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(2019/11) Procedimiento para la elaboración de un anteproyecto de ley por el que se regulan los derechos y garantías de las personas al final de su vida. (Cerrado)

En qué consiste

Trámite de consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

 

Consulta pública en el procedimiento para la elaboración de una Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida: 

1.    Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:

La aprobación en Castilla y León de la Ley 8/2003, de 8 de abril, de derechos y deberes de las personas en relación con la salud, nació con la pretensión de promover el cumplimiento de los derechos de los usuarios de los servicios sanitarios dando respuesta a las principales demandas de la sociedad de ese momento que pedían potenciar los aspectos más humanos de la asistencia frente al complejo proceso de tecnificación de la misma, así como dar al paciente mayor protagonismo en la toma de las decisiones que afectan a su salud.

No obstante, y aunque todos los derechos reconocidos en la citada ley son plenamente aplicables a los momentos finales de la vida de cualquier paciente, el tiempo transcurrido desde la aprobación de dicha norma, unido a los avances logrados en estos años en el ámbito de la autonomía de decisión de los pacientes, la superación por gran parte de los profesionales y pacientes de una relación paternalista en la prestación de la atención sanitaria de otros tiempos, la limitación en la aplicación de medidas de soporte vital en situaciones de irreversibilidad de la enfermedad o el avance de los cuidados paliativos, entre otras cuestiones, han hecho que sea necesario profundizar más en estos derechos y visibilizar éstos y sus garantías, en un momento concreto de especial trascendencia para las personas.

Por otra parte, la atención que requieren las personas al final de la vida se ve dificultada por distintos factores que generan situaciones de inseguridad o conflicto en el entorno del personal sanitario que ha de adoptar las decisiones correspondientes, por lo que también resulta importante que estos últimos cuenten con un adecuado apoyo a sus actuaciones desde el ámbito normativo. Por ello, con esta Ley se pretende, además, contribuir a resolver problemas de falta de seguridad jurídica de los profesionales sanitarios que acompañan al paciente en este proceso.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación:

El ordenamiento jurídico, además de procurar que todos los ciudadanos disfruten de una vida digna, también debe garantizar que toda persona pueda preservar su dignidad en sus últimos días. Por ello, y recogiendo, el sentir de la sociedad de visibilizar los derechos de las personas en el momento final de sus vidas, parece el momento de recoger en una única norma los derechos y las garantías que deben rodear a todas las personas en el proceso de morir, garantizando el respeto de sus decisiones y su voluntad y asegurando el acceso a unos cuidados paliativos de calidad y con totales garantías.

3.    Objetivos de la norma:

Son objetivos de esta ley regular el ejercicio de los derechos que les corresponden a las personas en el proceso final de su vida y asegurar el máximo respeto a su libre voluntad en la toma de las decisiones que les afecten, garantizando de este modo la protección de su dignidad en esta fase de su vida.

Asimismo, se pretende regular cuáles son los deberes de los profesionales sanitarios que atienden a las personas en el proceso final de su vida definiendo un marco de actuación, y establecer las garantías que deben proporcionar las administraciones públicas e instituciones sanitarias y sociales a lo largo de dicho proceso. 

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

No se aprecia ninguna

Fecha de publicación 24 de octubre de 2019.

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 15 de noviembre de 2019.

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Fase de aportaciones

10 propuestas

Eutanasia activa

23 votos