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(2019/11) Procedimiento para la elaboración de un decreto por el que se regula el sistema de actuación ante la detección de situaciones de riesgo o desamparo de menores en CyL (Cerrado)

En qué consiste

Trámite de Consulta Previa Pública en el Procedimiento de Elaboración de Normas 

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de un decreto, atendiendo a los siguientes extremos:

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

El decreto pretende implantar un mecanismo de detección eficiente y ágil en la detección y comunicación de posibles situaciones de riesgo o desamparo de menores de edad, así como las actuaciones a seguir ante situaciones de maltrato grave de aquellos.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Se considera necesario impulsar una norma que clarifique cómo particulares y profesionales que tengan conocimiento de una situación de posible desprotección de un menor deben ponerlo en conocimiento de los organismos competentes y la forma en la que debe procederse cuando se encuentren ante una situación de maltrato grave en la que exista riesgo inmediato para el menor para garantizar su protección.

  c) Objetivos de la norma.

Establecer la forma en que los particulares puedan cumplir con la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes o de sus agentes más próximos la posible situación de desprotección de una persona menor de edad, así como la forma en que los profesionales deben proceder para cumplir con el deber de notificar situaciones de esta naturaleza y las actuaciones que los profesiones, funcionarios y autoridades de los distintos ámbitos deben realizar ante situaciones de maltrato grave cuando pueda existir un riesgo o peligro actual o inminente para la vida o integridad física de un menor.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna solución alternativa.

Fecha de publicación 8 de noviembre de 2019.

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 18 de noviembre de 2019.

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