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(2019/10) Procedimiento para la elaboración de un anteproyecto de ley de modificación de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de C y L (Cerrado)

En qué consiste

Trámite de consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un anteproyecto de ley de modificación de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  1.       Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

El anteproyecto ahondará en el cumplimiento del mandato contenido en el artículo 28.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, modificando y actualizando la regulación de determinados aspectos que componen el estatuto de los miembros de la Junta de Castilla y León y de los altos cargos titulares de los órganos directivos de la Administración General y de los equivalentes en la Administración Institucional, empresas públicas y fundaciones públicas.

  1.       Necesidad y oportunidad de su aprobación.

El anteproyecto de ley conseguirá hacer efectivo uno de los acuerdos de gobernabilidad alcanzados, ubicado dentro del bloque de regeneración política e institucional y referido a distintos aspectos de la condición de alto cargo, que de manera relevante destacó el Presidente de la Junta de Castilla y León en su discurso de investidura.

Se trata de seguir avanzando de forma eficaz y efectiva en el objetivo de la regeneración y transparencia en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  1.       Objetivos de la norma.

Los objetivos que pretenden conseguirse con esta modificación legislativa pueden sintetizarse en los siguientes:

·         Modernizar y actualizar la regulación existente.

·         Reforzar y avanzar en el proceso de regeneración política e institucional, introduciendo medidas como la ampliación de la limitación de mandatos para todos los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

·         Incrementar la transparencia en todas aquellas cuestiones que forman parte de la condición y del ejercicio de las funciones de alto cargo, incorporando medidas de seguridad jurídica y garantías de su cumplimiento.

 

  1.       Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

 

Fecha de publicación 1 de octubre de 2019

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 11 de octubre de 2019.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

Cese altos cargos

04/10/2019  •  Sin comentarios  •  Luis M.#147222

Ampliar los supuestos de cese a quienes tengan la condición de investigados, encausados o imputados (no solo a quienes hayan sido condenados por sentencia firme)

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Limitación de mandatos

02/10/2019  •  Sin comentarios  •  Luis M.#147222

Tanto los políticos como los altos cargos no debieran estar en su puesto más de 2 legislaturas (8 años).Y no vale eso de cambiarse de Consejería o de Administración, la limitación ha de ser absoluta para todo cargo público.Por ello, a todos los altos cargos que no sean funcionarios públicos se les debería exigir tener un empleo anterior o desarrollar una profesión fuera de la Administración, para que al finalizar su prestación de servicios vuelvan a su anterior ocupación. Y los que sean funcionarios que vuelvan a su puesto.Ah! Y ya puestos, no deberían cobrar más que el empleado público (léase, funcionario de carrera) que más cobre dentro de esa Administración.Al sector público se va a servir al interés general, no a servirse del puesto para vivir de ello el resto de los días. Por ello, el sueldo no debiera ser el principal incentivo para acceder a los puestos de responsabilidad dentro de la Administración pública. El que quiera ganar más que se vaya al sector privado (pero sin 'puertas giratorias', de lo que se puede hablar más extensamente en otro comentario).

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NOMBRAMIENTO

03/10/2019  •  Sin comentarios  •  Luis M.#147222

En la nueva ley debe quedar perfectamente definido el concepto de ‘formación idónea para el cargo’. Es un concepto que no puede quedar al libre albedrío de la autoridad que efectúe el nombramiento. Y, por supuesto, el nombramiento debe ser motivado.Se debería exigir una determinada formación académica, así como una experiencia profesional fuera del ámbito del partido político o de cargos de designación política. Amén de tener experiencia demostrable en la materia de la que se tengan que hacer responsables. Vamos, lo que se haría en cualquier gran empresa del sector privado mínimamente seria.Y ya sería para nota que tuvieran unos conocimientos mínimos sobre determinadas normas, como pueden ser la Constitución, el Estatuto de Autonomía, el Derecho Administrativo, el Derecho Financiero, la Ley de Contratos, etc…. Y, por supuesto, el Estatuto de los Altos Cargos de la Administración. Eso sería en un mundo ideal.En cualquier caso, todo puesto de trabajo en la Administración pública debería ser ocupado mediante concurso de méritos entre funcionarios de carrera, al menos, hasta el cargo de Director General (inclusive). Esto es lo que sucede en otros países europeos (serios) de nuestro entorno.Prohibición absoluta para nombrar o contratar a investigados, encausados o imputados (no solo a quienes hayan sido condenados por sentencia firme). Tampoco se debería poder volver a nombrar/contratar a quienes hubieran sido sancionados administrativamente o condenados por sentencia judicial firme. EN NINGÚN CASO.Los altos cargos deben demostrar no solo que están al corriente de sus obligaciones tributarias sino también ante la Seguridad Social, mediante certificados emitidos al efecto.Una vez transcurridos 8 años (2 legislaturas) deben ser cesados automáticamente de sus cargos, sin que puedan volver a acceder a otros cargos de alta responsabilidad en la Administración, aunque se trate de Consejerías (o entidades) diferentes. Que vuelvan a su ocupación anterior.Asimismo, deberían declarar todas las actividades que tengan fuera de la Administración (les reporten o no réditos económicos) y todo su patrimonio. Todo ello debería ser de acceso público. El que no quiera hacer públicas sus actividades y su patrimonio que renuncie al cargo o, directamente, que no lo acepte.Por último, no se puede dejar en manos de la Inspección General de Servicios el control del cumplimiento de las obligaciones derivadas del nombramiento, pues este órgano depende de altos cargos y de miembros de la Junta. Es como poner al zorro a cuidar de las gallinas. Se debería crear un órgano totalmente independiente (funcional, orgánica y económicamente) y si está fuera de la Administración autonómica mejor aún. Que dependa, por ejemplo, de las Cortes o del Procurador del Común (en el peor de los casos).

