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(2020/01) Anteproyecto de Ley de igualdad de trato y de no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género en la Comunidad de Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

La Constitución española recoge en su artículo 9 la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, al tiempo que obliga a los poderes públicos, tanto a facilitar esa participación, como a promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos sociales en que se integra sean reales y efectivas, con remoción de los obstáculos que impidan su plenitud.

En el artículo 10 dispone que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social; y que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y los Acuerdos internacionales sobre las mismas ratificados por España.

En su artículo 14 reconoce que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

El Tribunal Constitucional considera que la orientación sexual y la identidad de género deben entenderse incluidas entre los supuestos específicos de discriminación prohibidos constitucionalmente por el art. 14 de la Constitución española, vedando cualquier trato jurídico diferente y perjudicial derivado de las mismas. El Tribunal Constitucional llega a considerar a la dignidad como el fundamento lógico y ontológico de todos y cada uno de los derechos fundamentales, reconociendo la prioridad en la atención a las personas o grupos con especiales dificultades o en riesgo de discriminación o exclusión social, garantizando su discriminación positiva, para, de este modo, cumplir uno de los objetivos de las políticas sociales, cual es la promoción de sectores sociales especialmente desfavorecidos.

En nuestro ámbito autonómico, el artículo 8 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, dispone que los ciudadanos de Castilla y León tienen los derechos y deberes establecidos en la Constitución Española, en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por España, en el ordenamiento de la Unión Europea, así como los establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma por el presente Estatuto de Autonomía, para seguidamente señalar que corresponde a los poderes públicos de Castilla y León promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los castellanos y leoneses en la vida política, económica, cultural y social.

En su artículo 14, dentro de los derechos de los castellanos y leoneses, incluye el derecho a la no discriminación por razón de género, prohibiendo cualquier discriminación de género u orientación sexual y en el artículo 16 señala como uno de los principios rectores de las políticas públicas de Castilla y León la protección integral de las distintas modalidades de familia, garantizándose la igualdad de trato entre las mismas, así como la promoción de la cultura de la paz, de la tolerancia, del respeto y del civismo democráticos, rechazando cualquier actitud que promueva la violencia, el odio, la discriminación o la intolerancia, o que, de cualquier otra forma, atente contra la igualdad y la dignidad de las personas.

Con este anteproyecto de ley se pretende regular los principios, medidas y procedimientos destinados a garantizar plenamente la igualdad real y efectiva y los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y cualquier otra forma de diversidad sexual y de género, mediante la prevención, corrección y eliminación de toda discriminación a la diversidad sexual y de género, en los sectores públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en cualquier ámbito de la vida y, en particular, en las esferas civil, laboral, social, sanitaria, educativa, económica o cultural, en el marco de sus competencias.

 

Para ello su contenido aborda, en primer lugar, el objeto y ámbito de aplicación de la ley, una serie de definiciones a los efectos en ella previstos y los principios fundamentales que regirán la actuación de todas las personas incluidas en su ámbito de aplicación. Además prevé la creación de un órgano de diversidad sexual y de género para facilitar el estudio, análisis y seguimiento de la situación del colectivo así como el reconocimiento y apoyo institucional para dar visibilidad a la diversidad sexual y de género y a la diversidad familiar.

En segundo lugar, desarrolla las políticas públicas para garantizar la igualdad social y la no discriminación de la diversidad sexual y de género y de la diversidad familiar en diversos ámbitos, como el social, de la salud, familiar, de la educación, laboral y de responsabilidad social empresarial, de la juventud, del ocio, la cultura y el deporte, la cooperación internacional al desarrollo, la comunicación y policial.

Por último, recoge un conjunto de medidas para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas con diversidad sexual y de género. Estas medidas vienen referidas al ámbito de la Administración, al derecho de admisión, a la tutela administrativa, así como al establecimiento de un régimen sancionador.

 

Anteproyecto de Ley de igualdad de trato y de no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género en la Comunidad de Castilla y León.

 

 

Fecha de publicación 30 de diciembre de 2019

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 20 de enero de 2020.

