Código de la propuesta: CYL-2019-12-6259
En el Estado como en el resto de CC.AA estos días adicionales de vacaciones por antigüedad se disfrutan desde el día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicios.Ya esta bien de ser la Comunidad Autónoma con menos derechos de toda España: 35 horas, falta de concursos, falta de publicidad comisiones de servicio, jefaturas de servicio discrecionales, carrera profesional no implantada y ridícula, plan de conciliación familiar, acción social, retribuciones mas bajas, política de permisos restrictiva, única Comunidad que cobra tasa de compatibilidad, promoción interna inexistente, comisiones en libre designaciones, etc, etc, etcSirva de ejemplo sobre este asunto las siguientes:ESTADO: Resolución de 16 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, establece que en el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales y dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio».COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID:Acuerdo de 24 de noviembre de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 4 de noviembre de 2015, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid para el abono de las cantidades pendientes de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 y la concesión de días adicionales de permiso por asuntos particulares y de vacaciones por antigüedad establece que esos días adicionales de vacaciones por antigüedad podrán disfrutarse a partir del día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicio.MURCIA Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se dictan Instrucciones en materia de vacaciones, permisos y licencias, en su instrucción sexta sobre vacaciones establece que los días adicionales se podrán disfrutar desde el día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicios.GALICIARESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2016, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el régimen de vacaciones, permisos y licenciasCANTABRIAResolución disponiendo la inscripción y publicación del acuerdo de la Mesa General de Negociación previsto en el artículo 36.3 del EBEP,en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. ASTURIASDecreto 1/2016, de 27 de enero, de primera modificación del Decreto 72/2013, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de jornada, horario, vacaciones y permisos de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.Este derecho se hará efectivo a partir del mes en que se cumpla la antigüedad referida.ETC, ETC ,Fdo: FERNANDO BENAVIDES PEREZ -DEL. SINDICAL CSIF
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