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EJERCICIO DEL CARGO

03/10/2019  •  Sin comentarios  •  Luis M.#147222

Incompatibilidad total para ejercer toda actividad pública y/o privada, sin excepciones. Especialmente para el ejercicio de funciones dentro del partido político.Establecer pormenorizadamente mediante ley un sistema de control del cumplimiento de los valores que han de conducir la actuación de los altos cargos, régimen de incompatibilidades, conflictos de intereses, la gestión de los recursos y el Código Ético y de Austeridad.También debería reflejarse (expresamente) en la nueva ley que los altos cargos están obligados al cumplimiento de los principios generales previstos en el artículo 3 de la Ley 40/2015.Además, el informe de gestión que han de realizar los titulares de las Consejerías ante las Cortes de Castilla y León debería efectuarse cada año.

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Comisión de Ética Pública

04/10/2019  •  Sin comentarios  •  Luis M.#147222

Resulta delirante que formen parte de este órgano altos cargos y miembros de la Junta. Debería configurarse como un órgano totalmente independiente (funcional, orgánica y económicamente) y si además estuviera fuera de la Administración autonómica mejor aún. Debería depender, por ejemplo, de las Cortes o del Procurador del Común (en el peor de los casos).Además, los empleados públicos que trabajen para dicha comisión deberían ser exclusivamente funcionarios de carrera y no deberían poder acceder a su puesto de trabajo mediante libre designación o mediante comisión de servicios. Única y exclusivamente mediante concurso de méritos. Y en ningún caso deberían ocuparse esos puestos de trabajo mediante interinidades.Y, por supuesto, que no haya altos cargos ni miembros de la Junta en su composición.

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Régimen sancionador

07/10/2019  •  Sin comentarios  •  Luis M.#147222

A mi modo de ver sería más correcto denominarlo 'Régimen disciplinario', en vez de 'Régimen sancionador' a que se refiere la normativa actual.Y, además de las infracciones y de las sanciones previstas para los altos cargos en la Ley 3/2016, también se les debería aplicar el 'Régimen disciplinario' previsto para los empleados públicos tanto en el RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TRLEBEP; como en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León; en la medida que lo permita la naturaleza del cargo.Por último, en cuanto a las sanciones muy graves que existen en la actualidad para los altos cargos, debería sustituirse 'la imposibilidad de ser alto cargo en un periodo de entre cinco y diez años' por la imposibilidad para volver a ser alto cargo, sin más.

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Registro de Bienes y Actividades de los Altos Cargos

07/10/2019  •  Sin comentarios  •  Luis M.#147222

Este Registro debería ser totalmente independiente (y autónomo) del Gobierno y de la Administración de la Comunidad.Debería depender de la Comisión de Ética Pública (o cómo se quiera denominar) y que debería ser (como ya se ha señalado en otras opiniones) totalmente independiente (orgánica, funcional y económicamente). Pudiendo estar ambos adscritos a las Cortes o al Procurador del Común, por poner un ejemplo.Deberían tener carácter público no solo las declaraciones de actividades sino también las de bienes, derechos y obligaciones de todos los altos cargos. Debiendo publicarse en el BOCyL tanto las de los miembros de la Junta como las de cualquier otro alto cargo.La organización y el funcionamiento del Registro debería de ser regulado por las Cortes de Castilla y León, al igual que la Comisión de Ética Pública.

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Otras cuestiones a incluir en el nuevo texto legal

07/10/2019  •  Sin comentarios  •  Luis M.#147222

El deber de sigilo o la prohibición para participar en órganos de selección de empleados públicos durante un tiempo.

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