Código de la propuesta: CYL-2020-02-6386
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo no deben ampararse en el secreto bancario (letra c del apartado 3).Además, las potestades de inspección e investigación de este artículo parece que se circunscriben exclusivamente al ámbito del Sector Público. ¿Qué pasa con el sector privado? Tanto personas físicas como jurídicas vinculadas a casos corrupción.El personal de inspección de la Agencia debería de disponer de las mismas facultades que reconoce el artículo 142 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la inspección de los tributos.
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