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Régimen sancionador

Luis M.#147222 Luis M.#147222  •  07/10/2019  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2019-10-6075

A mi modo de ver sería más correcto denominarlo 'Régimen disciplinario', en vez de 'Régimen sancionador' a que se refiere la normativa actual.Y, además de las infracciones y de las sanciones previstas para los altos cargos en la Ley 3/2016, también se les debería aplicar el 'Régimen disciplinario' previsto para los empleados públicos tanto en el RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TRLEBEP; como en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León; en la medida que lo permita la naturaleza del cargo.Por último, en cuanto a las sanciones muy graves que existen en la actualidad para los altos cargos, debería sustituirse 'la imposibilidad de ser alto cargo en un periodo de entre cinco y diez años' por la imposibilidad para volver a ser alto cargo, sin más.