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Potestades de inspección e investigación (art. 9)

Luis M.#147222 Luis M.#147222  •  21/02/2020  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2020-02-6386

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo no deben ampararse en el secreto bancario (letra c del apartado 3).Además, las potestades de inspección e investigación de este artículo parece que se circunscriben exclusivamente al ámbito del Sector Público. ¿Qué pasa con el sector privado? Tanto personas físicas como jurídicas vinculadas a casos corrupción.El personal de inspección de la Agencia debería de disponer de las mismas facultades que reconoce el artículo 142 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la inspección de los tributos.

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  • Administrador #1  •  02/07/2020 13:12:39

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