En qué consiste
En nuestros días, el maltrato infantil en todas sus formas sigue constituyendo un problema de extraordinaria magnitud. A lo largo de los últimos años se ha constatado un aumento de la preocupación y la concienciación de la sociedad respecto al maltrato a la infancia. La detección y la notificación de posibles situaciones de maltrato a la infancia es una labor que incumbe a toda la sociedad, y ese deber legal debe estar en la conciencia de todos los ciudadanos y especialmente de aquellos profesionales que más cerca están de los niños que pueden estar situaciones de maltrato.
Así lo señala la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en cuyo artículo 13 se señala que toda persona o autoridad y especialmente aquellos que por su profesión o función detecten una situación de maltrato, de riesgo o de posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.
Esa misma obligación aparece recogida en los números 1 y 2 del artículo 46 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León, donde se prevé que cualquier persona que detecte una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, y en especial quienes conozcan de ella por su profesión, función o responsabilidad, sin perjuicio de prestarle de inmediato el auxilio que precise y del deber de denunciar formalmente los hechos que puedan ser constitutivos de delito, lo comunicará a la mayor brevedad a las autoridades competentes o a sus agentes más próximos, obligación de comunicación y deber de denuncia que compete particularmente a los centros y servicios sociales, sanitarios y educativos, extendiéndose a todas las instituciones y entidades, tanto públicas como privadas, que tuvieran conocimiento de alguna de las situaciones señaladas por su relación con el menor, debiendo en tales casos realizarse la notificación de los hechos con carácter de urgencia.
La Ley 14/2002, de 25 de julio, de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León ha sido desarrollada por una serie de decretos, en los que se ha regulado la acción de protección de los menores de edad en situación de riesgo o desamparo y los procedimientos para la adopción y ejecución de las medidas y actuaciones para llevarla a cabo; los acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo; los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción; el régimen de organización y funcionamiento de los centros específicos destinados a la atención residencial de menores con medidas y actuaciones de protección; la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas para la atención de niños y jóvenes dependientes de los servicios de protección a la infancia de las distintas Gerencias Territoriales; o los requisitos mínimos y específicos de autorización para la apertura y funcionamiento de los centros destinados a la atención de menores con medidas o actuaciones de protección, entre otros.
En tal sentido, es necesario desarrollar una norma que tenga por objeto establecer un marco que garantice una actuación coordinada interinstitucional para mejorar la atención a los menores de edad en situación de desprotección, en el convencimiento de que su abordaje debe hacerse de forma coordinada y centrada en el interés superior del menor, en coherencia con lo manifestado por el Comité de los Derechos de la Infancia de las Naciones Unidas, que recomienda la instauración de protocolos de actuación conjunta en casos de maltrato infantil.
El presente decreto pretende, en consecuencia, establecer los elementos mínimos y básicos de garantía para todos los protocolos regulando la actuación a seguir ante la detección de situaciones de riesgo o desamparo de menores en Castilla y León.
En su redacción se han tenido presentes las recomendaciones formuladas en el marco de la Sección de Protección y Atención a la Infancia del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, para la mejora de la detección y notificación de situaciones de maltrato en la infancia y de la coordinación de todas las instituciones actuantes, así como de los protocolos de actuación ante situaciones de esta naturaleza y el establecimiento de cauces ágiles y seguros de intercambio de información con todos los agentes.
Fecha de publicación 28 de enero de 2020
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¿Considera adecuada la regulación prevista en la norma en tramitación al objeto de conseguir la finalidad pretendida?