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artículo 3.3. El titular cinegético también puede ser la Junta de Castilla y León

Anónimo#177294 Anónimo#177294  •  16/01/2020  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2020-01-6240

La actual definición del artículo 3.3 está más pensada para el concepto de titular cinegético de un coto. Parece, por tanto, que no da cabida a que la Junta de Castilla y León titularice las reservas regionales de caza. Debería completarse de la siguiente manera '...conforme a lo previsto en los artículos 23 y 24 y en los términos contenidos en el artículo 17'
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  • Administrador #1  •  30/04/2020 14:19:15

    Se acepta su sugerencia. Muchas gracias.

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