Código de la propuesta: CYL-2020-02-6406
Durante la tramitación de los procedimientos el director o la directora de la Agencia puede solicitar razonadamente al órgano competente que adopte las medidas cautelares oportunas, si la eficacia y el resultado de las investigaciones en curso o el interés público así lo exigen. El órgano competente, si lo cree conveniente, podrá acordar y mantener estas medidas hasta que el director o la directora de la Agencia comunique el resultado de sus actuaciones.
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