecto):Habría que añadir como infracción grave la letra b) del artículo 25 (infracciones leves), así como las siguientes:El incumplimiento de las obligaciones de colaboración activa previstas o de suministro de información cuando se haya desatendido el requerimiento expreso de la Agencia tras un primer retraso.La reiteración en dos infracciones leves con sanción firme en vía administrativa.Infracciones leves (art. 25 del anteproyecto):Se podrían añadir las siguientes:La falta de diligencia en la custodia de los documentos objeto de investigación.La remisión de información incompleta o inexacta en los requerimientos de información de la Agencia, cuando no derive en un perjuicio para la investigación o el expediente para los cuales se solicita.El hecho de no asegurar la indemnidad de los datos a requerimiento del personal de la Agencia, cuando no derive en un perjuicio para la investigación o el expediente para los cuales se solicita.

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  • Administrador #1  •  02/07/2020 13:26:06

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