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Urgente necesidad de aprobación de esta Ley para la garantía y efectiva aplicación de los derechos de las personas LGBTI en Castilla y León

19/01/2020  •  1 comentario  •  Yolanda Rodríguez#179392

Las siguientes entidades y asociaciones LGBTI de Castilla y León: ATC Rainbow, Chrysallis, Valladolid Diversa y Fundación Triángulo Castilla y León queremos hacer aportaciones de mejora al borrador, sobre todo en materia de educación y sanidad, basándonos en las ya realizadas en el anterior procedimiento abierto en el portal de gobierno abierto para este mismo anteproyecto de Ley.Dejando clara la necesidad del mismo, por los múltiples motivos legales que se enumeran en la exposición de motivos, lo que implica que esta ley no sólo no es discriminatoria hacia otras personas, sino que ahonda en la regulación y la garantía de los derechos independientemente de la orientación sexual y/o identidad de género de las personas de Castilla y León.En el borrador de Anteproyecto de ley a consulta, creemos que hay muchas referencias genéricas, y no suscribimos el contenido de este borrador, ya que creemos que se ha vaciado de contenidos claves en los temas referentes a la educación y la sanidad, esencialmente. Por ello, rechazando la redacción tal y como se presenta, volvemos a enviar algunas consideraciones que de verdad garantizan derechos, sin perjuicio de ulteriores regulaciones reglamentarias. En la ley que finalmente se lleve a las Cortes y que se apruebe deben quedar recogidos los fundamentos básicos de los contenidos a desarrollar y garantizar. Si se va a elaborar una ley, creemos que debe ser para garantizar y afianzar desde el punto de vista legislativo avances en derechos y garantías jurídicas, nunca retroceder, incluso sobre lo que ya se estaba poniendo en práctica con éxito. (Protocolo de atención a menores trans en el ámbito escolar y protocolos sanitarios en materia de transexualidad).

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LEY NO NECESARIA

20/01/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#176292

Veamos, no existe, en estos momentos, ninguna persecución política por orientación sexual, como pudo haber hace más de cuarenta años.Y es un tema muy grave que se promueva en documentos oficiales el que la gente manifieste su orientación sexual.Por tanto, cada cual, sobre su sexualidad, que haga lo que pueda y quiera, y cuando afecte a otras personas, mientras sea en libertad, los demás no debemos meternos.Por la misma razón, habría que hacer una ley para las personas heterosexuales, o para las personas que no tienen relaciones de pareja.Ahora hay sindicatos, partidos políticos, multitud de grupos religiosos, o de asociaciones varias. ¿Hacemos una ley para cada caso?.Ningún grupo de presión, como son los grupos LBTBI...., puede pretender que los ciudadanos, repito, los ciudadanos, tengamos que manifestar nuestras apetencias u orientaciones sexuales, sean las que sean. Todas son respetables, dentro del respeto a todas, y a las practicadas entre personas en libertad.Obligar a empresas, medios de comunicación, administración a dar ventajas a un grupo social no se debe consentir.El que esos grupos puedan ir a nuestras escuelas a manifestar, y a adoctrinar a nuestros niños, es lo mismo que si otros grupos vamos a presentar nuestras propuestas a los niños. Ni ventajas para ellos, ni pegas para los demás.La historia ya pasó, los políticos de Castilla y León están para atender a los que vivimos aquí legalmente. Los problemas de otras partes del mundo, la ONU, sobre todo cuando hay personas que nos sentimos maltratados por diversas administraciones.Mismo Código Penal para todos, que incluye a todos ciudadano.Cuando un ministro dice que tienen que venir millones de inmigrantes, lo ideal es proteger niños hijos de padres y madres.Totalmente opuesto a hacer una ley de un grupo de presión, como es éste.Código Civil y Penal para todos.

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Libertad e igualdad para todos

17/01/2020  •  1 comentario  •  Esperanza Marques#179402

Porque creo en la libertad y en el respeto a cada persona , nadie puede imponer sus ideas a los demás. Eso no es ético.

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