Código de la propuesta: CYL-2020-02-6405
La duración de las actuaciones de investigación de la Agencia no puede exceder el plazo de seis meses, que se contarán a partir del acuerdo de iniciación, salvo que las circunstancias o la complejidad del caso hagan indispensable acordar una prórroga. En este caso, el director o la directora de la Agencia deberá justificar ante la correspondiente comisión parlamentaria la prórroga del plazo, por un periodo máximo de seis meses, notificándoselo asimismo al denunciante.En la realización de las actuaciones se aplicará, en todo lo no previsto por esta ley, el procedimiento administrativo común.
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