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¿CENTRALIZACIÓN DE SERVICIOS Y DESPLAZAMIENTOS DESDE OTROS MUNICIPIOS?

Jose Palacio Cantos#180117 Jose Palacio Cantos#180117  •  05/02/2020  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2020-02-6365

la existencia de un municipio prestador de servicios generales; y la prestación de los siguientes servicios generales: atención sanitaria de nivel primario y educación infantil y primaria, prestaciones sociales esenciales, transporte de público de viajeros -sobre todo, en relación con los servicios anteriores- y acceso a Internet y a redes de telecomunicaciones. ¿Significa la eliminación de ciertos servicios en algunas localidades y su centralización en municipios específicos?
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  • Administrador #1  •  10/03/2020 12:02:46

    En primer lugar, desde esta Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación, les queremos agradecer sus contribuciones para la mejora del borrador de reforma de modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (en adelante, LORSERGO).Su aportación ha sido profundamente analizada y valorada en el marco del proceso participativo de elaboración del Proyecto de modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio, y deseamos transmitirle la consideración siguiente:Por lo que se refiere a su alegación, referida a la existencia de un municipio prestador de servicios, mejoraremos la redacción de los criterios, que no requisitos, para la confección de las áreas funciones rurales, por lo que respecta a esta cuestión, ya que la intención de este centro directivo no ha sido limitativa.

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