En qué consiste
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.
A tales efectos, se promueve una consulta pública previa para la elaboración de una Orden por la que se crean los Premios Nova de Castilla y León.
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Contribuir a eliminar las acciones o manifestaciones contrarias a la dignidad de la mujer y la intolerancia.
Contribuir a la mayor incorporación de la mujer a la práctica deportiva.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación´
La realidad actual de las actividades deportivas en nuestra Comunidad Autónoma, con la mayor incorporación de la mujer a estas actividades.
Existencia de acciones discriminatorias en la participación de la mujer en el deporte de Castilla y León.
c) Objetivos de la norma.
Con la futura Orden se pretenden:
Reconocer trayectorias, actividades, iniciativas y méritos de personas y entidades que contribuyen al desarrollo y difusión del deporte femenino castellano y leonés.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
No se aprecia ninguna dentro del marco de la legalidad vigente.
Fecha de publicación 17 de enero de 2020
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 27 de enero de 2020.
¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?
23/01/2020 • Sin comentarios •
En la Asociación de Periodistas Feministas de Castilla y León aplaudimos iniciativas como estás, que den visibilidad a las mujeres en ámbitos tradicionalmente dominados por los hombres, como es el caso de los deportes.No obstante, creemos que las bases podrían ser más específicas y completas. Sugerimos los siguientes cambios.Punto a) – Consideramos que este apartado un poco lioso en sus explicaciones y proponemos cambiarlo por “Contribuir a eliminar las acciones, reglamentos o manifestaciones que perpetúen los estereotipos de género y discriminen o invisibilicen a las mujeres en el ámbito del deporte.Por otro lado, aunque es cierto que en ciertos ámbitos del deporte la incorporación de la mujer es menor, lo que también es un hecho es que muchas veces la incorporación existe pero no se visibiliza ni apoya tanto como el deporte masculino y esto hace que parezca que la incorporación es menor. Por esto motivo proponemos cambiar este punto por “Contribuir a la mayor incorporación y visibilidad de la mujer a la práctica deportiva”Punto b) – Sugerimos cambiarlo por “La realidad actual de las actividades deportivas en nuestra Comunidad Autónoma, con la mayor incorporación de la mujer a estas actividades, en términos de igualdad y con mayor cobertura y visibilidad de las mismas”Punto c) Sugerimos añadir “y a la igualdad de género en este ámbito.” Después de castellano y leonés.Punto d) Sugerimos añadir las siguientes opciones como posibles soluciones no regulatorias:• Formación en feminismo e igualdad de género en colegios e institutos, así como en clubes deportivos infantiles y junior.• Programas de formación en periodismo con perspectiva de género para profesionales de la información que cubren noticias y eventos deportivos.• Programas de formación en igualdad y perspectiva de género para profesorado de educación física, árbitros y entrenadores.