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(2019/11) Procedimiento para la elaboración de un anteproyecto de ley por el que se regulan los derechos y garantías de las personas al final de su vida. (Cerrado)

En qué consiste

Trámite de consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

 

Consulta pública en el procedimiento para la elaboración de una Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida: 

1.    Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:

La aprobación en Castilla y León de la Ley 8/2003, de 8 de abril, de derechos y deberes de las personas en relación con la salud, nació con la pretensión de promover el cumplimiento de los derechos de los usuarios de los servicios sanitarios dando respuesta a las principales demandas de la sociedad de ese momento que pedían potenciar los aspectos más humanos de la asistencia frente al complejo proceso de tecnificación de la misma, así como dar al paciente mayor protagonismo en la toma de las decisiones que afectan a su salud.

No obstante, y aunque todos los derechos reconocidos en la citada ley son plenamente aplicables a los momentos finales de la vida de cualquier paciente, el tiempo transcurrido desde la aprobación de dicha norma, unido a los avances logrados en estos años en el ámbito de la autonomía de decisión de los pacientes, la superación por gran parte de los profesionales y pacientes de una relación paternalista en la prestación de la atención sanitaria de otros tiempos, la limitación en la aplicación de medidas de soporte vital en situaciones de irreversibilidad de la enfermedad o el avance de los cuidados paliativos, entre otras cuestiones, han hecho que sea necesario profundizar más en estos derechos y visibilizar éstos y sus garantías, en un momento concreto de especial trascendencia para las personas.

Por otra parte, la atención que requieren las personas al final de la vida se ve dificultada por distintos factores que generan situaciones de inseguridad o conflicto en el entorno del personal sanitario que ha de adoptar las decisiones correspondientes, por lo que también resulta importante que estos últimos cuenten con un adecuado apoyo a sus actuaciones desde el ámbito normativo. Por ello, con esta Ley se pretende, además, contribuir a resolver problemas de falta de seguridad jurídica de los profesionales sanitarios que acompañan al paciente en este proceso.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación:

El ordenamiento jurídico, además de procurar que todos los ciudadanos disfruten de una vida digna, también debe garantizar que toda persona pueda preservar su dignidad en sus últimos días. Por ello, y recogiendo, el sentir de la sociedad de visibilizar los derechos de las personas en el momento final de sus vidas, parece el momento de recoger en una única norma los derechos y las garantías que deben rodear a todas las personas en el proceso de morir, garantizando el respeto de sus decisiones y su voluntad y asegurando el acceso a unos cuidados paliativos de calidad y con totales garantías.

3.    Objetivos de la norma:

Son objetivos de esta ley regular el ejercicio de los derechos que les corresponden a las personas en el proceso final de su vida y asegurar el máximo respeto a su libre voluntad en la toma de las decisiones que les afecten, garantizando de este modo la protección de su dignidad en esta fase de su vida.

Asimismo, se pretende regular cuáles son los deberes de los profesionales sanitarios que atienden a las personas en el proceso final de su vida definiendo un marco de actuación, y establecer las garantías que deben proporcionar las administraciones públicas e instituciones sanitarias y sociales a lo largo de dicho proceso. 

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

No se aprecia ninguna

Fecha de publicación 24 de octubre de 2019.

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 15 de noviembre de 2019.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

Retirada de ssniatriis objetores al servicio

24/10/2019  •  1 comentario  •  Anónimo#176585

Qué los sanitarios objetores de conciencia, no estén en estos procesos y se facilite, sin opinión del sanitario, el deseo del paciente a una muerte digna

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Eutanasia activa

25/10/2019  •  1 comentario  •  Manuel#176613

Que se permita elegir el momento de morir, siempre que exista una enfermedad terminal y se garantice el apoyo de personal sanitario para su aplicación.

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Respeto a la voluntad de las personas en situación de sufrimiento

08/11/2019  •  1 comentario  •  Alfredo#176656

Que la voluntad de una persona de abandonar este mundo si su situación de sufrimiento no le permite seguir disfrutando de una vida que el considere digna sea respetada, y que a través de las instituciones públicas se la apoye y se de respaldo y cobertura legal a las personas con capacidad de actuar para ayudarle a llevar a efecto esa voluntad de la forma menos dolorosa posible.

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me parecen correctos y muy necesarios

24/10/2019  •  1 comentario  •  Anónimo#176637

Pienso que todo el mundo debería tener derecho a elegir como y cuando morir en caso de una enfermedad terminal , Nadir puede obligar a nadie a sufrir dolores o a vivir en unas condiciones indignas. También apoyo que se de cobertura legal a los sanitarios que deban tomar decisiones sobre la muerte de una persona que no quiere vivir y puedan hacer la voluntad de esas personas sin que sea un perjuicio para ellos

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Aprobación de la eutanasia activa y se permita elegir el momento de morir, y se garantce apoyo legal al personal sanitario para su aplicacio

08/11/2019  •  1 comentario  •  Anónimo#176675

Aprobación del la eutanasia activa, y se garantice apoyo legal para el sanitario para su aplicación.Subsidiariamente, se despenalice el suicidio asistido. Y siempre se tenga en cuenta el testamento vital si existiere.

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Propuestas concretas

15/11/2019  •  1 comentario  •  Grupo trabajo DMD Salamanca#176691

En el archivo adjunto se especifican algunas propuestas concretas del grupo de trabajo de la Asociación DMD de Salamanca. Saludos.

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Desarrrollo de un plan integral de cuidados paliativos

14/11/2019  •  1 comentario  •  Rafael#176703

Se ha abandonado el desarrollo de un plan integral de cuidados paliativos, por lo que cada vez se lleva a un mayor extremo la necesidad de eutanasia como solución a los enfermos crónicos y terminales. Sinceramente es una forma de forzar una necesidad no necesaria. Hay suficiente evidencia y conocimiento de que un plan integral de cuidados paliativos en el final de la vida dignifica al enfermo y ayuda a mejorar la calidad de vida, con atención apropiada al paciente y sus cuidadores

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La humanidad lleva siglos naciendo y muriendo din necesidad de que los políticos intervengan. Preocupense de lo que afecta a la vida diaria

02/11/2019  •  1 comentario  •  Covadonga#176709

La humanidad lleva siglos naciendo y muriendo sin que los políticos intervengan. Dejen de jugar a ser Dios y preocupense de regular aquello que resulta necesario para la vida diaria de los ciudadanos y su progreso y bienestar.

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Me parece bien que se regulen los derechos y deberes que se plantean

08/11/2019  •  1 comentario  •  Raquel#176713

Creo que hay confusión entre dignidad para morir, sufrimiento y muerte. Me gustaría saber qué es 'muerte digna' y 'vida digna' que se pudieran definir como conceptos.Me gustaría que se hablara más sobre el tema en los medios de comunicación pidiendo opinión a distintos colectivos con ideas diferentes tratando de generar un debate equilibrado y justo que busque la verdad de esta realidad, que exponga las distintas opiniones con verdadero respeto. Me gustaría saber más sobre los cuidados paliativos, para qué sirven y cuál es el alcance de la regulación existente.

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Esta ley no es necesaria

06/11/2019  •  1 comentario  •  Anónimo#176716

Los cuidados paliativos garantizan la muerte digna de una persona en sus los últimos días de su enfermedad terminal.

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