Volver
APORTACIONES de CÁRITAS AUTONÓMICA DE CASTILLA Y LEON
Código de la propuesta:
CYL-2020-02-6338
Documentos (1)
-
Descargar archivo
APORTACIONES DECRETO RIESGO O DESAMPARO-CARITAS CyL.docx
VND.OPENXMLFORMATS-OFFICEDOCUMENT.WORDPROCESSINGML.DOCUMENT |
15 KB
EN GENERAL: - Cambiar la terminología con la que se refiere el documento a los niños, niñas y adolescentes, en lugar de “menores” utilizar la expresión “menores de edad”.- Un espacio donde se pueden poner en conocimiento estas situaciones habitualmente son las Mesas Provinciales de Absentismo. Quizá deberían aparecer en el decreto y darles la entidad suficiente para que se les reconozca como órganos en el que recoger estas informaciones y denuncias, y que puedan gestionarlas adecuadamente.APORTACIONES A LOS ARTÍCULOSArtículo 1. Añadir al objeto del decreto “promover o crear y” garantizar un “protocolo” de actuación.Artículo 3. Estableces vías de difusión del teléfono gratuito para los niños y niñas para que todos lo puedan conocer, y, si fuese posible, crear un número de teléfono de 3 cifras más fácil de recordar.Artículo 4. Incorporar en el desarrollo de este artículo que los CEAs garanticen la intervención ante la detección de situaciones de riesgo siempre, incluso si no están empadronados o con domicilio fijo en ese territorio, como puede ocurrir con familias con mucha movilidad territorial y con la llegada de familias solicitantes de protección internacional que aún no tienen cita con la policía.Artículo 4.1. incluir que los CEAs sean proactivos en la detección de los casos estableciendo coordinaciones, o reuniones con las instituciones, grupos, asociaciones, etc., que tengan contacto con los niños y las niñas en las zonas en las que están e establecidos. Y que esa coordinación se mantenga en todo el proceso. Además, incluir en esas coordinaciones la explicación de los procedimientos para facilitar a las asociaciones, grupos o entidades la información y/o la denuncia de las situaciones de riesgo o maltrato.Articulo 6.1 Tendría que hacer referencia también a protocolos de actuación en otros ámbitos: tiempo libre, fuerzas y cuerpos de seguridad del estado…Articulo 6.2 Protocolos: tal vez la acción no sería sólo elaboración, sino elaboración y revisión, o remodelación de los existentes, o actualización, etc.Artículo 11. Incluir al final del párrafo que, además de fomentar la difusión entre las asociaciones y organizaciones de niños y niñas, hacerlo también en los centros educativos.Después del artículo 10. Sería conveniente de las actuaciones en el ámbito educativo en caso de maltrato grave y en otros ámbitos (ocio y tiempo libre, por ejemplo) 1 VotoRespuesta:Una vez examinadas y estudiadas en conjunto las observaciones y aportaciones realizadas al Proyecto de Decreto por el que se regula el sistema coordinado de actuación interinstitucional ante la detección de situaciones de riesgo o desamparo de menores en CyL, nos complace informarle de lo siguiente en relación con sus observaciones:Respecto a las aportaciones generales:La referencia a modificar terminología utilizando “menores de edad” en lugar de “menores”, se informa que dicha sugerencia ha sido tenida en cuenta, incorporándola al texto.Por lo que hace a incluir las Mesas Provinciales de Absentismo a fin de que se les reconozca como órganos en el que recoger estas informaciones y denuncias, y que puedan gestionarlas adecuadamente, el objeto del Decreto pretende establecer sistemas de coordinación interinstitucional e interadministrativa, donde tengan cabida todos aquellos organismos, entidades y profesionales que puedan detectar situaciones de desprotección. Las Mesas estarían incluidas dentro del modelo, sin necesidad de referencia expresa. Las Comisiones Provinciales de Absentismo están reguladas en el Resolución de 28 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se acuerda la publicación del Plan de Prevención y Control del Absentismo Escolar.Respecto a las aportaciones al articulado no se han tenido en cuenta las siguientes, por los motivos que se expresan:Artículo 1. Añadir al objeto del decreto “promover o crear y” garantizar un “protocolo” de actuación.El objetivo del Decreto no es crear protocolos, sino que estos son un instrumento para hacer posible el objeto y finalidad.Artículo 3. Establecer vías de difusión del teléfono gratuito para los niños y niñas para que todos lo puedan conocer, y, si fuese posible, crear un número de teléfono de 3 cifras más fácil de recordar. Es un número de teléfono de la UE.Artículo 4. Incorporar en el desarrollo de este artículo que los CEAs garanticen la intervención ante la detección de situaciones de riesgo siempre, incluso si no están empadronados o con domicilio fijo en ese territorio, como puede ocurrir con familias con mucha movilidad territorial y con la llegada de familias solicitantes de protección internacional que aún no tienen cita con la policía. La intervención es ajena a su inclusión en el padrón.Artículo 4.1. Incluir que los CEAs sean proactivos en la detección de los casos estableciendo coordinaciones, o reuniones con las instituciones, grupos, asociaciones, etc., que tengan contacto con los niños y las niñas en las zonas en las que están e establecidos. Y que esa coordinación se mantenga en todo el proceso. Además, incluir en esas coordinaciones la explicación de los procedimientos para facilitar a las asociaciones, grupos o entidades la información y/o la denuncia de las situaciones de riesgo o maltrato. Se trata más de modelos de trabajo y aspectos técnicos que normativos.Artículo 6.1. Tendría que hacer referencia también a protocolos de actuación en otros ámbitos: tiempo libre, fuerzas y cuerpos de seguridad del estado… Se han tenido en cuenta los protocolos actualmente en vigor en el marco de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.Artículo 6.2. Protocolos: tal vez la acción no sería sólo elaboración, sino elaboración y revisión, o remodelación de los existentes, o actualización, etc. No se considera oportuno, en el artículo ya habla con carácter general de elaboración, que afectaría a todos los momentos (1ª redacción, revisiones, etc.).Artículo 11. Incluir al final del párrafo que, además de fomentar la difusión entre las asociaciones y organizaciones de niños y niñas, hacerlo también en los centros educativos. Está implícito en el art. 11 y también expresamente en el art. 6.Respecto a las aportaciones al articulado se han tenido en cuenta las siguientes:Después del artículo 10. Sería conveniente de las actuaciones en el ámbito educativo en caso de maltrato grave y en otros ámbitos (ocio y tiempo libre, por ejemplo).