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(2020/01) Procedimiento para la elaboración de un decreto por el que se regula la artesanía de Castilla y León (Cerrado)

En qué consiste

 ** Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la norma.**

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.

A tal efecto, se prevé una consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se regula la artesanía de Castilla y León.

1.   Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

El nuevo decreto dará respuesta a las necesidades de un sector que en los últimos años ha visto como el desarrollo de nuevos materiales y la aparición de herramientas digitales, a lo que se une un cambio en la cultura de consumo, inciden en la actividad artesana de forma tal que es preciso revisar los parámetros que se han estado utilizando en la definición y reglamentación de este sector, a la vez que se refleja de una manera clara su dimensión empresarial.

2.   Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Con el nuevo decreto se pretende reunir en una sola norma aspectos que hasta ahora se encuentran regulados en distintas disposiciones, evitando de esta manera la dispersión normativa, a la vez que se aborda una nueva regulación que permita reflejar los cambios ocurridos en el sector. Se trata de aprovechar las virtudes de la normativa actual y adaptarlas a las nuevas circunstancias de la artesanía, incrementando dentro de la regulación el valor de ser una actividad económica tan heterogénea.

Asimismo es preciso incidir en la profesionalización del sector, en la regulación de la artesanía como una actividad claramente empresarial lo que implica que la actividad artesana se realice de forma principal y habitual.

3.   Objetivos de la norma.

 

·         Identificar de una forma más clara a las empresas y profesionales con actividad en el sector (taller artesano), es decir se pretende un único procedimiento para obtener el reconocimiento de la condición de taller artesano, vinculado a la presencia de, al menos, un artesano (persona física) en el seno del taller por lo que los requisitos principales para su otorgamiento están vinculados a la capacitación profesional exigible a esa persona.

Esto implica la supresión del reconocimiento y registro de la condición de artesano como persona física a título individual, que hasta ahora está vigente. Ello permite reforzar el vínculo entre la actividad artesanal como actividad económica y hacer más visible el número de empresas y profesionales presentes en la artesanía. 

·         Modificación del Registro Artesano como consecuencia de la supresión del reconocimiento de la condición de artesano y su vinculación a un taller artesano. El Registro pasaría de cinco a cuatro secciones:

  •   Sección primera de taller artesano

  •   Sección segunda de taller de interés artesanal

  •   Sección tercera de asociación y federación artesana

  •   Sección cuarta de zona de interés artesanal

 

·         Modificación del Repertorio Artesano con dos objetivos principales:

  •   Dar cabida a nuevas actividades artesanas en el repertorio artesano, introducidas bajo la premisa de los nuevos tiempos, es decir acoger a aquellas que se realicen con el dominio y el sustento de nuevas herramientas y materiales.

  •       Introducir una nueva forma de clasificar las actividades artesanas basada en los subsectores económicos a los que se dirigen los productos o servicios que se generan. De esta manera se ordena el sector atendiendo a los aspectos económicos y se eliminan posibles restricciones de acceso que podrían encontrar aquellas actividades que por su novedad en los procesos y materiales se veían excluidas del Repertorio actual.

 

4.   Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.

Teniendo en cuenta el grado de dispersión normativa y el alcance de los objetivos planteados no se contempla una modificación puntual de las distintas normas, sino la tramitación de un nuevo decreto.

 

 

 

 Fecha de publicación 26 de diciembre de 2019

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 27 de enero de 2020.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

Panadería artesana hecha en casa.

30/12/2019  •  1 comentario  •  Anónimo#177364

Me gustaría saber si la panadería entraría dentro de este nuevo decreto, en qué epígrafe quedaría y qué requisitos serían necesarios, a saber, producción maxima, local para la producción de pan artesano, ....

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