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(2020/01) Procedimiento para la elaboración de una Ley de reforma de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda en la Comunidad de Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la norma.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

A tal efecto, se prevé una consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Ley de reforma de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda en la Comunidad de Castilla y León.

 

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Adaptar la Ley del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León a los procesos de transformación social y administrativa que están experimentando las políticas de vivienda de todos los poderes públicos.

Revisar los mecanismos e instrumentos vigentes para lograr la efectividad del derecho de acceso a una vivienda digna y adecuada.

Potenciar el mercado de viviendas en alquiler para jóvenes y familias, atendiendo especialmente a los ciudadanos en riesgo de exclusión social.

Adaptar el parque de viviendas a los principios de accesibilidad, habitabilidad y eficiencia energética, especialmente en el medio rural.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Desplegar una actividad pública correctora en materia de vivienda, de tal manera que se profundice en el desarrollo del art. 47 de la Constitución Española y se garantice el mantenimiento de los principios y objetivos propios del Estado Social de Derecho en nuestra Comunidad Autónoma, en el marco del respeto del contenido esencial de la propiedad y la economía de mercado.

Subrayar el contenido eminentemente social de la regulación, de tal manera que los ciudadanos de la Comunidad de Castilla y León puedan acceder a una vivienda en condiciones de igualdad, prestando especial atención a los colectivos en riesgo de exclusión social.

Orientar de modo resuelto la política de vivienda en la Comunidad hacia el fomento del alquiler y la rehabilitación. En esta línea, sin olvidar las medidas de fomento a las promociones en alquiler que los distintos agentes pudieran desarrollar, se procederá a la regulación a nivel legal del Parque Público de Alquiler Social de Castilla y León, como medida fundamental para estructurar la oferta de vivienda de alquiler existente que permita a la Administración de la Comunidad Autónoma, con la cooperación de las entidades locales, atender las situaciones de vulnerabilidad social aprovechando al máximo los recursos de los sectores público y privado en materia de vivienda, coordinando los esfuerzos de todas las Administraciones Públicas. Por lo que se refiere a la rehabilitación de edificios y viviendas, resulta fundamental fomentar la accesibilidad y eficiencia energética de las viviendas y edificios, de tal manera que se facilite a las personas mayores que puedan seguir viviendo en sus viviendas o volver al medio rural del que partieron.

Establecer medidas que permitan la emancipación de los jóvenes, especialmente en el medio rural.

Dar cabida a nuevas fórmulas de uso y acceso de la vivienda que den respuesta a nuevas necesidades sociales.

3. Objetivos de la norma.

La regulación de políticas activas para el fomento y potenciación del alquiler.

Configurar como servicio de interés general el parque público de viviendas. Los fondos públicos destinados a las políticas de vivienda deberán tender preferentemente a la ejecución de actuaciones destinadas a la consolidación, ampliación y mejora del parque público de viviendas, en especial el de alquiler, con la finalidad de permitir su puesta a disposición a los ciudadanos en situaciones de exclusión social.

La regulación de políticas activas para la rehabilitación del parque de viviendas, especialmente en el medio rural.

Regular nuevas fórmulas de uso y acceso a la vivienda.

Potenciar los canales de información que permiten a la Administración regional conocer con certeza las necesidades de vivienda de los ciudadanos.

4. Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.

Algunos aspectos de la reforma podrían abordarse también en el nivel reglamentario.

 

Fecha de publicación 26 de noviembre de 2019

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 15 de enero de 2020.

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