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Inseguridad jurídica, invasión competencias

A Jesús Gonzalez#178580 A Jesús Gonzalez#178580  •  18/01/2020  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2020-01-6313

Se hacven sugerencias en el documento adjunto a la Exposición de motivos y al articulado. El Anteproyecto crea inseguridad jurídica, atenta la libertad de expresión, supone un incremento de prestaciones públicas de la JCyL a las actuales que no se garantizan, invade competencias que otras normas otorgan a otros órganos,..

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  • Administrador #1  •  05/02/2021 13:38:17

    Una vez examinadas y estudiadas en conjunto las observaciones y aportaciones realizadas al anteproyecto de ley de igualdad de trato y de no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género en la Comunidad de Castilla y León, nos complace informarle de lo siguiente en relación con sus observaciones:En relación a las sugerencias 1 y 2 se fundamentan a juicio de quien las formula en un error conceptual de partida y en la visión de la sexualidad, proponiendo diversas modificaciones al texto desde esa óptica. Respecto a las propuestas de modificación de algunos párrafos de la exposición de motivos del apartado VI no procede tenerlas presente, en cuando que vienen referidas al contenido del articulado, por lo que su modificación tendría que venir asociada a una modificación de los artículos.Por lo que hace referencia a la sugerencia 3, se fundamenta en la inseguridad jurídica que el anteproyecto genera, centrándose especialmente en el régimen sancionador, proponiendo la eliminación de los capítulos IV (infracciones y sanciones) y V (procedimiento sancionador), además de un concreta referencia al artículo 42 (inversión a la carga de la prueba). Sobre esta alegación señalar que el régimen disciplinario se contempla en el ámbito administrativo con carácter subsidiario, por lo que no será de aplicación en aquellos ámbitos que cuenten con régimen disciplinario propio. Tampoco es de aplicación en materia laboral, donde se aplicarán el procedimiento y tipificación establecidos en dicha legislación.Respecto a la referencia al artículo 42, no tiene aplicación en el ámbito penal ni tampoco en el ámbito administrativo sancionador, y su alcance viene limitado a procesos autonómicos, exigiendo para su efectividad, en aquellos procedimientos que pudiera ser de aplicación, la aportación de hechos o indicios razonables, fundamentados y probados.

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