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Incompatibilidades del director/a de la Agencia

Luis M.#147222 Luis M.#147222  •  18/02/2020  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2020-02-6394

En la Ley deberían figurar, de forma expresa, las siguientes incompatibilidades (además del régimen aplicable a los altos cargos):- Cualquier cargo político o mandato representativo en el Estado, Comunidades Autónomas, Entes Locales, Unión Europea u Organismos Internacionales o puesto o cargo asimilado en el sector público de cualquiera de dichas instancias.- La afiliación o el ejercicio de funciones directivas o ejecutivas en los partidos políticos, sindicatos o asociaciones empresariales, y con el empleo al servicio de los mismos.- El ejercicio de las carreras judicial y fiscal, o la prestación de servicios en la Administración de Justicia.- El desempeño de funciones directivas o de asesoramiento en Asociaciones, Fundaciones, Colegios Profesionales y otras entidades sin ánimo de lucro, y con el empleo al servicio de las mismas.- El ejercicio, directamente o a través de terceras personas, de cargos en empresas o sociedades dedicadas a actividades que sean objeto de contratación por parte de las Administraciones Públicas o subvencionadas por éstas, concesionarias de las mismas, arrendatarias o administradoras de monopolios o con participación del sector público.- El ejercicio de cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral.Cuando concurra una causa de incompatibilidad en quien fuere elegido titular de la Agencia, éste, antes de tomar posesión, deberá cesar en el cargo o en la actividad incompatible o bien solicitar la excedencia en la función. Si no lo hace en los ocho días siguientes a la elección, se entenderá que no acepta el nombramiento. La misma norma debe aplicarse en el caso de sobrevenir una incompatibilidad.

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  • Administrador #1  •  02/07/2020 13:09:44

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